REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : MK21-P-2000-000307

JUEZ: DRA. ARLENIS ESCALANTE
ACUSADA: JUAN CARLOS PACHECO BRITO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
DR. CARLOS JOSE RESTREPO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. MIREYA LOZADA
SECRETARIO: ABG. MARIZAI ROJAS



IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

JUAN CARLOS PACHECO BRITO, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- INDOCUMENTADO.


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

A los folios 01 y 02 del expediente cursa solicitud de Procedimiento Abreviado de fecha 30-05-00, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 Código Orgánico Procesal Penal derogado, presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, contra el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO BRITO, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE.

Al folio 05 del presente asunto, cursa Acta en la cual estando presentes todas las partes y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, el Tribunal Primero de Control declaró con lugar el Procedimiento Abreviado, y se le impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del artículo 265 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (DEROGADO) hoy 256, ejusdem, al imputado JUAN CARLOS PACHECO BRITO.


Al folio 12 del expediente, cursa auto de fecha 07 de Junio de 2000, mediante el cual este Tribunal le dio entrada a las presentes actuaciones y se fijó el JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día 26-06-00.

Del folio 66 al 70 del presente asunto, cursa Escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA CONTRA GARY JUAN CARLOS PACHECO BRITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinales 3° y 4° del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.


FUNDAMENTACION DE LOS HECHOS

Analizadas exhaustivamente cada una de las actas y actos que conforman la presente causa, se observa que si bien es cierto que en fecha 17 de Marzo de 2002, el Tribunal de Control N° 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, decretó la Aplicación del Procedimiento Abreviado, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO BRITO, por haberla considerado como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, toda vez que en fecha 14 de Marzo de 2000, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 2, Charallave, se encontraban de labor de patrullaje a la altura de la mueblería LA FAVORITA, avistaron a un sujeto en momento que se lanzaba del muro del mencionado local, con una bolsa plástica, y al darle la voz de alto, y practicarle la inspección personal le fue incautado en el interior de la bolsa, condimentos varios y otros artículos consumibles, siendo abordados por dos ciudadanos de nombres JUAN ALBERTO GUALDRON Y JEAN CARLOS LDEZMA, quienes les manifestaron que el sujeto detenido se había introducido en el local sustrayendo la mercancía incautada; no es menos cierto que desde la fecha (28-05-2000) que ocurrieran los hechos, hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lapso este mayor del exigido por la Ley, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el cual sería en el presente caso que hoy nos ocupa, un lapso de UN (01) Y NUEVE (09) MESES, por otro lado el Fiscal del Ministerio Público manifiesta en su escrito que se evidencia que la investigación no se realizó para así poder afirmar que se arrojó resultados que permitan sustentarlas, es decir, que no existen elementos de convicción dados por una investigación que cumpliera con el objetivo del proceso, no existiendo en la actualidad la posibilidad de incorporar nuevos datos a dicha investigación, en virtud del tiempo transcurrido; es por lo que considera este Juzgado que lo procedente en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JUAN CARLOS PACHECO BRITO, de 29 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.- INDOCUMENTADO, de conformidad con el artículo 48 ordinal 1 en concordancia con el artículo 318 ordinales 3° y 8° Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. SEGUNDO: Decreta el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, en fecha 30 de Mayo de 2000, al ciudadano antes identificado.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y en su oportunidad de ley, remítase con oficio a la Oficina de archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA

EL SECRETARIO

ABG. MARIZAI ROJAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


ELSECRETARIO
ABG. MARIZAI ROJAS

AEG.mr