REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: REVISAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD , impuestas al acusado EDUARDO RAMÓN ZAMBRANO anteriormente identificados debidamente impuestas por el Tribunal de Cuarto de Control el dia 31 de julio de 2003 de este mismo Circuito y extensión la cual a su vez fue revisada por este tribunal en fecha nueve de febrero e dos mil cuatro en la forma expresada y descrita en las presente decisión, ahora bien a los fines de que el acusado pueda cumplir con la medida impuesta y hacerla de posible cumplimiento se impone las medidas cautelares sustitutivas de libertad establecidas en el Articulo 256 ordinales 8, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la medida impuesta por el Juzgado cuarto de control en su ordinal 8 pero revisando la misma e imponiendo la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia moral y economica y que devenguen en su conjunto cuarenta (50) unidades tributarias .
SEGUNDO: Asimismo en virtud de la presente revisión se ratifican mantener todas las obligaciones inherentes a todo imputado previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, que igualmente ya le fueron impuestas a las cuales debe obligarse a dar cumplimiento, en la oportunidad que le sea impuesta la misma por este Tribunal en el Acta respectiva que al efecto se levante, consistentes en las siguientes 1° a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que este le fije, y 2--- A presentarse periódicamente, cada ocho (08) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, y Extensión hasta tanto se celebre el juicio Oral y Público en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 258, 260, 261, 262 y 263 Ejusdem. Se ordena librar boleta de traslado del acusado, a los fines de imponerlo de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes y líbrese traslado.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. ARLENIS ESCALANTE GUERRA
El Secretario
ABG. MARISAI ROJAS