Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MJ21-P-2002-000021
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL: DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DR. LEONARDO ROSALES.
DEFENSOR PUBLICO PENAL: DRA. LUZ MARINA TATIS
ACUSADO: SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO: De Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.091.460, de 20 años de edad, nacido el 03 de Abril de 1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 02, casa N° 05, vereda 3, Urbanización Ciudad Lozada, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda.
VICTIMA: CALZADOS SAMBA.
SECRETARIO: ABG. ARMANDO MENDOZA
La presente causa es seguida en contra del ciudadano SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, a quien el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR: LEONARDO RASALES LACRUZ, acusara por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el Articulo 460 en relación con el articulo 84 Único Aparte del Código Penal, y el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 87 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos PIÑERO RAUL JESUS y GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE. Hechos estos debatidos en el juicio oral y público, celebrado el día 30 de Abril de 2004, oportunidad en la cual se dio lectura a la parte dispositiva del presente fallo, difiriéndose la redacción y publicación del texto integro de la sentencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL
En fecha 30 de Diciembre de 2002, se inició la presente averiguación, en virtud del Acta Policial, cursante a los folios 03 y 04 de la primera pieza del expediente; suscrita por el funcionario sub. Inspector ALEXANDER AGUILAR, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Autónomo Independencia de Santa teresa del Tuy, de la cual se desprende…”fuimos abordados por varios ciudadanos, quienes no se identificaron por temor a represalias futuras, manifestando que dos sujetos desconocidos y portando armas de fuego se encontraban cometiendo un robo en la tienda Calzados Zamba, ubicada en la referida dirección, en vista de lo expuesto procedimos a trasladarnos al local comercial en mención, donde nos percatamos que los funcionarios Agentes JOSE GREGORIO MARTINEZ y VICTOR GONZALEZ…habían practicado la detención de un sujeto que se encontraba vestido con un pantalón Jean de color negro y una camisa de color amarillo, quien quedó identificado de la manera siguiente: SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO…manifestando uno de los funcionarios uniformados que el sujeto detenido se encontraba en compañía de un sujeto vestido con pantalón blue jeans y franela de color azul con una franja de color amarilla en la parte superior…Informando igualmente que de tal hecho tiene conocimiento el Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial…”
En fecha dos de Enero de 2003, se llevó a cabo el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, tal y como corre inserto a los folios 14 al 18 de la primera pieza del expediente, por ante el juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en presencia de la ciudadana Juez DRA: HILDA OROPEZA, el DR JOSE ANTONIO MENESES ROJAS, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el imputado SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, debidamente asistido por su defensor privado DR: WILMER OSWALDO SOLORZANO; y una vez oídas las partes, el referido Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos:1°.- Declara con lugar la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Privada en lo que respecta a la aplicación del procedimiento ordinario; 2°.- Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código penal, en relación con el articulo 83 Ejusdem; 3°.- Decreta la Privación Judicial Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251, ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En la fecha antes señalada, se fundamentó el auto de privación judicial de libertad.
Cursa a los folios 33 al 43 de la primera pieza del expediente, ESCRITO DE ACUSACION, presentado por el DR. LEONARDO ROSALES LACRUZ, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acusó al ciudadano: SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, por la comisión de los delitos, previstos en el articulo 460 del Código Penal, en relación con el articulo 84 único aparte y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 87 del Código Penal.
Cursa a los folios 98 al 102 de la primera pieza del expediente, ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 25 de Abril de 2003, por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en presencia del ciudadano Juez DR. ADRIAN GARCIA, el DR: LEONARDO ROSALES LACRUZ, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el acusado: SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, debidamente asistido por sus defensoras privadas DRAS: MARISOL PIÑA Y YUNIA MARQUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el INPRE-ABOGADO bajo los Números: 40.447 y 50.415, y una vez oídas las partes el referido Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:”… Se admite la acusación presentada por el Fiscal del ministerio Público, se cambia la calificación de Robo Agravado en Grado de Complicidad Necesaria, a Robo Agravado en Grado de Coautoría, y se admite la acusación por la calificación Jurídica dado a los hechos previstos y sancionados en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, excepto las dos ampliaciones de las entrevistas...se acepta el acta policial y el acta del adolescente, punto 8°…se acepta el escrito presentado por la defensa..se mantiene la medida de coerción impuesta al acusado...se ordena el pase a juicio oral y público…”
En fecha 08 de Mayo de 2003, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, fundamentó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en el presente proceso, tal y como se desprende a los folios 111 al 113 de la primera pieza del expediente.
Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2003, procedentes de la Oficina Distribuidora de Causas Penales del circuito Judicial Penal de Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy (Tribunal Cuarto de Control), se le dio entrada a las actuaciones y se fijó para el 01 de julio de 2003, el sorteo Ordinario, a las 2:00 PM
En fecha 15 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó auto motivado mediante el cual acordó prescindir de los Escabinos en virtud de las reiteradas incomparecencias de las personas seleccionadas para constituir el Tribunal Mixto y por aplicación de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Diciembre de 2003, se fijó el juicio oral y público para el 22 de marzo de 2004, tal y como consta a los folios 72 y 73 de la segunda pieza del expediente.
Siendo el día Treinta (30) de Abril de 2004, fijado por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, la Juez DRA: NELIDA ACOSTA DE RINCON, ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR: LEONARDO ROSALES LACRUZ, el acusado SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. LUZ MARINA TATIS, y luego de dar cumplimiento a las formalidades de ley, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien procedió a acusar formalmente al ciudadano : SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, por la comisión de los delitos previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el articulo 84 único aparte del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 87 del Código Penal; narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. OFRECIENDO COMO MEDIOS DE PRUEBAS: Los testimonios de los funcionarios: ALEXANDER AGUILAR, RIGOBERTO DIAZ, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, JESUS ALEJANDRO SANCLER, JOSE GREGORIO MARTINEZ Y VICTOR GONZALEZ, adscritos a la Policía del Estado, Región Policial N° 5°.Así como las declaraciones de las victimas: PIÑERO RAUL JESUS y GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE; de igual forma LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Diciembre de 2002, ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA, de fecha 30 de Diciembre de 2002, correspondiente al ciudadano PIÑERO RAUL JESUS; ACTA DE ENTREVISTA DE LA VICTIMA , de fecha 30 de Diciembre de 2002, realizada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia, correspondiente al ciudadano GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE, ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 23 de Enero de 2003, realizada al ciudadano MARTINEZ BERROTERAN JOSE GREGORIO, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DEL ARMA INCAUTADA, ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE, DECLARACION DE LA EXPERTO EN BALISTICA HINILCE VILLANUEVA.
EXPOSICION DE LA DEFENSA:…Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal, quien indicó entre otras cosas:”…que actuando en este acto como defensora Pública Penal del ciudadano SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, y siendo esta la oportunidad procesal para que se celebre el Acto de Debate de Juicio Oral Y Público en donde la Fiscalía del Ministerio Público, le atribuye a su defendido los delitos previstos y sancionados en los Artículos 460 del Código Penal, en relación con el contenido del Único Aparte del artículo 84 Ejusdem, es decir , ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, al igual que el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es el Uso de Adolescente para delinquir, todo ello en concordancia con el contenido del Artículo 87 del Código Penal, como lo es el Concurso Real del Delito, en agravio de los ciudadanos (victimas) : PIÑERO RAUL JESUS y GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE por lo cual la defensa pasó a señalar que en fecha 30 de Diciembre de 2002 se suscitó un hecho, lo cual fue en la zapatería de nombre Zamba, la cual fue objeto de un robo, hecho el cual le es atribuido a su defendido como el presunto autor del mismo, en virtud de ello en el desarrollo de esta Audiencia se va a demostrar la inocencia de su defendido ya que su único error fue haber estado pasando por el lugar donde se suscitaron los hechos, y que debido a las circunstancias de modo lugar y tiempo de como ocurrieron los hechos, ese día se encontraban muchas personas en el sitio, por lo cual es fácilmente que su defendido hubiese sido confundido con los verdaderos autores del delito, producto de esa confusión.
DECLARACION DEL ACUSADO: Acto seguido se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitu ción de la República Bolivariana de Venezuela, y se le interrogó en el sentido de que si estaba dispuesto a rendir declaración, respondiendo afirmativamente, por lo que se le preguntó sobre sus datos Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Acusado quien es impuesto del contenido de el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica de Venezuela, y quien manifestó no querer declarar y acogerse al precepto Constitucional que le fue impuesto.
Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:
Declaración del funcionario SANCLER GUZMAN JESUS ALEJANDRO, promovido por el Fiscal del Ministerio Público, el cual fue juramentado por la Juez, e impuesto del articulo 243 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario adscrito a la Región Policial de Santa Teresa del Tuy, residenciado en el Sector Cecilio Acosta Santa teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 17 de julio de 1968, titular de la cédula de identidad N° V- 8.978.963, y quien expuso:" Que el día 30 de Diciembre de 2002 pasadas las seis ( 6:00 pm.) de la tarde se desplazaba por la Calle Ayacucho cuando escuchó un disparo a la altura de la zapatería de nombre Zamba, por lo cual se dirigió inmediatamente al lugar para verificar lo que estaba pasando y cuando entró, los empleados le empezaron a manifestar que estaban robando esa tienda y le informan que los dos sujetos salieron corriendo, de repente la multitud comenzó a señalar a un sujeto como uno de los autores del hecho por lo cual procedió a detener al mismo esposándolo. De inmediato es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿como se percata del hecho ocurrido? CONTESTO: Que él escuchó un disparo y observó que de la zapatería salía mucha gente por lo cual se dirigió al sitio a verificar lo que estaba ocurriendo. ¿ cual es su participación en ese momento?. CONTESTÓ: " Que aseguró al sujeto que fue lanzado por las personas y que los empleados lo señalaron como el que había cometido el delito". ¿En qué posición se encontraba esa persona que usted detuvo al momento en que practico esa detención?, CONTESTO: " Esa persona estaba boca abajo, porque había sido lanzada por la multitud al piso, pregunta: Diga usted si cuando realiza la detención observó si ese ciudadano portaba algún arma de fuego o algún otro objeto en su mano?, CONTESTO: Que no observó si tenía algún objeto, cuando le realizó el chequeo personal, no le encontró nada", pregunta: Cuando usted aprehende al sujeto ¿que pasa con el otro individuo que estaba acompañándolo? CONTESTO: " Que a la otra persona le hicieron el seguimiento y luego lo capturan en un terreno cercano a la tienda de zapatos, incautándole un arma de fuego". A preguntas formuladas por la defensa Pública Penal: Diga usted ¿cómo se percata usted de los hechos ocurridos ese día?. CONTESTO: " porque escuchó un disparo y observó que de la tienda de zapatos estaba saliendo un gran número de personas", pregunta: ¿cómo detiene usted al sujeto?. CONTESTO: " Que una persona lo lanza al piso y lo señala como una de las personas que estaba robando en la tienda, en eso él lo agarró y lo esposó", pregunta: ¿quién lo señaló como uno de los ladrones que estaba robando la tienda de zapatos?. CONTESTO: Que a él lo señalaron las personas que estaban en la zapatería, y los empleados de la zapatería le decían que él estaba con otro mas que tenía un arma de fuego", pregunta: Cuando usted lo aprehende logra incautarle algún arma de fuego u objeto al ciudadano SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO. CONTESTO: " Que no le logró incautar nada al sujeto". A preguntas formuladas por la Juez: Usted dice que observó a un sujeto en el suelo que había sido arrojado por la multitud, explique esa situación. CONTESTO: sí a él lo lanzan y lo señalan como el presunto ladrón" pregunta: ¿Que hizo usted cuando observo que el sujeto estaba en el suelo y era señalado por la multitud como uno de los que estaban robando en la tienda?. CONTESTO: Que él en ese momento procedió a sujetarlo y le colocó las esposas". Diga usted si sabe donde esta esa persona actualmente CONTESTO: Que supuestamente está detenida y está en esta sala", pregunta: ¿En que parte de este sala se encuentra esa persona, indique las características que el mismo posee. CONTESTO: las características que tiene el individuo que se encuentra al lado del defensor.
Declaración del Ciudadano MARTINEZ BERROTERAN JOSE GREGORIO, promovido por el Fiscal del Ministerio Público, el cual fue juramentado por la Juez, e impuesto del articulo 243 y 246 del Código Penal y al ser interrogado sobre sus datos personales, manifestó ser y llamarse como ha quedó escrito: De Nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Policía Adscrito a la Región N°5 de la IAPEM, titular de la cédula de identidad N°V- 4.682.787, residenciado en Santa Teresa, y quien expuso: " Que para el día 30 de Diciembre de 2002 se encontraba en labores de patrullaje cuando el radio operador le dijo que se trasladara a la calle Ayacucho por que en la zapatería se estaba cometiendo un atraco, y como había demasiada gente saliendo de la tienda me metí por la calle de atrás y cuando entró su jefe el Sub.-Comisario Sancler tenía esposado boca abajo a un sujeto y le dijo que lo llevara al comando, por lo que le hizo una revisión personal y luego lo trasladó al comando, es todo". El Fiscal del Ministerio Público no interrogó. A preguntas formuladas por la Defensa Pública Penal: Diga usted a esta sala, al momento en que detiene al sujeto, cuando lo traslada, ¿como lo hace? CONTESTO: Que El Comisario se lo entrega esposado y él se lo llevo al Comando para esperar que los agraviados pusieran la denuncia", pregunta: En ese momento en que usted lo va a trasladar, ese sujeto ¿tenía algún objeto personal en su poder?, CONTESTO: el solo tenía un bolso negro".
Declaración del ciudadano VICTOR RAMON GONZALEZ, promovido por el Fiscal del Ministerio Público, el cual fue juramentado por la Juez, fue impuesto del contenido del artículo 243 y 246 del Código Penal y al ser interrogado sobre sus datos personales, manifestó ser y llamarse como quedó escrito: De nacionalidad venezolana, de estado civil casado, nacido en fecha 04 de Febrero de 1964, de 40 años de edad, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Miranda, residenciado en Higuerote y quien expuso: " Que él estaba en si Comando y se escuchó una llamada del Comisario Sancler, cuando llegaron al sitio el tenía a un ciudadano esposado, el cual lo trasladaron al Comando. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público: pregunta: CONTESTO: Que cuando usted llega al sitio que posición tenía el ciudadano? CONTESTO: Que el estaba boca abajo", pregunta: Que le manifiesta el Comisario Sancler en ese momento, respuesta: Que el ciudadano estaba atracando esa zapatería y por eso estaba esposado", pregunta: ¿le practicaron alguna inspección a ese sujeto?, respuesta: " no porque el Comisario ya lo había esposado", pregunta: cuanto tiempo ustedes permanecen en el sitio del suceso?, respuesta: " hasta que la Policía captura a otra persona que tenía un arma de fuego en su poder", pregunta: ¿ el Comisario en el momento en que ustedes llegan y está el sujeto solo en el suelo boca abajo les entrega algo que le incautaron a ese sujeto?, respuesta: no, nada. La Defensa Pública Penal no quiso interrogar.
Declaración del ciudadano PIÑERO PIÑANGO RAUL JESUS, quien previo juramento fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código Penal y al ser interrogado por sus datos personales, dijo ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolano, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N°V-13218.604, de 29 años de edad, nacido en fecha 28-07-74, de estado civil soltero, residenciado en Calle Principal, Barrio Cecilio Acosta, casa N° 3, Santa Teresa de Tuy, Estado Miranda , y quien expuso: " Que el día 30 de Diciembre de 2002 se encontraba en la zapatería de nombre Zamba comprando unos zapatos para su hija, y lo que pudo ver fue que entraron dos personas a la tienda y comenzaron a robar y él lo que pudo ver fue a un muchacho blanco que fue el que le apunto a su hija, luego se oyó un disparo, y él le dijo al sujeto que dejara libre a su hijo, luego la gente sale corriendo y es cunado él ve que tienen a un muchacho agarrado pero no le vio la cara y luego se fue al Comando porque le habían quitado dinero, él estaba pendiente era de su esposa y de su hijo en ese momento". A preguntas formuladas por el Fiscal del ministerio Público y en consecuencia formula las siguientes preguntas: Usted manifiesta que estaba comprando una sandalia, para quien era esa sandalia?,CONTESTO: para su hija, pregunta: cuando ingresan las personas a robar, ¿donde estaba usted?, respuesta: " él estaba en la caja cancelando", pregunta: cuando llegaron los sujetos ¿usted logra verles la cara?, respuesta: si a uno con cara de niño que tenia un arma", pregunta: ¿ cuantas personas entraron a la tienda a robar?, respuesta: " Que no recuerda cuantas personas exactamente", pregunta: ¿ De cuanto lo despojan, en ese momento?, respuesta: Eran como de setenta y pico mil de bolívares que tenía para comprar las sandalias", pregunta: ¿ a quien le da usted ese dinero?, respuesta: Al muchacho de la camisa, pregunta: En ese momento usted no se percata que ese adolescente cuando recibe el dinero se lo entrega a otra persona?, respuesta: " Que no se percató de nada de eso", pregunta: ¿ cuando se percata que hay una persona aprehendida?, respuesta: " al ratito después de que habían hecho un disparo, y estaba un muchacho boca abajo", pregunta: ¿ Eso le hace presumir que quien estaba apuntándolo a usted estaba acompañado de alguien ?, respuesta: " si, es posible, las personas con el disparo se asustaron mucho igual que él, y fue muy rápido todo", pregunta: ¿ como se encontraban usted, su esposa y su hijo cuando el adolescente apunto a su hijo?, respuesta: Que él estaba en frente de la caja contando la plata y llegó una persona pero no le prestó atención, y luego apunta a su niño y le pide el dinero", pregunta:¿ por donde entraron los sujetos?, respuesta: hay una puerta en el local, que él cree que entraron por allí, pregunta: ¿ De que lado esta la puerta?,respuesta: Esta de lado y lado, pregunta: yo siendo cajero he podido haber visto a esa persona, esa persona despojo de algún dinero al cajero?, respuesta: Que bueno el presume que sí, pregunta: ¿ hacia donde corre el sujeto?, respuesta: hacia el deposito por donde hay una puertica, y al rato lo agarraron por un terreno baldío, que él lo que estaba era pendiente de su plata por eso fue al comando, pregunta: si usted pasa por algún lado, volvería a reconocer a la persona que portaba el arma?, respuesta: si, pregunta: ¿usted cree que en esta sala pudiese estar la persona que portaba el arma?, respuesta: Que no, porque la persona que tenía el arma era blanca con cara de niño, pregunta: ¿y una persona parecida a la que estaba boca abajo?, respuesta: Que no sabe, no vio bien pero cree que era una persona fornida, A preguntas formuladas por la defensa pública penal : ¿usted le puede manifestar si esa persona que estaba en el suelo se encuentra presente en sala, se refiere a la persona que fue detenida?, respuesta: Que a simple vista parece que ninguno llega a la contextura de la persona que estaba en el piso tirada, que era voluminosa, pregunta: cuando entran los sujetos lo roban ¿en que posición se encontraba usted?, respuesta: de frente a la caja pagando. A preguntas formuladas por La juez: ¿se encuentra en esta sala la persona que usted observo que detuvieran ese día?, respuesta: Que él dice que no por la contextura y el tamaño que era un poco mas alto que el.
Declaración del ciudadano GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE quien previo juramento fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código Penal y al ser interrogado por sus datos personales dijo ser y llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° V- 14.610.671, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Gerente de una zapa ratería, nacido en fecha 17-02-79, de 25 años de edad, residenciado en Santa Teresa del Tuy, Calle Andrés Eloy Blanco, Sector la Ceiba, Casa N° 47, y quien expuso: Que él se encontraba en la caja el día 30-12-02 cuando entraron dos muchachos a la tienda, uno de ellos lo apunto y se agarro el dinero y se dio cuenta que estaban los vigilantes y acciono el arma, entonces hubo un enfrentamiento y él por el disparo se escondió debajo de la caja y cuando salió la policía tenía un muchacho montado en la patrulla y le dijeron que se trasladara a la comisaría , Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta : ¿cuantas personas ingresan a robar en el local? respuesta: dos personas, pregunta: ¿ alguna de ella portaba un arma de fuego?, respuesta: "si un muchacho blanco con cara de niño", pregunta: ilústrenos como fue eso?, respuesta: Que el muchacho entra y le dice que entregue el dinero de la caja y luego los vigilantes estaban caminado por allí y en ese el muchacho acciona el arma y lo vio que estaban montando a una muchacho en la patrulla y el otro salio huyendo, el que se llevaron era el que estaba acompañando al que portaba el arma, pregunta: ¿diga como era el sujeto?, respuesta: no se porque no lo vio bien, ella al que vio fue al que tenía el arma de fuego que fue el que se llevo el dinero y luego se tiró al piso , pregunta: ¿que paso después? , respuesta: bueno el del arma entrego el dinero al acompañante, el acompañante estaba como a dos metros del que tenía el arma, pregunta: diga las características del otro sujeto, respuesta: Que no las puede decir porque ella estaba pendiente era del que estaba apuntándola con el arma, pregunta: Diga las características del acompañante, respuesta: no las sabría describir, pero si se acuerda que era moreno, pero realmente no lo logró detallar, no se que estatura ,pregunta: pudiese haber una persona semejante a ese sujeto en esta sala, respuesta: no ve a nadie parecido, pregunta: ¿ a quienes robaron?, respuesta: a ella el dinero de la caja y a un sujeto que estaba pagando en la caja, pregunta: de volver usted a ver a la persona que cargaba el arma ¿lo pudiera reconoce?, respuesta: si lo pudiera reconocer, la defensa pregunta : puede señalarle al tribunal que la persona que estaba en compañía se encuentra en esta sala, respuesta: no lo puedo señalar, porque no recuerdo las características.
SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
ACTA POLICIAL de fecha 30 de Diciembre del 2002, elaborada por funcionarios pertenecientes a la Policía Municipal del Municipio Independencia del Estado Miranda, en la cual se relacionan de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar acerca de cómo ocurrieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del Imputado, con lo que se quiere probar la legalidad con la que se actuó para dicha aprehensión.
ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA: de fecha 30 de Diciembre de 2002 realizada por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal Independencia y tomada al ciudadano PIÑERO RAUL JESUS, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 28-07-1974, de 28 años de edad, estado civil soltero, residenciado en la calle principal, Barrio Cecilio Acosta, casa N° 03, titular de la cédula de identidad N°V-13.218.604; quien señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar acerca de como ocurrieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del Supra imputado, con lo cual se quiere probar la conducta típicamente antijurídica asumida por el imputado de autos.
ACTA DE ENTREVISTA A LA VICTIMA : de fecha 30 de Diciembre de 2002, realizada al ciudadano Gascón Galíndez Francisco José, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 17-02-1979, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, encargado de la tienda de Calzados Zamba ubicada en la avenida Ayacucho de esta localidad, residenciado en calle Bolívar, casa número 47, Santa Lucía del Tuy, Estado Miranda, quien señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar y lugar, acerca de como ocurrieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado, con lo cual se quiere probar la conducta típicamente antijurídica asumida por el imputado de autos.
ACTA DE ENTREVISTA AL FUNCIONARIO del IAPEM de fecha 23 de Enero de 2003, realizada por Agente Torrealba Carlos la cual le fue tomada al ciudadano MARTINEZ BERROTERAN JOSE GREGORIO, de 41 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, estado civil soltero, residenciado en el Placer de Marare, Sector 2, casa 02, Ocumare del Tuy, de profesión u oficio Agente de la Policía del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N°V-4.682.787.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DEL ARMA INCAUTADA al adolescente de fecha 09 de Enero de 2003, suscrita por la funcionaria HINILCE VILLANUEVA M, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Ocumare del Tuy, bajo el oficio N°9700-053-17, en la cual deja expresa constancia que el objeto incautado al adolescente( identidad omitida conforme a la L.O.P.N.A) en realidad se trata de un arma de fuego tipo pistola, marca PB, calibre 9 short 380 auto, serial número 425NY02763, con lo cual se quiere probar que una de las personas que perpetraron el robo se encontraba manifiestamente armado, configurando esto el delito imputado por la Representación Fiscal,
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE de fecha 02 de Enero de 2003, con lo cual se quiere probar la condición de adolescente de quien acompañaba al imputado de autos, configurándose así el segundo de los tipos penales atribuido al imputado de autos.
PRUEBAS TESTIMONIALES DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Declaración de la ciudadana LOPEZ MENDEZ MiILIYEL MARBELLA, quien previo juramento fue impuesto del contenido del artículo 243 del Código Penal y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como quedó escrito: titular de la cédula de identidad N°V- 10.539.890, venezolana, soltera, estudiante, nacida en fecha 23-09-70, de 33 años de edad, residenciada en Cartanal, Santa Teresa del Tuy, sector 7, casa 25, avenida principal, y quien expuso,: " Que para ese entonces ella trabajaba tres cuadras mas abajo, ella era encargada de una mueblería y como a eso de las 7 de la noche aproximadamente, ella venía subiendo y vio una cierta cantidad de personas que salieron corriendo de la tienda de zapatos y vio a dos adolescentes que llevaban un arma uno de ellos y agarra hacia el terreno baldío y el otro agarró hacia el otro lado y había un muchacho que estaba parado cerca del paquete que se le callo a uno de ellos y fue cuando la gente lo involucra en el hecho, yo quería intervenir pero me aconsejaron que no lo hiciera y en ese momento cierran la Santa Maria y meten al muchacho en la patrulla y luego se lo llevaron y después es que agarran al otro muchacho que estaba en el terreno baldío que fue quien corrió con el revolver, y se lo llevaron a los dos , A preguntas formuladas por la defensa pregunta: ¿A que hora te encontrabas en lugar de lo hechos?, respuesta: Como a eso de las 6 y media a un cuarto para las 7 de la noche aproximadamente, habían cierta cantidad de personas, que ella se detuvo por curiosa, pero había una multitud de personas, de repente ella vio a dos personas con cara de niños, ellos se veían de aspecto muy juvenil, de los cuales uno de ellos era blanquito y y el otro era un poquito mas oscuro, pregunta: ¿De que manera detienen al muchacho?, respuesta: el estaba parado en frente de la Santa Maria al lado del paquete cunado la gente lo empujó señalándolo como uno de los ladrones, después la policía lo meten al local, bajan la Santa María y luego se lo llevaron, pregunta: ¿ tu recuerdas a la persona que detuvieron?, respuesta: no recuerdo exactamente las características, que ella cree que era un como un niño por su aspecto. Acto seguido el Fiscal interroga: ¿a que hora fue eso que tu estas narrando?, respuesta: eso fue a las 6 y media a un cuarto para las siete de la noche, pregunta: ¿como era la luz ese día?, respuesta: Que estaba empezando a oscurecer, pregunta: ¿a que distancia se encontraba usted de la tienda de zapatos? , respuesta: como a tres locales, mas o menos como a menos de una media cuadra, ¿ llegó usted a escuchar disparos?, respuesta: hubo de dos a tres detonaciones,¿ en ese momento que es lo que observa?, respuesta: cuando escucho venían saliendo los dos jóvenes corriendo, y yo lo que hice fue apresurarme para acercarme a ver, pregunta: ¿ y usted no temió de acercarse a ese lugar?, respuesta: no porque había bastante personas, el otro muchacho corrió hacia el terreno y el otro hacia la otra calle, el que estaba por el terreno era el que tenía el arma, que era un poco blanco con cara de niño, el otro era como un poco alto de color, un poco mas oscuro que el otro, pregunta: ¿cree que esté esa persona aquí en la sala, respuesta: no creo, pregunta: ¿de volver a ver al blanco que corrió al terreno lo reconocería?, respuesta: la verdad que no se, pregunta: ¿que pasó con la tercera persona que fue a quien agarraron detenido en principio?, respuesta: yo presumo que era un curioso que cayo implicado porque estaba cerca del paquete que se cayó, pregunta: ¿ quien lo aprehende?, respuesta: los policías que llegaron, al otro ciudadano con el arma lo detuvieron después, pregunta: al ciudadano que tenía el arma lo logran detener?, respuesta: si lo lograron detener, la Juez pasa a interrogar, ¿ esa persona que usted dice que lo agarraron se encuentra en la sala?, respuesta: si, se encuentra en la sala y está allá al lado de la defensa, esa cara no se me olvidaría porque recuerdo la cara de asustado que tenía por la confusión y creo poder reconocer al otro al blanquito que corrió hacia el terreno,.
Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal a los fines de que presente sus conclusiones, quien expuso: Una vez escuchadas todas las partes y las pruebas promovidas por la defensa y mi persona como Representante del Ministerio Público, esta Representación fiscal trajo a los funcionarios Policiales quienes rindieron su declaración narrando los hechos tal y como sucedieron y el primero de ellos fue el Comisario Sancler quien manifestó como había sido la detención practicada por él al ciudadano aquí presente en sala en calidad de acusado, y quien respondió a la pregunta que yo le hice si le había hecho la inspección personal al individuo detenido y el cual manifestó que sí, pero que no le había encontrado nada, luego tenemos la declaración del ciudadano Víctor González quien también manifestó no haberle incautado nada al ciudadano, seguidamente ingresó a la sala la victima de apellido Piñero quien manifestó según su criterio como habían ocurrido los hechos y seguidamente a mi pregunta formulada respecto a si el individuo que se encuentra hoy en sala estaba acompañado de alguien y él cual respondió que sí que estaba acompañado de otra persona y le pregunté que si portaba algún arma de fuego al momento de su detención y manifestó que no, y si el ciudadano de piel blanca le había pasado algún dinero a alguien y el cual contesto que no, por lo que no coinciden las características de la entrevista con la declaración del ciudadano hoy aquí en sala y en el acta de entrevista manifiesta cosas distintas a lo plasmado en el acta, por lo cual en consecuencia mal puede la Representación Fiscal solicitar se condene al ciudadano aquí presente en sala, de igual manera debo decir que seguidamente paso a la sala un ciudadano de nombre Gascón en su carácter de victima ya que el mismo fue despojado de un dinero, y aquí en sala manifestó que el ciudadano que le había quitado el dinero no se lo traspasa a otro, cosa distinta igualmente a lo expuesto en la oportunidad de haber sido entrevistado, estuvo presente una testigo presencial de los hechos donde manifiesta las circunstancia en que fue aprehendido el ciudadano que hoy esta aquí presente en sala, y quien manifestó que no se le podía olvidar la cara de él ciudadano que esta hoy aquí en sala , en atención a lo expuesto en esta sala por todas las personas que han rendido declaración , esta Representación Fiscal de conformidad articulo 34 ordinal 13° solicita la absolución del ciudadano hoy acusado en sala.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensa a los fines de que emita sus conclusiones: La defensa considera señora Juez que se ha demostrado fehacientemente la inocencia de mi defendido de las exposiciones de los testigos, y por lo cual me adhiero a la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a la solicitud de una sentencia Absolutoria en favor de mi defendido y en consecuencia solicito que cese todas las medidas de coerción personal que actualmente recaen sobre mi defendido al igual que solicito sea excluido de pantalla mi defendido.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Luego del debate probatorio, este tribunal valorando cada una de las pruebas presentadas y analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a las normas previstas en los artículos 13, 22, y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, llegue a la convicción real y efectiva de que el acusado SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, es INOCENTE de la comisión del delito imputado por el Representante del Ministerio Público, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal , en relación con el articulo 84 único aparte Ejusdem y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 87 del Código Penal .
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Hecho el análisis de cada una de las exposiciones rendidas en esta audiencia oral y pública, la cual fue presenciada en su totalidad por la juez presidente, y luego de haber examinado las pruebas traídas al debate, este Tribunal Unipersonal se dejó establecido lo siguiente: Compete determinar si los hechos acreditados en la audiencia del juicio oral y público, pueden atribuírsele al ciudadano SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO. Así tenemos que la pretensión punitiva del Estado, manifestada en la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, donde señala que el día 30 de Diciembre de 2002, siendo las 7:00 horas de la noche aproximadamente , los funcionarios policiales ALEXANDER AGUILAR y RIGOBERTO DIAZ, cuando se encontraban en labores de patrullaje punto a pie, específicamente en la calle Ayacucho de Santa Teresa del Tuy, fueron abordados por varios ciudadanos quienes no se quisieron identificar por temor a represalias, manifestando que dos sujetos desconocidos y un o de ellos portando un arma de fuego, se encontraban cometiendo un robo en la tienda de Calzados Zamba, ubicada en esa localidad de Santa Teresa del Tuy, que una vez que se trasladaron a dicho lugar, se encontraron a los funcionarios policiales JOSE GREGORIO MARTINEZ y VICTOR GONZALEZ, adscritos a la Región Policial N° 5del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda , quienes habían practicado la detención de un ciudadano que se encontraba vestido con un pantalón Jean de color negro y una camisa de color amarillo, quien quedó identificado como SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.091.460, manifestando uno de los funcionarios que el sujeto detenido se encontraba en compañía de un sujeto vestido con un pantalón de blue Jean y franela de color azul con una franja de color amarillo en la parte superior con el N° 70 y el cual había emprendido veloz carrera hacia la parte posterior de la ubicación del local comercial, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumió una actitud sospechosa y evasiva, optando por desenfundar y esgrimir un arma de fuego, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto , quien quedó identificado como PEREZ BLANCO MAIKEL MANUEL(Adolescente). De tal exposición realizada por la Vindicta Pública, se evidencia que ha quedado demostrada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 460 , en relación con el articulo 84 único aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 87 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos : PIÑERO RAUL JESUS y GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE.
Esta Sentenciadora acoge la Calificación Jurídica, dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, en vista de los planteamientos de hecho y de derecho, explanados en el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal , por haber quedado demostrado la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 460, en relación con el articulo 84 único aparte del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR , previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 87 del Código Penal, en virtud de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales: JESUS ALEJANDRO SANCLER GUZMAN quien manifestó que el día 30 de Diciembre de 2002, pasadas las seis horas de la tarde, aproximadamente, cuando se desplazaba por la calle Ayacucho de Santa Teresa del Tuy, escuchó un disparo a la altura de la Zapatería de nombre la Zamba, que cuando llegó a ese lugar comercial los empleados de la tienda le informaron que dos sujetos desconocidos estaban robando la tienda y la multitud de personas que se encontraban rodeando el sitio, le señalaron a una persona como una de las autoras del hecho sucedido, por lo que procedió a practicar la aprehensión del ciudadano quien quedó identificado con el nombre de SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, hoy acusado; adminiculada a la declaración de los funcionarios: JOSE GREGORIO MARTINEZ, quien fue conteste en afirmar que ciertamente el día 30 de Diciembre de 2002 se encontraba en labores de patrullaje y a través del radio operador recibió instrucciones para que se trasladara a la Calle Ayacucho, ya que en la Zapatería la zamba, se estaba cometiendo un robo, que al llegar al sitio se percató que el Sub-Comisario JESUS ALEJANDRO SANCLER, tenía esposado a un ciudadano en el suelo, boca abajo y el cual quedó identificado con el nombre de SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, y a la cual le practicaron la aprehensión y de inmediato fue trasladado al Comando. Aunada a esta declaración se encuentra la exposición del funcionario VICTOR RAMON GONZALEZ, quien fue conteste en afirmar que cuando se encontraba en su Comando el día 30 de Diciembre de 2002, recibió una llamada radiofónica de parte del Sub- Comisario SANCLER, y cuando llegó al sitio, encontró que tenía al acusado SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, aprehendido, que al mismo no le incautaron nada al momento de su detención. De igual manera se adminiculan a estas probanzas, las declaraciones de los ciudadanos: PIÑERO RAUL JESUS, quien expuso que el día 30 de Diciembre de 2002, cuando se encontraba en la Zapatería la zamba, comprando unos zapatos para su hija, vio que entraron dos personas a la tienda y comenzaron a robar, que él solo pudo observar a un muchacho de color blanco que tenía un arma de fuego en sus manos y lo apuntó, que luego oyó un disparo, que llegó la gente y ese muchacho salió corriendo. Posteriormente vio que los funcionarios policiales tienen un muchacho agarrado, al cual no le pudo ver bien la cara, que él solamente pude verle la cara al que portaba un arma de fuego en las manos, asimismo manifestó no reconocer al acusado SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, por la contextura y el tamaño, el cual era más alto; la declaración del ciudadano GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE, quien de manera certera expuso que el día 30 de Diciembre de 2002 se encontraba laborando en la Zapatería la Zamba , ubicada en Santa Teresa del Tuy, específicamente en la caja registradora, observó que entraron dos sujetos desconocidos y uno de ellos lo apuntó y lo despojó del dinero, oyó un disparo y luego se escondió debajo de la caja y cuando se paró se percató que los funcionarios policiales tenían a un muchacho montado en la patrulla y el otro muchacho salió corriendo, el cual era de color de la piel blanca, y tenía cara de niño, este fue el que se llevó el dinero, que no pudo ver bien las características del otro sujeto, por que él estaba pendiente era del que lo estaba apuntando con el arma de fuego, no reconoció al acusado SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, por que no pudo detallar bien las características. Asimismo la declaración de la ciudadana: LOPEZ MENDEZ MILIYEL MARBELLA, quien expuso acertadamente que vio a dos adolescentes que llevaba uno de ellos un arma de fuego en las manos y agarró hacia un terreno baldío y el otro agarró hacia otro lado y a éste se le cayó un paquete y fue cuando las personas que se encontraban en el sitio que lo involucraron en el hecho, los funcionarios lo montaron en la patrulla y se lo llevaron y en forma afirmativa manifestó no reconocer al acusado en sala como la persona que ella vio correr con el otro sujeto que ella vio con un arma en la mano, ya que era un poco alto y de color.
Ahora bien, si muy cierto es que durante el desarrollo del debate, quedó plenamente demostrado que efectivamente se cometió un hecho punible, como lo es el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el articulo 460, en relación con el articulo 84 único aparte del Código Penal, así como el delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 87 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAUL JESUS PIÑERO Y GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE, hechos estos ocurridos el día 30 de Diciembre de 2002, en la población de Santa Teresa del Tuy, toda vez que así resultó probarse de las declaraciones rendidas por los funcionarios policiales aprehensores: SANCLER GUZMAN JESUS ALEJANDRO, JOSE GREGORIO MARTINEZ BERROTERAN, y VICTOR RAMON GONZALEZ, así como por las declaraciones de los ciudadanos RAUL JESUS PIÑERO y GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE, (victimas) en el presente proceso, así como la declaración de la ciudadana; no es menos cierto que de las pruebas valoradas y apreciadas anteriormente se pueda determinar a ciencia cierta la participación y culpabilidad del ciudadano: SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, en los hechos por los cuales fue acusado por el Fiscal del Ministerio Público, siendo imposible demostrar durante el desarrollo del debate de las pruebas recabadas y evacuadas la responsabilidad penal directa en los hechos. Siendo así que los testimonios rendidos durante el desarrollo del debate oral y público, no dejan duda para considerar, que de acuerdo a lo que dispone el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la apreciación de las pruebas, la sana critica y las reglas de lógica, así como las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, han servido para valorar a los testigos como válidos, contestes, veraces y contundentes para establecer el objeto del veredicto pronunciado en la sala de audiencia, al considerar que al acusado SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, no le pudo ser demostrada su participación en los hechos objetos del debate, siendo en consecuencia imposible dictar en su contra una sentencia condenatoria. Por otra parte los elementos probatorios analizados han servido para considerar que no se pudo demostrar fehacientemente que el acusado haya actuado en la comisión de los ilícitos penales por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presentó su escrito acusatorio, ya que los testigos GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSE, PIÑERO RAUL JESUS y que vinieron a rendir sus testimonios en este Juicio Oral y Público
LOPEZ MENDEZ MILIYEL MARBELLA, fueron contestes en afirmar no reconocer al ciudadano SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, como una de las personas que haya participado en los hechos ocurridos el día 30 de Diciembre de 2002, en la Zapatería la Zamba, ubicada en Santa Teresa del Tuy, y que las declaraciones de los funcionarios policiales: SANCLER GUZMAN JESUS ALEJANDRO, MARTINEZ BERROTERAN JOSE GREGORIO y VICTOR RAMON GONZALEZ , de las mismas solo se determinó la aprehensión del acusado, aunado a que los mismos manifestaron que en ningún momento se le incautó objeto de interés criminalistico. Elementos estos que son insuficientes para demostrar la participación del ciudadano: SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, en los hechos acusados, no existiendo otras pruebas de testigos presénciales de los hechos que fueren debatidos en el presente juicio, motivo por el cual no pudo ser demostrada la autoría o participación del acusado SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, en los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público en su acusación. En consecuencia la presente sentencia ha de ser en los siguientes términos: ABSOLUTORIA, en cuanto a la participación y responsabilidad del ciudadano SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, en la comisión del delito previsto sancionado en el articulo 460 en relación con el articulo 84 único aparte del Código Penal y articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 87 del Código Penal.- Y ASI SE DECIDE.
No se condena al Estado Venezolano, representado en este acto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al pago de las costas procesales, ya que si bien es cierto que tuvo suficientes y racionales motivos para acusar al ciudadano: SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO
Acto seguido a puertas abiertas la Juez Unipersonal señaló los argumentos de hecho y de derecho que motivaron a la decisión y dió lectura a la parte dispositiva de la misma, exponiendo de forma sintetizada los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron le presente fallo de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal la cual fue dictada en los términos siguientes: Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 actuando como tribunal Unipersonal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal así como visto el argumento de las partes declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Dicta el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 16.091.460 , ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 20 AÑOS DE EDAD, DE PROFESIÓN U OFICIO INDEFINIDA, NACIDO EL 03 DE ABRIL DE 1984, RESIDENCIADO EN CALLE 02, VEREDA TRES , CASA N° 5, URBANIZACIÓN CIUDAD LOZADA, SANTA TERESA DEL TUY, MUNICIPIO INDEPENDENCIA ESTADO MIRANDA, HIJO DE MANRIQUE ARELIS JOSEFINA (V) Y DE SANCHEZ MANDEZ PEDRO JOSE (V) DE LA IMPUTACIÓN REALIZADA MEDIANTE LA CUAL SE LE ATRIBUIA LA COMISION DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 84 EJUSDEM, ES DECIR , ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, AL IGUAL QUE EL TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, COMO ES EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, TODO ELLO EN CONCORDANCIA CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL, COMO LO ES EL CONCURSO REAL DEL DELITO, EN AGRAVIO DE LOS CIUDADANOS (VICTIMAS): PIÑERO RAUL JESÚS Y GASCON GALINDEZ FRANCISCO JOSÉ. SE ORDENA LA INMEDITA LIBERTAD DEL CIUDADANO SANCHEZ MANRIQUE JOSE AMPLIAMENTE IDENTIFICADO.
SEGUNDO: NO SE CONDENA AL ESTADO VENEZOLANO REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL MINISTERIO PUBLICO, AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE TUVO SUFICIENTES Y RACIONALES MOTIVOS PARA ACUSAR AL CIUDADANO SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO POR LA COMISION DE LOS DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 460 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DEL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 84 EJUSDEM, ES DECIR , ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, AL IGUAL QUE EL TIPO PENAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 264 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, COMO ES EL USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, TODO ELLO EN CONCORDANCIA CON EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 87 DEL CÓDIGO PENAL, COMO LO ES EL CONCURSO REAL DEL DELITO.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO, ampliamente identificado, por haberse pronunciado fallo absolutorio a su favor, decisión que se ejecutó desde la misma sala, ordenándose librar la respectiva boleta de Excarcelación. Se deja expresamente establecido que cualquier error u omisión incurridos en el mismo, serán subsanados y rectificados de conformidad con el Artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Ciudadano SANCHEZ MANRIQUE JOSE ALBERTO. Se les notificó que la publicación de la Sentencia se llevará cabo, a más tardar, dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, conforme lo dispone el Artículo 365 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese y remítase el expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ SEGUNDA DE JUCIO
DRA. NELIDA ACOSTA
EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA
NADER/ajmr
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