Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MJ21-P-2002-000145
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL: DECIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. DRA. MARY TORO DEL ROSARIO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: DRA. VIRGINIA SANGTER
ACUSADO: JAIRO ALFREDO CASTILLO: De Nacionalidad Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.086.983, de 30 años de edad, nacido el 30 de junio de 1973, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en Residencias El Rosario de Santa Lucía del Tuy, Bloque 5, piso 4, Apartamento 0402, Municipio Paz castillo, Estado Miranda, hijo de Rosa Elena Tovar (v) y y padre desconocido.
VICTIMA: (MENOR).
SECRETARIO: ABG. ARMANDO MENDOZA


La presente causa es seguida en contra del ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO, a quien el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DR. DOUGLAS MEDINA, acusara por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el Articulo 377 en relación con el articulo 375 ordinal 1°, concatenado con el articulo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal, en perjuicio de la Niña GENESIS ALFRIMAR PEREZ RODRIGUEZ. Hechos estos debatidos en el juicio oral y público, celebrado el día 12 de Mayo de 2004, oportunidad en la cual se dio lectura a la parte dispositiva del presente fallo, difiriéndose la redacción y publicación del texto integro de la sentencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL

En fecha 09 de Diciembre de 2004, el ciudadano DR. DOUGLAS MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la fiscalía Décima Cuarta del ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, interpuso formal acusación, mediante la cual le imputó al ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en relación con el articulo 375 ordinal 1° y articulo 77 ordinales 8° y 9°, todos del Código Penal , toda vez que en fecha 24 de Octubre de 2002, siendo aproximadamente las 9:40 horas de la noche, en momentos que los funcionarios policiales RICHARD URDANETA y TORTOLERO JESUS, adscritos a la Región Policial N° 5° del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, con sede en el Municipio Independencia de Santa teresa del Tuy, recibieron una llamada de la Central de transmisiones, en donde se le indicaba que en la Urbanización Campo Claro, se encontraba una ciudadana de nombre RODRIGUEZ BLANCO MARIA TERESA, quien través de llamada telefónica realizada a la Central Policial, informaba que su exconcubino había tratado violar a su niña de Cuatro años de edad (MENOR).

En fecha 14 de Noviembre de 2002, se llevó a cabo el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, tal y como corre inserto al folio 11 al 13 de la primera pieza del expediente, por ante el juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en presencia de la ciudadana Juez MARIANGELA PALACIOS, el DR. DOUGLAS MEDINA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el imputado: CASTILLO JAIRO ALFREDO, debidamente asistido de por su Defensora, la DRA. YAMILETH RODRIGUEZ; y una vez oídas a las partes, el referido Tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: 1.- Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se ordenó continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario.


Cursa a los folios 28 al 31 de la primera pieza del expediente, ESCRITO DE ACUSACION, presentado por el DR. DOUGLAS MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acusó al ciudadano: JAIRO ALFREDO CASTILLO, por la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en relación con el articulo 375 ordinal 1° concatenado con el articulo 77 ordinales 8° y 9°, todos del Código Penal, en agravio de la niña (MENOR)..

Cursa a los folios 115 al 122 de la primera pieza del expediente, ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 03 de Octubre de 2003, por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en presencia de la ciudadana Juez DRA. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO, la DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el acusado: JAIRO ALFREDO CASTILLO, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal: DRA. YAMILET RODRIGUEZ y una vez oídas las partes, el referido Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:”… 1.-: Revisada como ha sido la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, se observa que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTO, previsto y sancionado en el articulo 377 en relación con el articulo 375 ordinal 1° y articulo 77 ordinales 8° y 9°, todos del Código Penal, 2.- Tercero: Acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de libertad, impuesta al imputado, en virtud que se encuentran vigentes los elementos de convicción que sirvieron de convicción al momento decretarla.3.- Se admiten las pruebas por ser licitas, pertinente y legales y las mismas constituyen el basamento de la acusación presentada; se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa, por ser útiles, pertinentes, legales, licitas y pertinentes. 4.- Ordena la apertura a juicio oral y público del acusado JAIRO LAFREDO CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha seis de Octubre de 2003, el Tribunal Segundo de Control, fundamentó el Auto de Apertura de Juicio, en el presente proceso, tal y como se desprende de los folios 123 al 128 de la primera pieza del expediente.

Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal en fecha 15 de Octubre de 2003, procedentes de la Oficina Distribuidora de Causas Penales del circuito Judicial Penal de Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy (Tribunal Segundo de Control), se le dio entrada a las actuaciones y se fijó para el 27 de Octubre de 2003, el sorteo Ordinario, a las 12:00 PM

En fecha 10 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó auto motivado mediante el cual acordó prescindir de los Escabinos en virtud de las reiteradas incomparecencias de las personas seleccionadas para constituir el Tribunal Mixto y por aplicación de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Diciembre de 2003, se fijó el juicio oral y público para el 29 de Marzo de 2004, tal y como consta a los folios 193 y 194 de la primera pieza del expediente.

Siendo el día Doce (12) de Mayo de 2004, fijado por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, la Juez DRA. NELIDA ACOSTA DE RINCON, ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el acusado: JAIRO ALFREDO CASTILLO, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. VIRGINIA SANGTER, y luego de dar cumplimiento a las formalidades de ley, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien procedió a acusar formalmente al ciudadano: LAIRO ALFREDO CASTILLO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 377 en relación con el articulo 375 ordinal 1° , concatenado con el articulo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal ; narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. OFRECIENDO COMO MEDIOS DE PRUEBAS: Los testimonios de la madre de la victima, ciudadana MARIA TERESA RODRIGUEZ BLANCO, y de la victima (MENOR) ; Así como las PRUEBAS DOCUMENTALES, a los fines de ser incorporadas por medio de su lectura en el presente juicio, conforme a lo previsto en el articulo 341 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: Resultado del INFORME MEDICO FORENSE, practicado por la experto ANA ACEVEDO, RESULTADO DE LA INSPECCION OCULAR , practicada en fecha 25 de Noviembre de 2002, ACTA POLICIAL de fecha 04 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios policiales SANCHEZ RICHARD, COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD, INFORME MEDICO FORENSE, DRA. ANA ACEVEDO, RESULTADO DE LA INSPECCION OCULAR, practicada en fecha 25 de Noviembre de 2002, RESULTADO DE LA EXPERTICIA PSIQUIATRICA, suscrita por las doctoras: BEATRIZ BENCOMO Y MARIA EUGENIA MARQUEZ, especialistas Psiquiatra y Psicólogo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA: .. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Dra. Virginia Sangster, a los fines de que exponga sus alegatos; quien manifestó: " Me encuentro en este acto en representación del ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO, el cual es inocente de el delito que le atribuye por parte de la Representación Fiscal, lo cual demostraré en el transcurso del proceso con las pruebas ofrecidas por parte de la defensa y por parte de la Representación Fiscal, igualmente ciudadana Juez quiero promover como pruebas complementarias las declaraciones de los ciudadanos VIOLANTE CLARET CASTILLO, JOSÉ MAUTE Y JESÚS DÁVILA, de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que señale de acuerdo al articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal si tiene alguna opinión referente a la petición de la defensa y quien manifiesta: " No tengo objeción alguna con respecto al ofrecimiento de las pruebas completarías solicitadas por la defensa. Oída la opinión de la Fiscal del Ministerio Público en donde manifiesta estar de acuerdo con los testigos ofrecidos por la defensa Publica Penal, el Tribunal acuerda admitir dichas pruebas.

DECLARACION DEL ACUSADO: Acto seguido se le impone al acusado del Precepto Constitucional, inserto en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal y se le interrogó en el sentido de que si estaba dispuesto a rendir declaración, respondiendo afirmativamente, por lo que se le preguntó sobre sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha quedado escrito JAIRO ALFREDO CASTILLO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.086.983, de 30 años de edad, quien nació en fecha 30 de junio de 1973, hijo de Rosa Elena Tovar , (V) y Padre desconocido, de estado civil casado, de profesión u oficio conductor , domiciliado en : Residencias El Rosario de Santa Lucía del Tuy, Bloque 5, piso 4, Apartamento 0402, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, y quien expuso: El día que la señora dice eso de que yo le toque a su hija, yo fui a su casa a llevarle unos medicamentos para ella porque ella me llamo para pedírmelos, yo discutí con ella y luego me fui a mi casa, de allí es que ella invento que yo había violado a la niña, yo la denuncie a ella por que había recibido amenazas anteriormente por ella ante la prefectura y después yo le leí la citación que me habían dado en la prefectura para que solucionáramos el problema y en ese momento ella se puso a pegar gritos y salieron los vecinos, ella gritaba que yo había vuelto hacer lo mismo con la niña y en eso llegaron los policías y me agarraron detenido, es todo" Acto seguido es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: Señor Jairo usted manifiesta que ese día fue a llevar un medicamento a esa señora,¿ eso fue espontáneo, o ella lo llamo a usted para que fuera?, Contestó: " No, ella me llamo para que yo le llevara unos medicamentos porque ella se sentía enferma", pregunta: ¡como a que hora exactamente llego usted a la casa de la señora Maria Teresa Rodríguez Blanco: Contestó "Calculo yo que eran como eso de las 9 de la noche aproximadamente", pregunta: cuando usted llego a la casa,¿ que observo, donde estaban la señora y las niñas? .respuesta: " Cuando yo llegué a la casa se encontraba la señora y las niñas que estaban durmiendo", pregunta: luego de que usted llegó, ¿que hizo posteriormente? respuesta: Cuando yo llegué, pasé adentro al inmueble", pregunta: ¿Diga usted para quien eran esos medicamentos que usted llevaba? Respuesta: " Para ella eran los medicamentos",Pregunta: Cuando ella lo llama a usted para decirle que le llevara los medicamentos, ¿ ella le dijo a usted para qué eran esos medicamentos?, Respuesta: " Ella me dijo que tenía gripe y malestar y fiebre en el cuerpo", Pregunta:¿ usted visitaba esa casa con frecuencia?, respuesta: " yo en ocasiones anteriores había ido a la casa y había estado con ella", pregunta: ¿ Que hizo ella después de que usted le entregara los medicamentos?, Respuesta: "Ella después de que le entregue los medicamentos me dijo que parecía que estaba embarazada y comenzamos a discutir por eso porque ella decía que yo no le daba dinero y ella no tenía ni con que comer", pregunta: ¿porque motivo específicamente es que comienza la discusión? Respuesta: " Bueno la discusión comenzó porque ella me dijo que estaba embarazada y que yo no le daba dinero", pregunta: ¿ A que se debe entonces, si usted dice que solo discutieron, porque hay una denuncia en contra suya?, Respuesta: " Porque la señora se agarra que anteriormente yo había tenido un problema parecido a este, yo ya estaba denunciado por actos lascivos y ella entonces siempre me amenazaba con eso", Pregunta: ¿ Como se entera ella de que usted ya tenía denuncias por actos lascivos en otro caso con anterioridad a este? , Respuesta: ella se enteró por terceros en la calle", pregunta: ¿usted piensa entonces que la denuncia que formulo esa señora en su contra se debe a otros motivos? Respuesta: " exactamente, ella lo que quería era vengarse de mi porque yo la había dejado, por eso ella siempre me amenazaba con denunciarme a la policía si la dejaba y me decía que se la iba a pagar" Pregunta: Usted manifestó en su declaración que acudió a una autoridad para poner una denuncia en contra de la señora, no entendí bien esa parte, con que fin lo hizo? ,respuesta: " yo fui a la prefectura de Santa Lucía a denunciarla a ella por haber recibido amenazas de muertes, y yo le comenté eso a mi tía Claret, yo voy a la prefectura pongo la denuncia y cuando me dan la citación yo voy a entregársela a su casa y después pasó lo que paso, que fue cuando me detuvieron la policía",pregunta: ¿ Como me demuestra usted que esa denuncia no fue una coartada?, Respuesta: "yo siempre voy cerca de la prefectura porque trabajaba cerca, y siempre había pasado por varias prefecturas y nunca me habían parado, por que no tenía problemas con nadie", pregunta: cuando a usted le entregan la citación para que la llevara ¿ usted que hizo, se fue a entregarla? Respuesta: sí, ese mismo día, pregunta: usted acudió al inmueble y luego varios policías que se trasladaron al sitio lo detienen,¿ porque lo detienen?, Respuesta: " yo tuve una discusión con la señora y me fui enseguida, y el día que supuestamente yo intente abusar de la hija yo discutí con ella y luego me retiré a mi casa", pregunta: ¿como era la relación entre usted y las niñas?, Respuesta: " la relación con las niñas no era muy buena que digamos desde el punto de vista de compartir con ellas, porque yo pasaba todo el día en la calle trabajando , y siempre llegaba cansado, a veces llegaba a las 10 u 11 de la noche", pregunta: ¿ ustedes vivían juntos?, Respuesta: " cuando estábamos recién mudados a la casa nueva que yo conseguí la casa por ser empleado indirecto de la Alcaldía y ellos me dijeron que metiéramos la planilla que ellos nos podían ayudar",pregunta: ¿cuando comienzan a tener problemas en la relación ? respuesta: cuando salió la casa nos mudamos y comenzamos a tener problema", pregunta: ¿cuanto tiempo vivió usted allí?, Respuesta: " no lo recuerdo exactamente", pregunta: ¿ Usted reconoció a alguna de las niñas de la señora como su hija?, respuesta: si a Samanta yo la reconocí como hija mía", ¿ como era el contacto con ella?, " con ella si tuve bastante contacto porque a ella le costaba para dormir y yo le hacía su aseo, y ayudaba a la mamá con el cuidado de ella y teníamos mas apego", pregunta: usted se está contradiciendo con lo que dijo primero, porque usted dijo que no tenia tiempo para compartir con las niñas y por eso la relación con ellas no era muy buena, Respuesta: " yo no digo que tenia mucho contacto, sino que en los pocos ratos libres que tenía yo aprovechaba para compartir con Samanta que le costaba mucho para dormir", pregunta:¿ donde dormían las niñas?, Respuesta: " la otra niña tenía una habitación aparte, la que dormía con nosotros era Samanta por su condición",pregunta: ¿ existen personas que pueden dar fe de que usted estaba en su inmueble ese día?,Respuesta: si, una persona que estaba conmigo que estábamos en labores de trabajo". Acto seguido se le cede el derecho de palabra a La defensa quien pregunta: Jairo, ¿como conoció a la señora María Teresa?, Respuesta: " el día que ella fue al hospital a dar a luz a Samanta, ella estuvo caminando cerca de donde yo trabajaba porque ella estaba a punto de dar a luz y la mandaron a caminar para eso de los ejercicios ante de dar a luz, y en menos de un mes yo comencé a convivir con ella", pregunta: luego de conocerlo ¿que tipo de relación tenían? .Respuesta: " era una relación problemática porque ella iba a reclamarme casi todos los días al trabajo que yo le montaba cacho, que me la pasaba con otras mujeres y ella a cualquier hora se me aparecía en el trabajo y formaba esos líos, me reclamaba que yo salía con otras mujeres y como yo llegaba tarde por mi trabajo ella me celaba", pregunta: ¿ lo llegaron a botar de algún empleo por ese motivo?, Respuesta: si, una vez me botaron de un trabajo por eso, porque ella iba a ventilar nuestros problemas de la relación a mi sitio de trabajo y me pegaba gritos delante de la gente", Pregunta ¿ después de retirarte de la casa de la ciudadana María a cuantos días te comienza a amenazar?,Respuesta: Al siguiente día después pero no le presté atención hasta que me amenazó cuatro o seis veces y fue cuando mi tía me dijo que la denunciara",

Se procedió a la recepción de pruebas de conformidad con lo estipulado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Declaración de la ciudadana RODRIGUEZ BLANCO MARIA TERESA, conforme al articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue promovida por la Fiscal del Ministerio Público, seguidamente la Juez le tomó el juramento de Ley quien previo juramento fue impuesta del contenido del articulo 243 del Código Penal, y al ser interrogada por sus datos personales, manifestó ser y llamarse como ha quedado escrito: Venezolana, soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 23 de Noviembre de 1970, de 34 años de edad, residenciada en Urbanización Campo Claro, Casa N° 43, Municipio Independencia, santa Teresa, Estado Miranda, y quien expuso: " Ese día yo fui a clase porque estudiaba en el INCE, antes llevé a la niña a la guardería y cuando llegué de clases como a las 3 de la tarde mas o menos me llamaron de la guardería que fuese a buscar a la niña que tenía fiebre, que ya la habían bañado varias veces y no se le había quitado y yo llamé a el señor para que trajera un medicamento para la fiebre y el llegó fue en la noche como a las Diez y media 10:30 pm. y él me dió unas pastillas que eran para la fiebre pero a mí, a la niña no le trajo nada y eso que yo le había pedido medicina para las dos, pero a el se le olvidó y me trajo fue a mi y no a la niña, y luego él me dice que va agarrar algo en el cuarto porque tenía calor y en eso yo escucho que la bebe tosió y cuando me levanto consigo al señor haciendo le lo que le hizo a mi hija, el trató de agarrarme para que no lo denunciara y bueno la niña cuando pasa eso yo llamo a la policía y el corrió y le dí con un palo, el salio huyendo y la policía hizo un recorrido pero no lo encontraron, y el siguiente día yo la llevé a hacerle los exámenes, el la tenía amenazada, le decía que si me decía lo que pasaba el me iba a matar." Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que formule sus preguntas al testigo: De su exposición usted señala que lo vio cuando tenía a la niña sentada en la cama, ¿ Como era esa forma en la que el la tenía?, Respuesta: " él le tenía las piernas abiertas y le tenía su parte intima cerca de ella, el la estaba tocando con sus partes intimas , la niña estaba con el blumer de lado", Pregunta: Usted tenía fiebre, cierto, entonces no sería producto de esa fiebre que usted le pareció ver lo que vio? Respuesta: no, eso fue lo que vi y eso fue lo que sucedió", Pregunta: Usted dice que fue al INCE y regresó, ¿ A que hora llegó el a la casa de su usted?, Respuesta: " como a eso de las diez (10:00 pm. ) o diez y cuarto (10:15) de la noche",Pregunta: Si usted dice que el llego a esa hora, ¿ quien le abrió la puerta?, respuesta: "como el iba a llevar un carro de perro caliente que yo iba a trabajar, yo le dí las llaves para que el metiera el carro de perro caliente, y el entró porque tenía esa llave", pregunta: para esa fecha cuando ocurren los hechos, ustedes estaban separados como parejas, sí o no?,respuesta: si, estábamos separados" , pregunta: ¿ mantenían contacto ustedes entonces?,Respuesta: " No", pregunta: ¿Como es que el iba entonces a llevarte un remedio si tu dices que estaban separados?, respuesta: " porque el me ayudaba con Samanta", pregunta: voy a concatenar los hechos de esta manera, ustedes estaban separados pero el señor colaboraba con usted de forma esporádica, para la fecha en que ocurrieron los hechos estaban separados, si esa relación que ya traía una ruptura, no la hacen ver a usted cosas distintas a las que en verdad ocurrieron?, respuesta: " no, porque eso que yo denuncie es lo que ocurrió ese día",Pregunta: a consecuencia de esa separación no hizo crecer en usted algún tipo de resentimiento por lo cual usted en venganza procedió a amenazar y luego a denunciar al acusado hoy aquí en sala?, Respuesta: " los hechos ocurrieron tal cual como lo denuncie",pregunta: si ustedes estaban separados esa situación no la hacía desconfiar de ese señor?, respuesta: " yo confiaba en él porque me iba ayudar con mi situación económica que era crítica por lo cual me iba a dar un carro de perro caliente para que yo lo trabajara, jamás pensé que el iba a hacer eso", pregunta: donde se encontraba usted cuando él acusado llego a su casa? "yo estaba acostada en mi cuarto, y el me dijo ya llegué aquí te traje esto y se sentó a la orilla de mi cama y yo me quede recostada y yo me levanto porque escuché a Samanta tosiendo y me voy al cuarto de las niñas y es cuando veo todo lo que ocurrió, pregunta: cuando vio lo que estaba pasando en ese momento que hizo usted?, Respuesta: " yo saqué a la niña del cuarto y le reclame , le di con un palo hasta que salió de la casa, yo llame a la policía por el teléfono de emergencia y ellos tardaron un poquito, le señora que vive al frente salió pero el ya se había ido", Pregunta: Después de eso ¿ustedes volvieron a tener contacto?, Respuesta: " No, el llegó después con una citación, a mi eso me pareció extraño y de verdad no la leí, y cuando lo vieron los vecinos, le dijeron que se fueran que no era bienvenido", pregunta: ¿ Como tienen conocimiento los vecinos de lo que había ocurrido?, Respuesta: " porque a veces me ayudaban con las niñas", Pregunta: ¿Usted llego a evidenciar algo extraño en el comportamiento del acusado con las niñas?, respuesta: " bueno el a Génesis la trataba indiferentemente, debe ser que no se había encariñado con ella", pregunta: ¿ como era con Samanta? , Respuesta: el era un poquito mas apegado con ella", pregunta: cuanto tiempo tenía de nacida la niña cuando usted comenzó a tener una relación con el acusado ?, respuesta: ella tenía un mes y medio de nacida", pregunta: el reconoció a la niña Samanta como si fuera su hija, eso es señal que la relación estaba funcionando cuando comenzaron a tener problemas en la relación?, Respuesta: " eso fue cuando el me levanto la mano, yo le dije que no le iba a permitir que me pegara y ese día que terminamos el me pego", Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública Penal, quien manifiesta no desear interrogar: Seguidamente pasa a interrogar la Juez y formula las siguientes preguntas:¿ Que tiempo estuvo usted con el señor Jairo Castillo?, Respuesta: Sería cuestión de un año y 9 meses mas o menos", Pregunta: Diga usted como lo conoció?, Respuesta: " El día que iba a tener la niña el fue una de las personas que me atendió en mi proceso de parto porque el era de Defensa Civil y me ayudo a que caminara, pero cuando comenzó la relación ya yo tenía a Génesis que tenia como 4 años y cuando empezamos ya había nacido Samanta también y tenía como un mes y medio mas o menos",Pregunta: Diga usted si de la unión de ustedes hay hijos procreados?, Respuesta: No, no procreamos hijo, el reconoció a Samanta y a Génesis no porque ya estaba reconocida",Pregunta: ¿ Que pasó después que él le entrego el medicamento, cuando fue ese día para su casa?, Respuesta: "él se acercó a la cama y me dijo que tenía calor y salió del cuarto, y cuando Samanta tose es que yo me levanto y el estaba allí haciendo lo que ya dije anteriormente", Pregunta: cuando llega a la habitación de las niñas donde estaba Génesis ¿que observó?, Respuesta: "él la tenía con las piernas guindando acostada y la niña estaba vestida pero con el blumer de lado, el se lo arrimó pero sin quitárselo", Pregunta: Cual fue su reacción de él cuando usted observó lo que estaba pasando?, Respuesta: " la reacción de él fue agarrarme para que yo no corriera y lo denunciara.

Declaración la niña (MENOR) ,quien de conformidad con lo establecido en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, no le fue recibido el juramento de ley y al ser interrogada por sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito , de Nacionalidad Venezolana, de 6 años de edad, y quien expuso: “ El me puso la almohada en la cara, se me montó encima y entonces él me dijo que cuando quiera se le iba a mi mamá, él me metió la nariz por las piernas y me metió la broma esa, tu sabes, entonces él me dijo que le iba a pegar a mi mamá. Seguidamente les interrogada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿tu conocías a ese señor?, Respuesta: él no me quería, él me torcía los ojos, el quería era a Samanta, mi mamá me lo dijo", Pregunta: Cuantas veces lo vistes a él en tu casa?, Respuesta: Dos veces, después yo tengo otro papa que me quiere mucho mi papa es negrito y mi abuela es muy mala, el día ese mi papa negrito me compro un vestido" , Pregunta: ¿el señor Jairo vivía con ustedes?, Respuesta: Si, pero la casa era un rancho con puro techo de esos que se caen, chiquitica, sin cuarto y le pusimos una telita ,Pregunta: ese día que Jairo fue para allá,¿ Que fue lo que paso?, Jairo dormía en el piso y mi mamá , yo y mi hermanita dormíamos en una cama", Pregunta: Tu mencionaste que el te agarró, explícanos como fue eso, Respuesta: " Bueno yo estaba acostada y Jairo le dijo que hacia mucho calor a mi mama y la policía encontró a Jairo y se lo llevaron preso", pregunta: ¿ tu crees que eso fue un sueño, o eso paso?, Respuesta: " eso paso", pregunta: ¿ lo haz vuelto a ver a el?, Respuesta: " no porque el está en la cárcel", pregunta: ¿y tu como sabes eso?,Respuesta: porque mi mama me cuenta todo, yo vi con mis propios ojos cuando mi mama le pagaba a el palazos después de que paso lo que pasó y la vecina me ayudó y me metió para el cuarto de ella, mi mamá ese día tenia miedo y estaba asustada por eso yo me tape". Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien pregunta: Dime. ¿Que fue lo que pasó con Jairo ese día? Respuesta: él me puso las manos en la cara y se me sentó encima y entonces metió la nariz por aquí ( señaló la parte de abajo de abajo de sus piernas) y entonces me metió esa cosa por aquí( señaló por debajo de sus piernas), y me dijo que si yo decía algo le iba a pegar a mi mama, Samanta estaba tosiendo, Jairo le dijo a mi mama, que tenía calor", pregunta: " como sabes eso si estabas durmiendo?, Respuesta: Porque mi mamá me contó todo lo que pasó", Pregunta: ¿ tu mamá te dijo que dijeras lo que estas diciendo aquí?, Respuesta: si, ella me dijo " pregunta: ¿cuantos ventiladores hay en tu casa?, Respuesta: Uno que está en mi cuarto, y yo tenía miedo y mi mamá no me hizo caso y se fue a dormir en el otro cuarto", pregunta: ¿ tu mamá peleaba mucho con el señor Jairo?, Respuesta: si ellos peleaban mucho". Acto seguido pasa la Juez a interrogar: Niña usted dijo que su casa era un rancho,¿ como es adentro esa casa?, ¿donde duerme su mama?,¿ donde duerme usted?, yo y mi mama y mi hermanita dormimos juntas y Jairo duerme solo, pregunta: ¿ ese día que ocurrió el problema, donde estaba durmiendo usted?, Respuesta: " yo estaba durmiendo pero Jairo me despertó, el cuarto tenia bombillo pero yo no podía ver, entró Jairo y me desperté y yo duermo con un short de blue jeans y una pantaleta, lo que paso es que el puso el short y la pantaleta de lado y me arrimó y me tocaba por mis partes intimas y yo grité cuando él me puso la almohada en la cama y luego mi mamá llegó y prendió la luz y Jairo le dijo a mi mama cosas", A petición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se alteró el orden de la recepción de las pruebas y a lo cual estuvo de acuerdo la defensa Pública Penal.

Declaración de la ciudadana VIOLANTE CLARET CASTILLO TOVAR, promovida por la Defensa Pública Penal, seguidamente la ciudadana Juez le tomó el juramento de Ley y la impuso del contenido del Artículo 243 del Código Penal y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: Venezolana, nacida en fecha 23 de Octubre de 1961, de 42 años de edad, de profesión u oficio Auxiliar de Preescolar , residenciada en Santa Lucia, calle Cloripon, Quinta transversal, casa N° 91, vía de emergencia del hospital, y quien expuso:” Pasado unos días después del 23 de octubre mi sobrino me dijo que estaba siendo amenazado, yo escuché el mensaje donde decía que si no volvía con ella, ella sabia como hacerlo pagar, después había otro mensaje donde decía que lo iba a meter preso, por eso fuimos a defensoría a buscar información y luego la denunciamos en la prefectura y se puso una audiencia para el día 14 y el día 13 el estaba pendiente para que le fueran a llevar la citación y como no había quien la llevara fuimos nosotros a llevarlas y la señora dijo que no iría a la citación y que el iba a ir preso que se la iba a pagar, yo sabia que ellos tenían relaciones y yo ayude a que consiguieran la casa donde ella vive y se que en varias oportunidades ellos peleaban porque ella lo celaba mucho si el conseguía un trabajo ella lo perseguía, ella se le plantaba desde la mañana en los trabajos y por eso a el lo botan del trabajo, y después de que escuchó la amenaza le pregunté a el lo que realmente había pasado y el me decía que no había ningún pecado en no querer volver con una persona, porque ella le formaba zaperoco, y en unos de los mensajes ella le decía que lo iba a acusar de violación y yo me imagine que era hacia ella, pero después cuando en la noche vamos a entregar la citación para el día 14 en la mañana nos damos cuenta que se trataba de otra cosa, el ese día estaba tranquilo, y cuando fuimos ella dijo que el había ido a hacer lo mismo, Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien interroga: ¿Usted es casada?. Respuesta: soy divorciada", Pregunta: ¿ para los momentos en que ocurrieron los hechos usted convivía con alguien?, Respuesta: " No, yo ya estaba separada para aquel entonces, porque tenia 14 años de divorciada, pregunta: en los mensajes la ciudadana amenazaba a mi defendido por una presunta violación, usted que pensaba al respecto?, Respuesta:" yo pensaba que era en contra de ella jamás pensé que era contra la niña, nosotros nos dirigimos a la prefectura a poner la denuncia, yo lo acompañe y se da la cita para el 14 de noviembre", pregunta: ¿ en que fecha fue usted a poner la denuncia? , Respuesta entre el 28 y 29, pregunta: ¿sabe usted si ya estaba denunciado su sobrino para ese entonces?, Respuesta: no tenía conocimiento, Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien pregunta: El día 29 cuando ocurrieron los hechos estuvo presente en esa casa?, Respuesta: no, pregunta: Diga usted quien es Mari?, Respuesta: " la que era concubina de mi sobrino", Pregunta: usted tiene contacto con su sobrino desde cuando aproximadamente?, Respuesta: toda la vida, pregunta: ¿ y ha tenido conocimiento de toda las cosas que le han pasado?, Respuesta: si desde que el era pequeño, yo fui testigo de su bautizo, soy testigo de que es un muchacho muy trabajador", pregunta: ¿que ha sabido de las cosas malas que ha hecho?, Respuesta: cuando le estaba pasando lo de la amenaza en los mensajes el enseguida me lo comunico a mi porque a mi me tiene mucha confianza, y yo siempre lo he apoyado en todo lo que he podido", pregunta: ¿ usted tiene conocimiento de las actividades en las que el se desempeño?, Respuesta: si, pregunta: ¿ y la única parte mala que conoce de el es lo que se esta ventilando en esta sala?, es decir, nunca tuvo conocimiento de alguna actividad que el realizara contraria a lo que nosotros realizamos como buenos ciudadanos, respuesta: si conozco la cuestión es que como lo que se esta discutiendo es esto, es por eso que la señora tenía el arma en las manos para denunciarlo porque el tenia otros problemas pendientes, pregunta: usted cree que ella tomo eso para vengarse de el?, Respuesta: yo no se pero ella siempre lo amenazaba con eso porque ella siempre le pedía dinero pero el no estaba trabajando y como el tenia esos pecados ellas podía meterlo preso por eso, yo lo escuche en una discusión , en un patio grande donde el hacia trabajo de herrería, pregunta: ¿ como era su relación con Mary?, Respuesta: para serle sincera era buenísima, a mi me extraño esa actitud de ella, y mediante lo que yo veía de ella yo considero que las cosas no fueron como ella dice, pregunta: si usted sabía que tenían problemas su sobrino y la señora Mari porque nunca puso en aviso?, Respuesta: yo procuré que cada vez que ella me llamara yo le llevaba el mercado a la niña pequeña para ayudar a mi sobrino, y yo le decía a él, llamó Mary pero no vayas para allá, yo le llevo todo lo que requería semanalmente para la niña y ella siempre le decía que los hijos son de las madres y no de los padres, yo sentía con respecto a la bebe que el tenía mucho afecto por ella, ella siempre decía que la niña era un problema para ella, porque le faltaba dinero para mantenerla, y eso es algo que yo creo que ninguna madre debe dejarle sus hijos para que los cuiden otros, pregunta: ¿ con quien dejaba ella a los niños? , Respuesta: con la vecina, con su abuelo paterno, y con otros familiares", pregunta: como afirma usted que ella no era cautelosa con los hijos?, respuesta: porque ella a veces los dejaba con cualquier extraño, como con la vecina por ejemplo, pregunta: usted que tiene tanto conocimiento de las cosas que pasaban allí, diga ¿ como era la situación de ellos?, Respuesta: " las diligencias de esa casa la hicimos nosotros junto con mi hermana y se hizo todo los requisitos necesarios para que se la dieran, y mi otra hermana le dio una cama, yo le di un radiecito que era mío, mi otra hermana le dió un fregador , mi hermana compró para que hicieran las rejas", pregunta: concretamente responda ¿como era la situación de ellos, desde el punto de vista económico?¿ era una situación precaria la que ellos tenían? Respuesta: al principio ellos Vivian en un rancho con un colchón que estaba en el piso y ella pasaba todo el día en la casa de mi hermana y a allí la situación era precaria, luego la situación mejoró cuando se mudaron de un rancho a un casa, con cocina de gas, creo que era mas estable, ellos cambiaron de estatus con eso, ellos estaban trabajando, el quedo desempleado con los problemas que tenía con ella como en Diciembre porque ella le armo un escándalo y fue con la bebe a buscarlo en el trabajo.

Declaración del ciudadano MONTES VELASQUEZ JOSE DAVID, conforme a lo establecido en el articulo 356 de la Ley Adjetiva Penal, la cual fue promovida por la Defensa Pública Penal, seguidamente la Juez le tomó el juramento de Ley y la impuso del articulo 243 del Código Penal y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: De nacionalidad Venezolano, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 19 de Marzo de 1980, residenciado en Santa lucia Sector el Calvario, casa N° 33, de profesión u oficio conductor, natural de Caracas, y quien expuso:” En relación al caso desde que el la conoció hasta que fue destituido de la Defensa Civil el tenía problema con ella porque ella lo iba a buscar al trabajo hasta los días que el estaba de guardia y ella lo acosaba en el trabajo, el la tenía que llevar en la ambulancia, y los problemas personales lo arreglaban en el trabajo y ella le decía que si el la dejaba algún día se iba atener a las consecuencias. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal quien expone lo siguiente: Considero que no tengo nada que preguntar en virtud de que pareciera que de la declaración del testigo se estuviera ventilando un delito distinto al que se discute hoy aquí en sala pero en contra de la madre de la victima.

Declaración del ciudadano DAVILA PEREIRA, conforme lo establecido en el articulo 356 de la Ley Adjetiva Penal, seguidamente fue juramentada por la Juez y la impuso del articulo 243 del Código Penal y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: , Venezolano, de profesión u oficio Técnica Superior en Informática, nacido en fecha 14 de Marzo de 1972., natural de Caracas, residenciado en la Urbanización el Rosario, Calle 1, casa N° 54, Santa Lucia, Estado Miranda, y quien expuso: “Con respecto a lo que se debo decir que yo al señor aquí presente y a la señora los conozco, yo a el lo conozco porque trabajaba para Defensa Civil Miranda y el tuvo problemas con ella por esos espectáculos públicos por celos que ella le armaba, lo que lo llevo a perder ese empleo, luego yo trabajo para una compañía que le surte a Mc Donalds, y en ese trabajo tenemos hora de entrada pero no de salida porque se trabajaba hasta los sábados y domingos y ella me decía que si yo era su alcahueta con palabras obscenas porque yo le tapaba a las amantes supuestamente, y como el es Herrero, yo le ofrecí ese empleo porque el me hacia trabajos en mi casa inclusive y ella lo iba a buscar para allá y como habían tenido inconvenientes, ellos rompieron y ella vociferó que ella lo iba a denunciar, porque el tocaba a la niña, y mi mama le decía que no dijera eso que eso perjudicaba a la niña, y yo le dije que no se le acercara, porque ella le quería hacer daño, por eso fue a denunciarla a prefectura y cuando nos dieron la citación, el la fue a llevar y ese día se formo ese problema porque la persona le formo un escándalo, y luego me entere que lo habían detenido, y ella lo llamaba por teléfono amenazándole, La defensa Pública Penal no quiso interrogar. La Fiscal del Ministerio Público no quiso interrogar.

Declaración del ciudadano MIJARES CESAR AUGUSTO, promovido por la Defensa Pública Penal, conforme a lo establecido en el articulo 356 de la Ley Adjetiva Penal, seguidamente la Juez le tomó el juramento de Ley y fue impuesto del contenido del Artículo 243 del Código Penal y al ser interrogado dijo ser y llamares como ha quedado escrito pasó , Venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°V-6.408.052, de estado civil soltero, nacido en fecha 05 de Marzo de 1960, de 44 años de edad , de profesión u oficio chofer, residenciado en Urbanización Cartanal, sector 1, casa N° 26, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quien expuso: “ Cuando paso el hecho yo estaba con él, me refiero al ciudadano Jairo Castillo, en Cúa y la señora Maria Teresa lo llamó para que le llevara un remedio, cuando llegamos al sector el Manguito yo lo deje allí y me regrese a mi casa, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra a la defensa a los fines de que interrogue al testigo quien a preguntas formuladas contestó: “Sí yo trabajaba con el señor Jairo, otra: a el señor le abrieron la puerta de la casa y la ciudadana de nombre Maria Teresa la mamá de la niña fue quien le abrió la puerta. Se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal quien manifestó: No tengo nada que preguntar en virtud de que el señor en su declaración no esta diciendo nada que sirva de interés para el presente debate a mi criterio.

Declaración del ciudadano BLANCO PEREIRA LUIS YOEL, quien previo juramento de ley ,es impuesto del contenido del articulo 243 del Código Penal y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: De nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de identidad N°V-11.834.355, nacido en fecha 10 de Febrero de 1971, de 33 años de edad, de profesión u oficio asistente de funeraria , de estado civil soltero, residenciado en El Manguito, Urbanización Campo Claro, casa N° 27, Santa Lucia, Estado Miranda quien expuso: “ El día que supuestamente ocurrió lo que ocurrió me fue a buscar la ciudadana María Teresa como a las 10 a 11 de la noche, ella me toco la puerta de mi casa y dijo que había pasado algo con el señor Jairo , ella llego diciendo que había pasado algo con la hija de ella y el señor jairo me dijo que la acompañara a su casa y yo no la quise acompañar, es todo. La Defensa no formulo preguntas. Se le cede la palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Considero inoficiosa la declaración de este testigo en virtud de que no es un testigo presencial del hecho por lo que no puede aportar elementos de interés en la presente causa.

Declaración de la Dra. BEATRIZ IRENE PAREDES, conforme a lo establecido en el articulo 356 de la Ley Adjetiva Penal, quien previo juramento de Ley fue impuesta del contenido de los Artículos 243 y 246 del Código Penal, y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: Titular de la cédula de identidad N°V- 4.170.129, de nacionalidad Venezolana, de 41 años de edad, nacido en fecha 15- de mayo de 1954, de estado civil casada, de profesión u oficio Medico Psiquiatra, residenciada en San Antonio de los Altos, Estado Miranda, quien expuso: “ Estoy aquí para declarar sobre una Evaluación realizada por mi persona en el año 2002 en el mes de Noviembre aproximadamente, la cual fue una evaluación realizada a la madre y a la niña de nombre Génesis el motivo de referencia para tal evaluación fue un presunto abuso sexual realizado por parte del padrastro de la niña en contra de la misma , y en el cual la madre narro que ella lo encontró en una colchoneta que estaba en la sala, mientras el padrastro abusaba de ella, la niña estaba muy apenada, para ese entonces la niña vivía con la madre y el padrastro no vivía con ella, ese día la madre de la niña le había dejado las llaves al padrastro para que metiera un carro de perro calientes con el cual iba a trabajar, la madre narro que como estaba pendiente de su otra niña que tenía fiebre , cuando se paró a verla vio al padrastro que estaba arrodillado en una colchoneta en la sala , con sus partes afuera y desnudo, el cual estaba tocando a la niña, tenía el pene puesto en sus partes, ella prendió la luz lo insulto, la niña estaba nerviosa y no quería hablar le daba pena, estaba con miedo. Entre los datos aportados por la madre de la menor es que la niña vivía con la madre y la hermana, la madre era de 30 años de edad para ese entonces, de profesión ama de casa, el padre de la niña era de 28 años de edad, la madre se refirió a que no la ayudaba en nada, la niña tenía una hermana de 18 meses de nacida que era hija del mismo padre, entre los antecedentes médicos se evidenció embarazo deseado, controlado, a término, atendido en el hospital de Lídice, desarrollo psicomotor dentro de límites normales, que dormía bien, de apetito regular con pasatiempos juegos propios de su edad, la madre informó que después del acontecimiento observaba a la niña agresiva, contestona, que peleaba con la hermana. En cuanto al examen mental: se evidenció que la niña estaba consciente, presentaba timidez en la entrevista, y se observó ansiedad manifiesta ante la situación vivida, lenguaje coherente con vocabulario propio de su edad, para ese entonces no se percibió trastornos delirantes. De toda la evaluación se pudo concluir que la pequeña consultante presentó una reacción de ansiedad ante situación que ameritó la experticia psiquiátrica, lo cual estaba influyendo en su desenvolvimiento rutinario. Por lo cual se recomendó su atención y apoyo psicoterapéutico. Acto seguido a preguntas formuladas por La Fiscal del Ministerio Público la experto contestó: “ A esa corta edad de 4 años de edad la reacción de ansiedad se puede percibir, a cualquier edad se puede percibir ese estado en una persona, de lo cual la reacción va a variar de acuerdo a la situación vivida por esa persona , dependiendo como se haya tratado esto se puede solucionar con un buen tratamiento, en los niños se manifiesta que se ponen muy agresivos y no quieren comer y esa es su manera de expresar lo sucedido. Otra: Nos basamos primero en el hecho que esta generando la conducta, la niña por medio de juegos que utilizamos en la psicología y en la conducta observada por los padres. Acto seguido a preguntas formuladas por la defensa la experto contestó: cualquiera puede ser manipulado tanto un adulto como un niño dependiendo del carácter de la persona, pero al nosotros evaluar, nosotros apartamos todo esos elementos que nos pudiesen llegar a confundir en la evaluación y descartamos cualquier cosa que pudiese evidenciar que el niño ha sido influenciado por un adulto, por eso es que nosotros en la evaluación, la hacemos a través de juegos psicológicos y la niña en ningún momento demostró haber sido manipulada por la madre o por cualquier familiar. Otra: Ella estuvo toda la mañana siendo evaluada y posteriormente pasa con el Psicólogo y luego nos reunimos todos los expertos para descartar que haya habido influencia por parte de la madre o de otro familiar. Otra: La niña solo estaba explicando que le sucedió una situación y la explica, posteriormente la niña evade las preguntas, y no creo que una niña de 4 años pueda precisar exactamente el lugar donde ocurrieron los hechos. Acto seguido a preguntas formuladas por la Juez la experto contestó: Por mi experiencia y por mis conocimientos es que digo que la niña presentó una reacción de ansiedad. Otra: En este caso es una niña que se enfrenta a una situación desconocida por ella, en donde supuestamente la madre consigue esa situación por lo cual se genera un ambiente de tensión en la familia que se refleja tanto en la conducta de la madre como en la conducta de la niña al observar la reacción de la madre frente al hecho. Otra: La niña cuando yo la tenia en el consultorio sola, en mi observación se evidencia cierta timidez, cierto miedo, y luego se le pasa al psicólogo quien se basa en el juego y en la evaluación a través de dibujos, y es cuando la niña va a decirle a psicólogo lo que le sucedió. Otra: Si los niños no quieren hablar, se les trata por medio de juego para que ellos puedan acceder a contar lo que en verdad les paso porque entran en confianza.

Declaración de la ciudadana MARQUEZ GUERRERO MARIA EUGENIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 356 de la Ley Adjetiva Penal, seguidamente la Juez le tomó el juramento de Ley, quien es impuesta del contenido de los artículos 243 y 246 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: Titular de la Cédula de identidad N°V-6.879.168, de nacionalidad Venezolana, de estado civil divorciada, nacida en fecha 12 de junio de 1966, de 37años de edad, residenciada en Los Teques, de profesión u oficio Psicólogo quien expuso: En cuanto a la evaluación psicológica yo utilizo lo que se llama el juego terapéutico, para lo cual yo utilizo muñecos de sexo masculino y femenino y los cuales representan a las personas en la visa real, los grandes son los adultos y los pequeños son los niños, entonces se procede a darle al niño estos juguetes para que por medio de la manipulación de estos, ellos representen la situación vivida, y cuando a la niña se le aplico este juego terapéutico ella dijo; el me toco la concha con el pipi, el estaba desnudo, luego se fue al cuarto de mi mamá y luego volvió al cuarto y me toco otra vez, la niña estaba muy ansiosa cuando recordaba el hecho. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule sus preguntas al experto quien manifestó: No deseo formular preguntas. De seguida se le cede el derecho de palabra ala Defensa a los fines de que interrogue a la experto quien a preguntas formuladas contestó: Sí puedo dar fe porque es el relato de la niña ante una situación que le sucedió.
SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

Resultado del Examen Médico Forense, practicado por la experto Ana Acevedo Gutiérrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de Ocumare del Tuy.
Resultado de la Inspección Ocular N° S/N, practicada en fecha 25 de Noviembre de 2002, por los referidos funcionarios , adscrito a la división de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05. Acta Policial de fecha 04 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario Sánchez Richard, adscrito al mencionado ente policial de cuyo elemento se evidencia la conducta predelictual del Acusado.
Copia de la partida de nacimiento de la niña (MENOR), expedida por la Prefectura del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda.
El informe Médico Forense por la DRA. ANA ACEVEDO GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional de Ocumare del Tuy.
Resultado de la Inspección Ocular N° S/N, practicada en fecha 25 de noviembre de 2002, por los funcionarios HERNÁNDEZ DELGADO JOSÉ LUIS, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, en el sitio del suceso, ubicado en: Urbanización Campo Claro, Calle 01, Sector Terraplén, casa N° 43, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda Defensa Pública.
Experticia Psiquiatrica suscrita por las DRAS BETRIZ BENCOMO Y MARÍA E. MARQUEZ adscritas al departamento de Psiquiatría forense con sede en Los Teques.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En el presente caso se dan los presupuestos de:

1.- LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
2.- LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Comprobada la existencia del hecho punible, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 373, en relación con el Artículo 375 ordinal 1°, concatenado con el Artículo 77 en sus ordinales 8° y 9° todos del Código Penal, presentada la acusación Fiscal en su oportunidad legal por intermedio de la Fiscalía 14° Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, contra el ciudadano JAIRO AFREDO CASTILO, por la comisión del delito antes mencionado, en agravio de la niña (MENOR); esta sentencionadora acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante de la Vindicta Pública, en vista de los planteamientos de hecho y de derecho explanados en el debate oral y público, por haber quedado demostrado la perpetración del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 373, en relación con el Artículo 375 ordinal 1°, concatenado con el Artículo 77 en sus ordinales 8° y 9° todos del Código Penal, en virtud de las declaraciones rendidas por las ciudadanas RODRÍGUEZ BLANCA MARIA TERESA en su carácter de progenitora de la niña, (VICTIMA MENOR), de las ciudadanas BEATRIZ IRENE PAREDES Medico Psiquiatra y MARQUEZ GUERRERO MARIA EUGENIA Médico Psicólogo adscritas al Departamento de Psiquiatría Forense de la Medicatura Forense con sede en Los Teques, promovidos y adecuados conforme a nuestro ordenamiento jurídico, aunadas a las siguientes pruebas documentales Resultado del Examen Médico Forense, practicado por la experto Ana Acevedo Gutiérrez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , Seccional de Ocumare del Tuy.
Resultado de la Inspección Ocular N° S/N, practicada en fecha 25 de Noviembre de 2002, por los referidos funcionarios , adscrito a la división de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05. Acta Policial de fecha 04 de Noviembre de 2002, suscrita por el funcionario Sánchez Richard, adscrito al mencionado ente policial de cuyo elemento se evidencia la conducta predelictual del Acusado.
Copia de la partida de nacimiento de la niña (MENOR), expedida por la Prefectura del Municipio Paz Castillo, Estado Miranda.
El informe Médico Forense por la DRA. ANA ACEVEDO GUTIÉRREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional de Ocumare del Tuy.
Resultado de la Inspección Ocular N° S/N, practicada en fecha 25 de noviembre de 2002, por los funcionarios HERNÁNDEZ DELGADO JOSÉ LUIS, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 05, en el sitio del suceso, ubicado en: Urbanización Campo Claro, Calle 01, Sector Terraplén, casa N° 43, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda Defensa Pública.
Establecida la convicción del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 en relación con el Articulo 375 ordinal 1° , concatenado con el Artículo 77 ordinales 8° y 9°, todos del Código Penal, procede este Tribunal a emitir SENTENCIA CONDENATORIA por la comisión de este ilícito Penal. Por cuanto este Tribunal considera que esta suficientemente comprobada la autoría y culpabilidad del ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO, con los siguientes elementos de convicción procesal, ampliamente debatidos durante la celebración del Juicio Oral Y Público, en fecha Doce (12) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004). Así tenemos el testimonio de la ciudadana RODRIGUEZ BLANCO MARIA TERESA, quien fue conteste en afirmar que llamó al ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO el veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Tres (2003 ) para que le llevara a su casa un medicamento porque tenía una de las niñas en estado febril, quien llegó a eso de los Diez y media horas de la noche aproximadamente, que el acusado JAIRO ALFREDO CASTILLO le manifestó que iba a entrar al cuarto de las niñas porque iba a tomar algo que estaba allí, que luego ella escucho que una de las niñas tosió y cuando entró al cuarto de las niñas observo al acusado JAIRO ALFREDO CASTILLO con su pene colocado en las partes intimas de la niña (MENOR). Adminiculada esta exposición tenemos en testimonio rendido por la victima (MENOR), quien afirmativamente manifestó que ella se encontraba durmiendo en su cuarto y sintió cuando de pronto el acusado JAIRO ALFREDO CASTILLO se le montó encima, le colocó una almohada en la cara, la deslizó hacia la orilla de su cama, le arrimo hacia un lado un short que ella cargaba, le metió la nariz por sus piernitas y le puso en su parte intima su órgano genital. Aunadas a estas exposiciones se aprecia y se valora la Partida de Nacimiento de la niña (MENOR), por estar suscrita por un funcionario Público autorizado para ello, y quien le da fe pública, demostrándose en ella la minoridad de la victima (MENOR), igualmente encuentran las declaraciones de los expertos Psiquiatra y Psicólogos forenses, doctoras MARIA E. MARQUEZ y BEATRIZ BENCOMO, quienes fueron contestes en afirmar que le practicaron una evaluación a la victima y a su representante legal, de lo que concluyeron que la niña presentaba un estado de ansiedad debido a la situación vivida por la niña, y como consecuencia del abuso sexual realizado por parte del padrastro de la misma, lo cual quedo perfectamente evidenciado del resultado de la experticia practicada a la niña (MENOR), así como del resultado médico forense practicado por la DRA. ANA ACEVEDO GUTIERREZ adscrita a la medicatura forense con sede en Ocumare del Tuy, las cuales son valoradas y apreciadas por esta sentenciadora por haber sido realizadas por personas idóneas en la materia,
Analizadas estas manifestaciones es evidente que se encuentra demostrada la responsabilidad penal del ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO, por cuanto se puede apreciar de las mismas que dicho ciudadano realizó una conducta ilícita, contemplada como hecho punible en nuestro ordenamiento jurídico como lo es el acto volitivo y consciente de atentar contra el honor y el pudor de la niña (MENOR).
De igual manera no llega en ningún momento el ciudadano acusado a desvirtuar los hechos que se le imputan, ya que si bien es cierto que el mismo ha mantenido su posición en el sentido de que el si fue a la casa de la de la señora MARIA TERESA RODRIGUEZ BLANCO a llevarle unos medicamentos, no es menos cierto que el mismo haya negado haberle hecho daño a la niña antes mencionada. Siendo que tal aseveración no pudo ser corroborada ni quedar plenamente demostrada en el transcurso del debate; Así tenemos que este Tribunal desestima los testimonios de los ciudadanos VIOLANTE CLARET CASTILLO, MONTES VELASQUEZ JOSE DAVID, DAVILA PEREIRA y BLANCO PEREIRA LUIS YOEL, toda vez que se pudo evidenciar de dichos testimonios que los mismos no fueron testigos presénciales del hecho y que solo se limitaron a describir como era la relación de la señora MARIA TERESA BLANCO con respecto al acusado JAIRO ALFREDO CASTILLO, deposiciones estas que no guardan relación directa con el hecho ilícito por el cual es acusado el ciudadano JAIRO ALFREDO CASTILLO, por lo que los mismos no pueden ser tomados en descargo del acusado, ya que no aportaron elementos de convicción para demostrar la exculpabilidad del hoy acusado.

Luego del debate probatorio, este tribunal valorando cada una de las pruebas presentadas y analizadas las pruebas debatidas en la audiencia oral y pública, conforme a las normas previstas en los artículos 13, 22, y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 , del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, llegue a la convicción real y efectiva de que el acusado JAIRO ALFREDO CASTILLO, es CULPABLE de la comisión del delito imputado por el Representante del Ministerio Público, previsto y sancionado en el articulo 377 en relación con el artículo 375 ordinal 1°, concatenado con el Artículo 77 ordinales 8° y 9°, todos del Código Penal.


PENALIDAD

El Artículo 377 en su primer aparte entre otros del Código Penal que tipifica el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS , establece una pena de Dos a Seis Años en los casos de los Números 1… del Artículo 375 ordinal 1°, siendo su término medio de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 del Código Sustantivo el de Cuatro años. Sin embargo, el acusado JAIRO ALFREDO CASTILLO, en las actas que conforman el presente expediente no cursan certificación de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia, motivo por el cual conforme a nuestra Carta Magna, al no existir prueba de esta naturaleza debe entenderse a favor del reo, por lo que este Tribunal da como hecho cierto que el acusado JAIRO ALFREDO CASTILLO carece de antecedentes penales.
En tal sentido debe aplicarse la atenuante prevista en el ordinal 4° del Artículo 74 del Código Penal, por lo que se aplica la pena en su límite inferior, siendo Dos (02) Años de Presidio en definitiva, la pena a aplicar por el delito antes descrito. De igual manera tenemos, que por cuanto la pena es de presidio de be imponerse a este ciudadano las penas accesorias establecidas en el Artículo 13 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO JAIRO ALFREDO CASTILLO , titular de la cédula de identidad N°V-12.086.983, de 30 años de edad, nacido en fecha 30 de Junio de 1973, hijo de Rosa Elena Tovar (V), y padre desconocido, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Conductor de Funeraria, residenciado en El Rosario de Santa Lucía del Tuy, Bloque 5, piso 4, Apartamento 0402, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, por considerarlo autor del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte en relación con el artículo 375 ordinal 1° , concatenado con el artículo 74 ordinal 4° todos del Código Penal, en perjuicio de la niña de (MENOR), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal, las cuáles son: 1. La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2. La Inhabilitación Política mientras dure la pena. 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así mismo se condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La pena de presidio será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, la cual culminará provisionalmente el 14 de Noviembre del año Dos Mil Cuatro (2004) en virtud de que el acusado ampliamente identificado se encuentra privado de su libertad desde el día 14 de Noviembre del 2002, fecha desde la cual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. En consecuencia se acuerda como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, lugar donde ha permanecido recluido hasta el día de hoy.

Dada, firmada y sellada, en sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil cuatro (25-05-2004).

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, y remítase el expediente en su oportunidad legal.

LA JUEZ SEGUNDA DE JUCIO
DRA. NELIDA ACOSTA

EL SECRETARIO,
ABG. ARMANDO MENDOZA