REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

PRIMERO: Que el penado WILMER ALFREDO APONTE MARTINEZ, fue detenido en fecha 09-08-02, como consecuencia de la investigación, según consta de acta policial cursante al folio tres (3) de la única pieza del presente asunto, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha, lo cual, por aplicación del contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, implica que ha agotado de la pena que finalmente le fue impuesta, hasta el dia de hoy, un lapso de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y CUATRO (4) DIAS, lo que significa que le falta por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 06-11-2.005.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las accesorias de prisión previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

1° Inhabilitación política por el tiempo que dure la condena, es decir, que culminará en fecha 06-11-2.005.

2° Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que en este caso la quinta parte sería un tiempo de SIETE (7) MESES y CUATRO (4) DIAS, que culminará el dia 15-06-2.006.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con la estipulación contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado previo el cumplimiento de las exigencias legales que se estipulan en cada caso, podrá solicitar la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de la condena impuesta:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ de la pena impuesta, que es igual a DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) dias, que conforme a los señalamientos realizados en el presente caso, ya operó de pleno derecho.

b) REGIMEN ABIERTO: al cumplir 1/3 de la pena impuesta, que es UN (1) AÑO y DOS (2) MESES, que igualmente operó de pleno derecho en el presente caso.

c) LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir 2/3 de la pena impuesta, que es de DOS (2) AÑOS y un (1) MES, que cumpliría el penado en fecha 09-10-2.004.

d) CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que es de DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS, que cumplirá en fecha 24-12-2.004.


CUARTO: En relación al pago de las costas procesales previstas en el artículo 34 del Código Penal a las cuales fue condenado penado en estudio, en virtud del mandato expreso del primer aparte del artículo 26 en relación con el 254 de la Constitución Nacional, la cual deroga tácitamente el numeral primero del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las Costas Procesales, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, EXONERA al penado WILMER ALFREDO APONTE MARTINEZ, ya identificado, del pago de las mismas, en acatamiento al mandato constitucional. Y ASI SE DECLARA.

QUINTO: En relación al sitio de cumplimiento, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena, el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, al cual se solicitará su transferencia mediante Oficio dirigido al Ministerio de Interior y Justicia, conforme lo estipulan los artículos 1° y 3° de la Ley de Régimen Penitenciario.

SEXTO: Por cuanto del cómputo que aquí se realiza, se evidencia que el penado bajo estudio a la presente fecha, ha agotado de la pena impuesta el tiempo que corresponde para optar por las medidas alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y Rpegimen Abierto, se acuerda y ordena oficiar a los organismo que competa para para solicitar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Notifíquese de la presente decisión al Presidente del Consejo Nacional Electoral a los fines de informar sobre la inhabilitación Política, al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario, solicítese el traslado del penado a fin de imponerle de la presente decisión, notifíquese a la defensa. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN


ADALGIZA T. MARCANO H.

La Secretaria,


ABG. NAIR RIOS CH.