REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : MK21-P-2000-000019

JUEZ: DRA. ARLENIS ESCALANTE
ACUSADO: RAFAEL ANGEL MEJIAS JIMENEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. CARLOS JOSE RESTREPO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. FRANCIA COELLO
SECRETARIO: ABG. MARIZAI ROJAS


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RAFAEL ANGEL MEJIAS JIMENEZ, de 24 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.999.747.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio 01 del expediente cursa solicitud de Procedimiento Abreviado de fecha 29 de Abril de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal derogado, presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra del ciudadano RAFAEL ANGEL MEJIAS JIMENEZ, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Al folio 5 del presente asunto, donde estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal Primero de Control declaró con lugar el Procedimiento Abreviado, y se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del artículo 265 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (DEROGADO) hoy 256, ejusdem, al imputado RAFAEL ANGEL MEJIAS JIMENEZ.



Al folio 11 del expediente, cursa auto de fecha 09 de Mayo de 2000, mediante el cual este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijó el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 01-06-2000.

Del folio 124 al 128 del presente asunto, cursa Escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA RAFAEL ANGEL MEJIAS JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS

Analizadas exhaustivamente cada una de las actas y actos que conforman la presente causa, se observa que si bien es cierto que en fecha 29 de Abril de 2002, el Tribunal de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decretó la Aplicación del Procedimiento Ordinario, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del ciudadano RAFAEL ANGEL MEJIAS JIMENEZ, por haberla considerado como autor del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, toda vez que en fecha 24 de Abril de 2000, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 5, Santa Teresa del Tuy, efectuaron la aprehensión del ciudadano RAFAEL ANGEL MEJIAS JIMENEZ, a quien le fuera incautado un arma de fuego tipo escopeta, calibre 16, marca Ruger, serial 940, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutar, en el asiento trasero del vehículo que tripulaba, no es menos cierto que desde la fecha (24-04-2000) que ocurriera los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y UN (01) MES, lapso este mayor del exigido por la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, ya que de la interpretación que de la norma contemplada en el Código Penal, específicamente en el artículo 278 antes de la reforma del 20 de Octubre del año 2000, la cual establecía que el Porte, la Detentación o el Ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigaría con una multa de mil a dos mil bolívares o arresto proporcional. Por otro lado el Fiscal del Ministerio Público manifiesta en su escrito que se evidencia que la investigación no se realizó para así poder afirmar que se arrojó resultados que permitan sustentarlas, es decir, que no existen elementos de convicción dados por una investigación que cumpliera con el objetivo del proceso, no existiendo en la actualidad la posibilidad de incorporar nuevos datos a dicha investigación, en virtud del tiempo transcurrido; es por lo que considera este Juzgador que lo procedente en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MEJIAS JIMENEZ RAFAEL ANGEL, de 23 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.999.747, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3° y 8° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 29 de Abril de 2000, al ciudadanos antes identificado.

Publíquese, diaricese, notifíquese a las partes y en su oportunidad de ley, remítase con oficio a la Oficina de archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA


EL SECRETARIO

ABG. MARIZAI ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ELSECRETARIO
ABG. MARIZAI ROJAS

AEG.mr.