Tribunal Penal de Juicio-Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de mayo de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MK21-P-2002-000043
JUEZ: NELIDA ACOSTA DE RINCON
FISCAL DUODECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO. DRA. ISAURA PERDOMO GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. CARLOS DURAN
ACUSADO: ANGEL ENRIQUE VERA JAIME : De Nacionalidad Ecuatoriano, Titular de la Cédula de Identidad N° 82.156421, de 32 años de Edad, Nacido el 13 de Marzo de 1972, de Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Mecánico en Aire Acondicionado, Residenciado en San Miguel de Cúa, Urbanización Lomas de San Gabriel, Casa N° 10, Municipio Urdaneta, Cúa , Estado Miranda.
VICTIMA: JONNY RICARDO COLMENARES.
SECRETARIO: ABG. ARMANDO MENDOZA
La presente causa es seguida en contra del ciudadano ANGEL ENRIQUE VERA JAIME, a quien el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, acusara por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1°, en relación con el artículo 83 Código Penal, en perjuicio del ciudadano YOHONY RICARDO COLMENARES. Hechos estos debatidos en el Juicio Oral y Público, celebrado el día 27 de Abril y 07 de Mayo de 2004 , oportunidad en la cual se dio lectura a la parte dispositiva del presente fallo, difiriéndose la redacción y publicación del texto integro de la sentencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL
En fecha 06 de OCTUBRE de 2002, se inició la presente averiguación, mediante orden de inicio de la investigación, emanada de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, por cuanto el día 06 de Octubre de 2002, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional de Ocumare del Tuy, tuvieron conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), en agravio del adolescente: COLMENARES MORENO JHONNY RICARDO, en virtud de la transcripción de Novedad llevada por la Seccional de Ocumare del Tuy, en fecha 06 de Octubre de 2002, mediante la cual se dejó constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del funcionario de la IAPEM de Cúa, informando que en el sector el Sutil-paují, vía pública, se encontraba una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego. Se le dio inicio a la Averiguación, asignándole el N° G- 265.752.
Cursa a los folios 113 al 116 de la primera pieza del expediente, ESCRITO DE ACUSACION, presentado por el DRA. MARY TORO DEL ROSARIO, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual acusó al ciudadano: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, por la comisión del Delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° en relación con el articulo 83 del Código Penal .
Cursa a los folios 29 al 31 de la primera pieza del expediente, Acta de la Audiencia para oír al imputado, celebrada en fecha 14 de Octubre de 2002 en presencia de la Juez Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy: DRA. HILDA OROPEZA, del DR. DOUGLAS MEDINA, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del acusado: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, debidamente asistido de su Defensa Privada DRA. ROSALBA COROMOTO CHONG; y una vez oídas las partes, el referido Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento: 1.- Acoge la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación del procedimiento ordinario.2.- Declarara sin lugar la solicitud de nulidad de orden de aprehensión hecha por la defensa; 3.- Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios 98 al 101 de la segunda pieza del expediente, ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 14 de Marzo de 2003, por ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en presencia de la ciudadana Juez DR. ADRIAN DARIO GARCIA, la DRA: ISAURA PERDOMO, Fiscal Duodécima( Comisionada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE , debidamente asistido por su Defensor Privado : DRA: ROSALBA CHONG JIMENEZ y una vez oídas las partes, el referido Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento:”… Segundo: Se admite parcialmente la acusación propuesta, por cuanto se difiere en cuanto a la calificación jurídica dada a los hechos, ya que lo procedente sería y conforme al artículo 330, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en el artículo 407 en relación al artículo 83, ambos del Código Penal. Tercero: Se admiten los medios probatorios esgrimidos por ser útiles, pertinentes y estar ajustados a derecho, todos cursantes en el escrito acusatorio, igualmente se admite la prueba de reconstrucción de los hechos. Cuarto: En cuanto a la solicitud de medida cautelar pedida por la defensa, este Tribunal considera por las características del tipo penal hoy expuesto, se enmarca dentro de las previsiones establecidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la magnitud del daño social causado y el inminente peligro de fuga en el caso de imponerse una condena por estos hechos.
En fecha 19 de Marzo de 2003, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, en el presente proceso, tal y como se desprende de los folios 102 al 104 de la segunda pieza del expediente.
Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal en fecha 08 de Abril de 2003, procedentes de la Oficina Distribuidora de Causas Penales del circuito Judicial Penal de Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy (Tribunal Cuarto de Control), se le dio entrada a las actuaciones y se fijó para el 19 de Mayo de 2003, el sorteo Ordinario, a las 2:00 PM
En fecha 3 de Marzo de 2004, este Tribunal dictó auto motivado mediante el cual acordó prescindir de los Escabinos en virtud de las reiteradas incomparecencias de las personas seleccionadas para constituir el Tribunal Mixto y por aplicación de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 22 de Diciembre de 2003, se fijó el juicio oral y público para el 08 de Marzo de 2004, tal y como consta a los folios 82 y 83 de la tercera pieza del expediente.
Siendo el día Veintisiete (27) de Abril de 2004, fijado por el Tribunal, luego de constituirse en el lugar señalado para la audiencia, la Juez DRA: NELIDA ACOSTA DE RINCON, ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia del Fiscal duodécimo (comisionada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, el acusado: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, debidamente asistido por su Defensor Privado Penal, DR. CARLOS ARTURO DURAN, y luego de dar cumplimiento a las formalidades de ley, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, quien procedió a acusar formalmente al ciudadano: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautoría, de conformidad con lo establecido en el articulo 407 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal; narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. OFRECIENDO COMO MEDIOS DE PRUEBAS: Los testimonios de: CASTRO MARRERO COROMOTO ALLARIS, GIL HURTADO BLANCA ELENA, PUCHA BRITO ROCIO DEL CARMEN, ESCALONA REVERON WILLIANS RODOLFO, GRESSY MERCEDES COLMENARES MARRERO, COLMENARES MARRERO YECELIS RAMONA, MARRERO NELLY IGNACIA, RODRIGUEZ GONZALEZ HARRISON, PALMA CHAVEZ CARMEN MARIA, Declaración de los expertos: LUIS MALAVE SANZ, FELIPE VARGAS , MIGUEL PEREZ, JOSE ARGUINZONES Y NEREIDA BELLO; Así como las PRUEBAS DOCUMENTALES, a los fines de ser incorporadas por medio de su lectura en el presente juicio, conforme a lo previsto en el articulo 341 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: Resultado del Protocolo de Autopsia, Acta de Defunción, Permiso de Enterramiento, Acta de Visita Domiciliaria de fecha 10-10-02, Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, Acta de Nacimiento de la Victima.
EXPOSICION DE LA DEFENSA: …Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien indicó entre otras cosas: “.. mis intenciones al tomar este caso fue luego de tener acceso a las actas pude darme cuenta que existen una serie de injusticias cometidas en contra de mi defendido, en primer lugar esta defensa no esta de acuerdo con lo alegado por la ciudadana Fiscal, ya que sí existe la muerte de un joven, pero yo voy al expediente y observo que se mandan a realizar unas actuaciones ordenando que se practiquen una serie de diligencias para dejar claro las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos , y se puede decir que el Ministerio Público cumplió con ello, ordenándose se practiquen las inspecciones oculares la cual consta en el expediente, el acta de enterramiento etc., pero cuando se manda a investigar la identidad de los presuntos participes del hecho ocurrido no fueron tal diligentes para mandar a realizar las actuaciones que fueren necesarias para llegar a tal fin, mi defendido en todo momento narró con lujo de detalles como fue aprehendido, cuando ocurrieron los hechos el no negó haber solicitado ninguna ayuda, la esposa fue objeto de un robo en donde la golpearon y maltrataron, por ello es que él toma esa actitud por haberse sentido agredido, el es un comerciante que vino a este país a trabajar y es agredida su esposa cuando es victima de un robo, ese día en ese lugar se encontraban dos delincuentes quienes cometen ese robo y ese mismo día también acuden dos delincuentes el morocho y el pito, quienes mas adelante tiempo después fueron acribillados por una comisión policial ya que eran unos delincuentes, el error de mi defendido fue montarse al carro con esos individuos, pero en las actas no aparecen reflejados esos dos individuos, y mi defendido es detenido siendo violado todos sus derechos, pero el Ministerio Publico no se percató de tal situación, ya que ocurre el homicidio, y mi defendido como no la debía no la temía por eso se encontraba compartiendo con unos familiares en unos toros coleados, mi defendido fue a presentarse voluntariamente a la PTJ, y la policía le dijo que el estaba llamado para declarar por estar implicado en un hecho por haberse montado en un carro con los dos tipos antes mencionados, la Fiscal que conoció en principio la causa solicito en audiencia la libertad de mi defendido pero luego dos Fiscales mas lo acusan y solicitan la Aprehensión de mi defendido, los policías intentaron sobornar a mi defendido pidiéndole en principio la cantidad de cinco millones de Bolívares (5.000.000 Bs. ) para poderlo sacar del problema en el que supuestamente estaba, y le dijeron que no llamara a ningún abogado porque no le hacia falta, luego cuando mi defendido llama a su abogado los policías le dicen que ahora la cosa le iba a salir mas cara que tendría que pagar la cantidad de siete millones de bolívares (7.000.000 Bs.) y que a demás el tenia una banca de caballo y por esos tenia mucho dinero, yo exijo que los testigos comparezcan a esta sala por todo los medios posibles porque tengo la plena seguridad que cuando se le hagan las preguntas respectivas se va a evidenciar la inocencia de mi defendido, a mi defendido no se le practico ninguna prueba para evaluar si efectivamente el había accionado un arma de fuego, no se le practico la prueba de ATD para hacer tal afirmación, por lo cual se le violento la posibilidad de que quedara demostrado en ese momento la inocencia de mi defendido, vista la exposición me aúno a lo pedido y solicitado por la Representación Fiscal en cuanto a la petición referente a la comparecencia de los testigos por cualquier medio licito necesario ya que a través de ello es que quedará demostrada la inocencia de mi defendido y en consecuencia me adhiero a la comunidad de las pruebas.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Acto seguido se le impone al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le interrogó en el sentido de que si estaba dispuesto a rendir declaración, quien aporto sus datos personales y dijo ser y llamarse: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, de Nacionalidad Ecuatoriana, de 32 años de Edad , de Profesión u Oficio Mecánico en Aire Acondicionados, Nacido en Fecha 13 de Marzo de 1972, Natural de Guayaquil, Residenciado en San Miguel de Cúa, Urbanización Lomas de San Gabriel, Casa N° 10, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, y quien seguidamente pasó a narrar los hechos:” Quiero narrarle los hechos como ocurrieron, mi esposa y yo tenemos una banca de caballo y mi esposa me llama porque fue asaltada y yo subo al negocio a ver lo que ocurrió y ella me contó lo que había ocurrido, cuando yo llegué al negocio la mamá del difunto bajó, y nosotros discutimos, luego yo regresé al negocio en donde se estaba corriendo las carreras y yo con mi puño y letra seguí vendiendo caballo, después yo salí y estuvimos en Cúa como hasta las 11 o 12 de la noche, el siguiente día yo fui a arreglar un aire acondicionado a Guarenas, y mi hermana me llama para informarme que tenia una citación en mi casa porque habían matado a la persona que había robado el negocio y que me habían dejado un teléfono para que me comunicara con el funcionario, luego que yo acudo a la citación me golpearon y me dejaron detenido y un policía me dijo que el sabia que yo no había sido pero que para salir de ese problema tenia que darle 5 millones de bolívares y luego ese mismo día en la noche me sacaron a buscar a los que verdaderamente habían matado al joven y no los encontraron , luego el siguiente día la Fiscal de nombre Karen Pérez fue a la comisaría y en ese momento los policías me dijeron que dijera que no quería abogado, la Fiscal me hizo varias preguntas y los policías me amenazaron diciéndome que me golpearían si yo decía que tenia abogado, luego me dieron la libertad como a las 7 de la noche aproximadamente, cuando la Juez se fue, los policías me dijeron que me quedara un momento que no encontraban mi cedula ,luego me agarraron y me detuvieron y fue cuando me mandaron a Yare, yo pedí el juicio unipersonal porque yo no he matado a nadie, Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó no querer interrogar al acusado. Seguidamente luego se le concede la palabra al defensor Privado quien interroga al acusado y formula las siguientes Preguntas: ¿Haz tenido algún problema policial anteriormente? Respuesta: “No, nunca”, Pregunta: ¿Cuando llegaste a este país a que te dedicaste?, Respuesta: Me dediqué a técnico en refrigeración”. Pregunta: ¿Cuando decides montar la banca de caballo?, Respuesta “ Cuando me decidí mudarme para esta zona de los Valles del Tuy, porque estaba trabajando por contrato”, Pregunta: ¿ Que te hace presumir que las personas que acuden a tu banca son de buena reputación?, Respuesta : “ Nada porque allí va cualquiera a realizar jugada”, Pregunta: ¿ y en cuanto al el morocho y el chuo que relación tenían contigo?, Respuesta :” La comunicación por medio del juego y hasta allí mas nada”, Pregunta : ¿ A que se dedicaban esos sujetos?, Respuesta: “ Según la gente se la pasaban robando” , Pregunta : ¿Cuales fueron las palabras que tu tuviste con la madre del menor? , Respuesta: “Cuando ella supo que su hijo y el hermano me habían robado, ella bajo a insultarme”, Pregunta: ¿Que haz sabido de la existencia del morocho y su amigo? , Respuesta :” Bueno eso salió en el periódico, que los habían matado la policía”, Pregunta: ¿Conoces algún funcionario de nombre Monsalve, Respuesta: “ Si ese fue el funcionario que dejo su teléfono y luego yo hable personalmente con él “ , Pregunta: ¿Que te dijeron esos funcionarios cuando te detienen?, Respuesta: “ Me dijeron que ellos sabían que estaba implicado en la muerte del joven y que ellos podían sacarme si les pagaba”, Pregunta: ¿ Cuando te comunicaste con la Fiscal Karen que te dijo?, Respuesta: “ Ella me dijo que yo tenia que salir libre porque se habían violado mis derechos”, Pregunta: ¿ Porque te quedaste tanto tiempo para salir cuando te sueltan?, Respuesta: “ Me tarde porque me dijeron que mi cedula se había perdido”, Pregunta: ¿ Cuando allanan tu casa los funcionarios encontraron unas maletas por lo que alegaron que tu tenias la intención de huir, explique porque tenia esa maleta?, Respuesta: “yo la tenia alistada con mi pasaporte y ropa porque iba a viajar en Diciembre para Ecuador”, Pregunta: ¿En el allanamiento ellos se llevan unos papeles, explícanos que papeles fueron esos?, Respuesta: “ eso es el listin de las carreras porque eso no se para y se anota de corrido, yo aproveche el tiempo entre carrera que es de 25 minutos mas o menos para ir a ver lo que le había pasado a mi esposa con lo del robo “, Pregunta: ¿Que importancia tiene ese listin para este juicio?, Respuesta: “ Bueno bastante porque allí se demuestra que yo no me ausente del local por mucho tiempo y del negocio a la casa del joven hay una distancia bastante larga”.
Se procedió a la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°.-Declaración del ciudadano MALAVE SANZ LUIS EDUARDO, conforme lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue promovido por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente la Juez le tomó el juramento de Ley y lo impuso del contenido de los Artículos 243 y 246 del Código Penal y al ser interrogado sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como quedó escrito: Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.217.498, nacido en fecha 3 de Abril de 1965, de 39 años de edad, de profesión u oficio Anatomopatologo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, residenciado en Maracay, Estado Aragua quien expuso: “ El examen practicado fue a un menor de 14 años que presentó varias heridas por arma de fuego, lo que a manera resumida se puede decir que son tres heridas por proyectil múltiple, la causa de la muerte fue por herida por proyectil múltiple, una de las cuales fue a la altura del cráneo que fue la que le causó la muerte casi de forma instantánea, la otra fue en la zona del tórax que también se podría decir que fue una herida grave pero con la primera que ya mencioné era suficiente para ocasionarle la muerte en virtud de las lesiones producidas en la misma. Seguidamente es interrogado por el Fiscal del Ministerio Público y a preguntas formuladas Contestó: La herida mortal fue la encontrada en el cráneo, la herida del tórax pudo haber sido mortal pero la del cráneo ya era suficiente para causar la muerte. Otra: Cuando uno dice herida por arma de fuego de proyectiles múltiples, uno se refiere a varios proyectiles. Otra: Era un orificio satélite, las heridas por arma de fuego uno las clasifica de acuerdo a los orificios de entrada lo que nos va a arrojar la distancia a la cual se efectuó el disparo. Otra: En este caso fue disparado a distancia pero a corta distancia. Seguidamente es interrogado por la Defensa quien a preguntas formuladas contestó: Esa herida no ha podido ser ocasionada por un revolver o escopeta, hay ciertos elementos que arrojaron que la herida fue producto por proyectiles múltiples, se puede presumir de acuerdo a la trayectoria, y esos orificios que estaban el tórax, pero de acuerdo a la trayectoria de los tres disparos el que le ocasiona la muerte es el que se alojó en el cráneo, es todo.
2°.- Declaración de la ciudadana PUCHA BRITO ROCIO DEL CARMEN, de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue promovida por el Fiscal del Ministerio Público, seguidamente la Juez le tomó el juramento de Ley y fue impuesta del contenido del Artículo 243 del Código Penal, y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: De nacionalidad de Ecuatoriana, titular de la Cédula de Identidad N°E-82.110.504, nacida en fecha 23 de Octubre de 1970, de 33 años de edad, de profesión u oficio profesora de Ingles, residenciada en Calle Principal de San Miguel, sector Lomas de San Gabriel, calle la ponderosa casa N° 18, Cúa Municipio Urdaneta, quien expuso: “El día domingo 6 de Octubre de 2002 como a las tres y media a cuatro de la tarde me encontraba trabajando en un local de remate de caballos en ese momento entró un individuo, y en ese momento pensé que iban a jugar caballo cuando sacaron su arma de fuego y me amenazaron, yo le dije a uno que se llama Danielito porque yo le he visto otra veces, oye porque me vas a robar, él me mandó a callar, me agarró por el cabello, y me quitó el dinero y todas las prendas, yo le tuve que entregar hasta el celular, ellos amenazaron a toditos los que estábamos allí diciendo que si denunciábamos nos iban a matar por lo que cuando ellos se fueron llamé a mi esposo que estaba en el otro local, yo fui la que lo llamé para contarle lo que había pasado en eso paso una comisión de la Guardia Nacional le conté lo que había ocurrido , me subieron en la patrulla y me llevaron a un barrio para ver si veíamos a los ladrones que momentos antes me habían sometido despojándome del dinero y de las cosas que tenía en ese momento así como también de mi celular , fuimos a varias casas donde presuntamente se escondían los sujetos y no logramos dar con ninguno de ellos ya que de haberlos visto los hubiera reconocido, luego la Guardia Nacional me trajo nuevamente a mi negocio, yo le dije que tenía mucho miedo porque yo sabia que ellos eran unos malandros, los Guardias me dijeron que los denunciaran , cuando mi esposo el terminó de trabajar fuimos a un cumpleaños, compartimos como hasta las 8 o 9 horas de la noche estuvimos en los toros coleados de Cúa, allí tuvimos un problema con un vecino porque golpeo con el caballo la camioneta donde andábamos nosotros pero no ocurrió nada del otro mundo al siguiente día llegaron unos funcionarios de la PTJ tipo comando armados rodeando mi casa y solicitando a mi esposo porque y que estaba metido en un homicidio, yo le abrí la puerta y ellos entraron, mi hija incluso estaba durmiendo, ellos revisaron todo, y se llevaron las listas del remate que eran la prueba de que el estaba trabajando y los policías dijeron que el había ido a amenazar con unos malandros al que le dicen Danielito, pero eso es mentira, le dejaron un número de teléfono del detective Monsalve para que mi esposo se comunicara con él, posteriormente mi esposo fue a la PTJ de forma voluntaria ya que el no había cometido nada, yo tenia miedo porque mi esposo se fue a la PTJ y no había llegado por eso me dirigí a donde la Fiscal Karen por que tenia miedo de que le pasara algo a mi esposo, yo busqué un abogado al Doctor Wanyer Pérez que trasladó un Tribunal desde aquí para la PTJ cuando yo vi a mi esposo estaba golpeado, y tenía hinchado la cara, el Doctor llevó al tribunal 2° de Control y en las listas de novedades no aparecía nada ninguna acta, dicen en el acta policial que mi esposo y que tenia una orden de aprehensión, la Juez le ordenó la libertad inmediata y los policías alegaron que la cedula no la encontraban pero nunca lo dejaron salir, y cuando lo dejaron salir ya tenia otra orden de aprehensión y lo volvieron a encerrar hasta el día de hoy, y de allí para acá han pasado casi 20 meses, yo vine a este país y aquí continué mis estudios soy TSU en educación, tengo una hija nacida aquí en Venezuela . Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Acto seguido se le cede el derecho de palabra La ciudadana Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar a la testigo, quien a preguntas formuladas contestó: “Si él llegó a allá arriba y me consoló me dijo que me quedara tranquila que dejara los nervios, Otra: Yo no tengo conocimiento que haya amenazado a nadie. Otra: la Guardia Nacional requiso a todos los que estaban en le banca de caballo, Otra: No tengo conocimiento si mi esposo salio del negocio, Otra: Según el expediente que yo leí mi esposo fue a la casa de un ciudadano a amenazarlo pero eso es mentira mi esposo nunca amenazó a nadie, Otra: Desde que me robaron hasta que llego la Guardia Nacional transcurrieron como 20 minutos mas o menos, Otra: El siguiente día cuando la PTJ llegó a mi casa es que me entero que había fallecido el ciudadano que me había robado, Otra: muchos testigos de los que estaban en la banca el día que me robaron fueron a la PTJ a declarar pero sus declaraciones no las metieron el expediente, Otra: Mi esposo nunca estuvo detenido antes por nada solamente en una redada, el no tiene arma de fuego. A preguntas formuladas por la defensa Privada contestó: “yo tengo conocimiento que el Morocho, el Pinto y el Danielito son delincuentes conocidos en la comunidad, hoy en día están muertos dos de ellos porque me entere que lo mató la policía. Otra: bueno uno no puede revisar a las personas que entran en el negocio ese es u sitio libre en donde cualquiera puede hacer una jugada de caballo. Otra: Esos delincuentes siempre andan armados por la comunidad. Otra: El tal Danielito tiene a su hermana que vive detrás del negocio. Otra: yo trabajaba en un local alquilado y otro en la casa. Otra: Mi esposo estaba trabajando en el negocio que habíamos montado en la casa. Otra: Yo llamé a mi esposo después que me robaron y el llego como 15 minutos después. Otra: cuando yo mencione al Chuo ya los Guardias Nacionales sabían quien era ese delincuente. Otra: Yo recuerdo los nombres de los funcionarios de la PTJ, uno era Monsalve, el otro era Margado y otro de apellido Villamisar, yo me recuerdo porque ellos fueron los que se metieron en mi casa sin una orden el día lunes .Otra: eso ocurrió el domingo 6 de octubre de 2002 cuando los malandros llegaron y me robaron. Otra: Mi esposo se presento el martes 08 de Octubre de 2002 a la PTJ voluntariamente. Otra: Yo tengo un testigo que sabe que mi esposo se presentó en la mañana y allí le dijeron que se presentara en la tarde porque estaban los funcionarios de comisión. Otra: Yo tengo un vecino que puede dar fe de que estuvimos en los toros y fuimos hasta a la IAPEM por un incidente que hubo con un caballo y la camioneta de un vecino. Otra: el lunes mi esposo se fue trabajar a Guarenas Otra: Ese día yo llamé a mi esposo para decirle que tenía una citación. Otra: Cuando mi esposo se va a presentar a la PTJ y nunca más regresó a la casa. Otra: Yo primero busque la ayuda de una Fiscal allí hablé con la Dra. Karen. Otra: la Fiscal cuando se entero acudió conmigo a la comisaría y me decía que se estaban violando el debido proceso y que le detención de mi esposo era ilegal. Otra: Yo hablé con varios funcionarios de la PTJ que me dijeron que no buscara abogado, uno de esos funcionarios era el de apellido Monsalve. Otra: Yo soy T. S. U. en educación, yo soy docente en el área de ingles. Otra: Los funcionarios me dijeron que lo peor que yo podía haber hecho es haber ido a la fiscalía y me pidieron un dinero pero yo le dije que no tenia porque darle ese dinero a nadie, ellos me pidieron 5 millones de Bolívares, cuando yo contrate a un abogado me dijeron que ahora me iba a ir peor ya que eso era la clave para que mi esposo fuera directo a Yare. Otra: el tribunal entrevisto al fiscal y anulo las pruebas obtenidas y ordeno la libertad de mi esposo, y los policías no lo soltaron diciéndole que la cedula no aparecía, y cuando supuestamente la encontraron y lo sueltan es cuando afuera lo estaba esperando una ordena de aprehensión. Otra: Son doce carreras diarias y esa lista esta con su puño y letra y la única carrera que no esta es cuando mi esposo fue a ver lo que me había pasado. Otra: las carreras terminan a las cinco de la tarde. Otra: Yo llegue a Venezuela en el año 90 en Octubre mas o menos pero ya tengo ahorita mi nacionalización, desde que llegamos mi esposo siempre se ha dedicado a su trabajo. Otra: nosotros no tenemos grandes ganancias lo único que tenemos es una casa propia. Otra: Yo en tres oportunidades he tenido que ir a pedirle ayuda a los funcionarios porque he sido producto de varios robos, incluso me intentaron violar después. Otra: Los testigos fueron obligados a decir lo que aparece en las declaraciones. Otra: los que aparecen declarando es una señora que le han matado a todos los hijos porque son delincuentes. Otra: el Danielito todavía existe y creo que esta solicitado por la policía por varios delitos.
3°.- Declaración de la ciudadana MARRERO NELLY IGNACIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue promovida por el Fiscal del ministerio Público, seguidamente la Juez le tomó el juramento de Ley y la impuso del articulo 243 del Código Penal y al ser interrogada sobre sus datos personales dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.412.787, de 41 años de edad, nacida en fecha 01 de Febrero de 1963, de oficios doméstica, soltera, residenciada en San Miguel, Barrio El Sutil, Callejón Sucre, casa sin número, quien expuso: “Un día domingo 6 de octubre de 2002 a eso de las cuatro de la tarde estábamos conversando en mi casa y cuando por la puerta de atrás irrumpieron 4 ciudadanos diciendo que donde estaba el Chuo, ellos amenazaron a mi hijo, yo vi cuando se montaron después en un carro blanco, y mi hijo me dice que era su tío el que estaba armado, cuando regresé pregunto por mi hijo que estaba en la calle como a después de las 5 y salgo y escuche un disparo, a mi me dijeron que había vuelto a venir el carrito blanco, y venía bajando un carro de la Policía Municipal, y ya ellos sabían que mi hijo estaba muerto, yo estaba con los nervios de punta, y cuando llegamos al sitio encontramos a mi hijo en un voladero, que estaba muerto, es todo. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público Contestó: Los sujetos que irrumpen en mi casa mi hijo me dice era su tío Ángel el de la banca. Otra: A mi me parece haber visto a Ángel, el estaba con una camisa amarilla creo yo. Otra: dentro de esos cuatro ciudadanos creo que se encontraba Ángel. Otra: ellos se montaron en un carrito pequeñito blanco. Otra: yo le dije al señor Ángel que yo no tengo malandros en mi casa, no se lo que ha podido haber sucedido. Otra: los cuatros sujetos estaban como con una escopeta o pajiza yo no se nada de arma, ellos apuntaron a mi hijo, uno de ellos le decían el Morochito. Otra: yo no recuerdo haber visto armado en ningún momento al señor Ángel. Otra: yo me entero de la muerte de mi hijo, cuando estoy en la patrulla montada buscando a mi hijo y por radio los policías dijeron aquí tenemos un no se que un veintiuno, y luego vamos a un sitio y estaba allí tirado mi hijo, Otra: A mi hijo lo amenazan solo el que lo apuntó pero no le decían que lo iban a matar. Otra: A mi hijo lo amenazan con un arma que le dicen pajiza. Otra: Eso fue como a las 8 de la noche que me entere de la muerte de mi hijo, ya era de noche. Otra: Mi hijo andaba con un muchachito de nombre Harrinson que fue el que aviso que los habían perseguido un carrito blanco, y que no sabían si lo habían agarrado. Otra: si yo fui citada y me consta que las otras personas también fueron citadas, mi hija no pudo venir porque estaba cuidando su niña, pero ellas si fueron citadas por la policía, a mi hija de nombre Yacelis Ramona Colmenares también la citaron, es todo. Seguidamente procedió la defensa a interrogar a la testigo y a preguntas formuladas contestó: Mi hijo tenía 14 años. Otra: Mi hijo era un muchacho sano, el nunca se había metido en problemas. Otra: El morocho yo no lo conocía, solo de referencia, yo lo había visto en algunas oportunidades. Otra: El pito se oyó decir que el también andaba, pero si lo viera lo reconocería, el chuo es mi hermano, que es un muchacho mala conducta. Otra: yo creo que cometen ese hecho en contra de mi hijo, por maldad gente que le gusta matar por matar. Otra: Mi hijo no salía con el Chuo, el solo salía a casa de una niñita que era su novia. Otra: Cuando los sujetos llegaron a mi casa estaban buscando era a Chuo y me amenazaron pidiendo era a Chuo. Otra: La primera impresión fue que creíamos que era la policía buscando a Chuo porque el es mala conducta. A preguntas formuladas por la Juez contestó: Eran 4 personas, dos era morenos corpulentos, otro corpulento pero más claro de ojos grises, y uno más bajito. Otra: La primera que yo vi fue una arma, y yo lo que estaba era nerviosa, solo uno estaba armado, el que cargaba una franela de rallas rojas, con rayas blancas, ellos decían que donde estaba Chuo, ellos le dijeron a mi hijo párate menor donde esta chuo, ellos como no encontraron a Chuo se fueron y se montaron en un carrito blanco. Otra: Yo me entero como a las 7 casi a las 8 de la noche que mi hijo estaba muerto. Otra: Los cuatro sujetos fueron a mi casa como a eso de las 4 de la tarde. Otra: Sonaron dos disparos como a las cinco y algo, eso fue después de que yo converse con el ciudadano de nombre Ángel, Otra: y mas tarde me entero de que mi hijo lo habían agarrado por que el Harrison corrió y le parecía que lo había agarrado el carrito blanco, el mismo que yo había visto mas temprano.”
SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
1°.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por el DR. Luis Eduardo Malevé Sanz, adscrito a la División de Anatomía Patológica de la Medicatura Forense.
2°.- ACTAS DE INSPECCIONES OCULARES N° 2484 Y 2485, REALIZADAS POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS.
3°.-ACTA DE DEFUNCION, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Urdaneta, Cúa, Estado Miranda.
4°.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO.
5°.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA
6°.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.
7°.- ACTA DE NACIMIENTO DE LA VICTIMA
CONCLUSIONES DE LA
FISACLIA DEL MINIETRIO PÚBLICO:
De conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, La Fiscal del Ministerio Público expuso sus conclusiones : En vista de que ya se había suspendido por una vez por la incomparecencia de los testigos, este debate de Juicio Oral Y Público, pero de la declaración de la ciudadana Marrero Nelly Ignacia, y en virtud del contenido del Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal prescinde de las pruebas faltantes y en virtud y por cuanto no se cumplió con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal tal y como fue solicitado por esta Representación Fiscal es por lo que solicito la ABSOLUCION de conformidad con lo establecido en el articulo 34 ordinal 2° y 13 del La Ley Orgánica del Ministerio Público por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1°, Y 83 del Código Penal por el de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORÍA previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal concatenado con el Artículo 83 ejusdem, el cual fue cambiado en el momento de celebrarse la Audiencia Preliminar por el Tribunal Cuarto de Control y por cuanto no se cumplió con lo establecido en el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no comparecieron aun cuando fueron promovidos en su oportunidad y citados por este Tribunal para que comparecieran ante este Tribunal por medio de la fuerza publica, se solicita la absolución de la acusación presentada en su oportunidad por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD conforme a lo establecido en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia al 83 ambos del Código Penal y que fue cambiada la calificación en el Audiencia preliminar el día 14- 03- del 2003 por el tribunal 4° de Control por HOMICIDIO INTENCIONAL POR GRADO DE COAUTORIA de conformidad a lo establecido en el artículo 407 en concordancia con el 83 del Código Penal.
Acto seguido la defensa expuso sus conclusiones, manifestando: Como abogado defensor debo decir con mucha sinceridad que no me voy feliz por haber la Fiscal solicitado la absolución sino me voy satisfecho porque siempre creí en la inocencia de mi defendido por haberse cumplido el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a este Tribunal quiero decirle que se ha hecho un acto de justicia en este caso. Me pliego en cuanto al derecho en todos y cada uno de los petitorios realizados la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Comprobada la existencia del hecho punible, como lo es el Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, presentada la acusación fiscal en su oportunidad de ley, en contra del ciudadano VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, en agravio de quien en vida respondía al nombre de JONNY RICARDO COLMENARES, y luego del desarrollo del debate probatorio, este tribunal valorando y apreciando cada una de las pruebas debatidas en la audiencia del juicio oral y público, conforme a las normas previstas en los artículos 13, 22 y 214 de la Ley Adjetiva Penal, hacen que este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2° del Circuito Judicial del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, llegue a la convicción real y efectiva de que el acusado: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, es INOCENTE, de la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, imputado por el Representante del Ministerio Público.
EXPOSICION CONCISA Y PRECISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Hecho el análisis de cada una de las exposiciones rendidas por los testigos comparecientes al debate del juicio oral y público, el cual fue presenciado en su totalidad por la Juez Presidenta, quien habiendo deliberado acerca de la culpabilidad o inculpabilidad del acusado: VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, y luego de haber analizado las pruebas traídas al debate, este Tribunal Unipersonal, dejó establecido lo siguiente:
Compete determinar si los hechos acreditados en la audiencia del juicio oral y público, pueden atribuírsele al ciudadano VERA JAIME ANGEL ENRIQUE. Así tenemos que la pretensión punitiva del Estado Venezolano, manifestada en la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público, donde señala que en fecha 06 de Octubre de 2002, previa transcripción de las novedades diarias llevadas por la Seccional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual se dejó constancia de haberse recibido una llamada telefónica de un funcionario de la IAPEM, de Cúa informando que en el sector Sutil-Paují, vía pública, se encontraba una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego; así como del acta policial suscrita por el funcionario Vargas Felipe, adscrito a la IAPEM, donde se dejó constancia que se trasladó en compañía del funcionario Pérez miguel hasta el lugar, con la finalidad de realizar la inspección ocular dejando plasmado lo siguiente: …en posición de cubito ventral el cuerpo de una persona de sexo masculino..se entrevistan con la ciudadana Castro Marrero Ayaris, quien les manifestó que un sujeto de nombre ANGEL en compañía de otras personas se presentó en su residencia solicitando a su tío Manuel...Al hacer referencia sobre la no existencia de la persona requerida, estos sujetos tomaron una actitud agresiva y desfondaron armas de fuego y comenzaron a amedrentar a todos los presentes...estos mismos sujetos secuestran aun primo de nombre Jhony y lo ajusticiaron en una zona boscosa...”
Ahora bien escuchados los fundamentos de la acusación interpuesta por la Representación del Ministerio Público, se evidencia que ha quedado demostrada la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Por lo que fueron presentados durante la audiencia del juicio oral y público, por el Fiscal del Ministerio Público, los testimonios de: PUCHA BRITO ROCIO DEL CARMEN, quien manifestó que el día Domingo 06 de Octubre de 2002, como a las tres y media a cuatro horas de la tarde, se encontraba trabajando en un local de remates de caballos y en ese momento entraron al local tres sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza a la vida la despojaron de un dinero y de varias prendas que portaba para el momento y un teléfono celular, asimismo manifestó que entre los sujetos, reconoció a uno de ellos que se apoda Danielito , a quien le indicó que por que la iba a asaltar, que los sujetos amenazaron a todas las personas que se encontraban en local con quitarles la vida si los denunciaban y luego de fueron. Posteriormente a esto llamó a su esposo VERA JAIME ANGEL que se encontraba en el otro local y le contó lo sucedido y en eso pasó una Patrulla de la Guardia Nacional, les llamó la atención y les contó lo sucedido, que al día siguiente de haber ocurrido los hechos en su local, se presentó una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando a su esposo VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, manifestándole que el mismo estaba siendo solicitado por que estaba involucrado en un Homicidio. Que su esposo VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, el día 08 de Octubre de 2002 se presentó voluntariamente por ante la Seccional del Cuerpo Policial que lo estaba requiriendo y desde esa fecha lo dejaron detenido; que posteriormente se enteró que había fallecido uno de los sujetos que la había robado el día 06 de Octubre de 2002. Declaración de la ciudadana MARRERO NELLY IGNACIA, quien expuso ante este Tribunal que un domingo 06 de octubre de 2002, a eso de las cuatro de la tarde, se encontraba conversando con sus hijos en su casa y por la puerta de atrás de la vivienda irrumpieron cuatro ciudadanos, preguntando que donde estaba el chao, amenazaron a uno de sus hijos; que como a las cinco horas de la tarde escuchó un disparo, que cree o le pareció haber visto a ANGEL , que cree que vestía con una camisa amarilla, que los cuatros individuos cree que portaban como una escopeta, que uno de ellos le decían el morochito, que ellos apuntaron a su hijo, que no recuerda haber visto en ningún momento armado al señor ANGEL, que solo uno de los sujetos estaba armado, el que cargaba una franela rojas con rallas blancas, que escucho dos disparos, después que conversó con el señor Ángel. Por lo que, si bien es cierto, que ha quedado demostrado durante el desarrollo del debate oral y público la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, perpetrado en la humanidad de quien en vida respondía al nombre de JHONNY RICARDO COLMENARES, con la declaración del ciudadano DR. MALAVE SANZ LUIS EDUARDO, Experto Anatomopatologo, quien manifestó haber practicado examen al adolescente que en vida respondía al nombre de JHONNY RICARDO COLMENARES, cuya causa de la muerte fue herida producida por proyectil múltiple a la altura del cráneo, casi de forma instantánea , corroborada ésta con el Resultado del Protocolo de Autopsia N° 831-02 de fecha 07 de Octubre de 2002, el Acta de Enterramiento y Acta de Defunción; No es menos cierto que de los testimonios traídos al debate oral y público tales como fueron los rendidos por las ciudadanas: PUCHA BRITO ROCIO DEL CARMEN Y MARRERO NELLY IGNACIA, testigos promovidos por la Representación Fiscal, elementos probatorios, que a todas luces no fueron capaces de llevar a este tribunal, al convencimiento de la participación criminal en este hecho, por parte de quien se señala como acusado y aunada a las contradicciones y dudas declaradas por la ciudadana MARRERO NELLY IGNACIA, progenitora de quien en vida respondía al nombre de JHONNY RICARDO COLMENARES. Así mismo de lo declarado por el Acusado VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, quien manifestó que el día 06 de Octubre de 2002, su esposa lo llamó por teléfono y le contó que se habían presentado al negocio varios sujetos armados y la conminaron a que les entregara el dinero, las prendas y hasta un celular que ella portaba. Que así mismo amenazaron de muerte a todas las personas que se encontraban en el negocio para ese momento. En consecuencia la presente sentencia ha de ser en los siguientes términos: ABSOLUTORIA, en cuanto a la participación y responsabilidad del ciudadano VERA JAIME ANGEL ENRIQUE, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal, en relación con el articulo 83 EJUSDEM.
Este Tribunal Unipersonal valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia de conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal así como visto el argumento de las partes declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Dicta el siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE AL CIUDADANO ANGEL ENRIQUE VERA JAIME , nacionalidad Ecuatoriano, Titular de la Cedula de Identidad N° 82.156421, Estado Civil Soltero, de 32 años de Edad, de Profesión u Oficio Mecánico en Aire Acondicionado, Nacido el 13 de Marzo de 1972, Residenciado en: Urbanización Colinas de San Gabriel, Casa N° 10, San Miguel de Cúa, Estado Miranda, hijo de Maria Raquel Jaime Velez (v) y Calixto Enrique Vera Santillana (v); de la imputación realizada mediante la cual se le atribuía la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal concatenado con el Artículo 83 ejusdem. SE ORDENA LA INMEDITA LIBERTAD DEL CIUDADANO ANGEL ENRIQUE VERA JAIME AMPLIAMENTE IDENTIFICADO.
SEGUNDO: No se condena al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Publico, al pago de las costas procesales, ya que si bien es cierto que tuvo suficientes y racionales motivos para acusar al ciudadano ÁNGEL ENRIQUE VERA JAIME por la comisión del delito Homicidio Intencional en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, no es menos cierto que fue muy diligente, a objeto de que los testigos comparecieran al juicio a rendir sus declaraciones a pesar de ser llamados valiéndose de la fuerza publica y aun así no comparecieron, considerándose sus exposiones necesarias y de suma importancia para las resultas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004).
Publíquese, Regístrese, diarícese, y notifíquese a las partes de la publicación del texto integro de la presente sentencia en esta misma fecha.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
DRA. NELIDA ACOSTA
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO MENDOZA
NADER/ajmr
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