REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: SE REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, en fecha 24 de Enero de 2003, al acusado: ALEXIS JUNIOR PATIÑO YANEZ , venezolano, de 21 años de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.223.658 y su REVOCATORIA y SUSTITUCIÓN por la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el Artículo 256 Ordinales: 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, con vista y apreciación de las circunstancias y vicisitudes relacionadas con el hecho imputado en la acusación fiscal.
SEGUNDO: Se acuerda igualmente, imponer al acusado las obligaciones inherentes a cada acusado, a lo cual deberá obligarse en acta firmada por ante el Tribunal, por ser ellas obligaciones inherentes a todo imputado y las cuales consisten en lo siguiente: 1.- A no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije. 2.- A presentarse periódicamente cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal hasta tanto se lleve a efectuar el Juicio Oral y Publico en la presente Causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos: 243, 244, 247, 256, 257, 258, 260, 261, 262, 263, y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese lo conducente a las partes. Líbrese Boleta de traslado al acusado a los fines de imponerlo de la presente Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA