REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Unipersonal, valorando las pruebas evacuadas en el debate contradictorio según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA AL CIUDADANO DIAZ CORREA FRANCISCO JOSÉ, Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, Titular de la Cédula de Identidad N°5.612.508, de 43 años de edad, estado civil casado, fecha de nacimiento 13 de Abril .de 1961, profesión u oficio: Comerciante, residenciado: Calle Parque 18, Casa 40, Urbanización Santa Rosa, Cúa, Estado Miranda, hijo de Tacil María Correa Montes de Oca (V) y Juan Elicio Díaz Ceballos(V), como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRESIDIO. SEGUNDO: SE CONDENA a las penas accesorias, de conformidad a lo establecido en el Artículo 13 del Código Penal, las cuáles son: 1. La Interdicción Civil durante el tiempo que dure la pena. 2. La Inhabilitación Política mientras dure la pena. 3. La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine. Así mismo se condena al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 y 266 Numeral 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de fecha 02 de Marzo del año 2004, de conformidad a lo establecido en los Ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relacion con el Artículo 258 Ejusdem, impuesta al acusado DÍAZ CORREA JOSE FRANCISCO por este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede. Se acuerda como sitio provisional de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. TERCERO: La pena de presidio será cumplida en el Establecimiento Penitenciario que establezca el Tribunal de Ejecución correspondiente, la cual culminará provisionalmente el 28 de Febrero del año Dos Mil Dieciocho (2018).
Dada, firmada y sellada, en sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los treinta y un días del mes de Mayo de dos mil cuatro (31-05-2004).
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE LA PRESENTE SENTENCIA EN ESTA MISMA FECHA.