REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Unipersonal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal así como visto el argumento de las partes declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Dicta el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO ANGEL ENRIQUE VERA JAIME , nacionalidad Ecuatoriano, Titular de la Cedula de Identidad N° 82.156421, Estado Civil Soltero, de 32 años de Edad, de Profesión u Oficio Mecánico en Aire Acondicionado, Nacido el 13 de Marzo de 1972, Residenciado en: Urbanización Colinas de San Gabriel, Casa N° 10, San Miguel de Cúa, Estado Miranda, hijo de Maria Raquel Jaime Velez (v) y Calixto Enrique Vera Santillana (v); de la imputación realizada mediante la cual se le atribuía la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal concatenado con el Artículo 83 ejusdem. SE ORDENA LA INMEDITA LIBERTAD DEL CIUDADANO ANGEL ENRIQUE VERA JAIME AMPLIAMENTE IDENTIFICADO.
SEGUNDO: No se condena al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Publico, al pago de las costas procesales, ya que si bien es cierto que tuvo suficientes y racionales motivos para acusar al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE VERA JAIME por la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, no es menos cierto que fue muy diligente, a objeto de que los testigos comparecieran al juicio a rendir sus declaraciones a pesar de ser llamados valiéndose de la fuerza publica y aun así no comparecieron, considerándose sus exposiones necesarias y de suma importancia para las resultas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).
Publíquese, Regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia en esta misma fecha.