REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY

De la revisión exhaustiva de las presentes, actuaciones, y en cumplimiento de decisión emitida por este Tribunal en fecha 02-04-2004, así como en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa de seguida a realizar el cómputo de pena impuesta al penado ROGER ALEXANDER MENESES PRIN, en consecuencia, realiza las siguientes observaciones:

DE LA SENTENCIA
El penado bajo estudio, fue condenado en fecha 29-01-99, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, a sufrir la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA y DOCE (12) HORAS, como autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y FALSA IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, delitos éstos previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 en su último aparte y el artículo 487, todos del Código Penal venezolano.
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA
Fue detenido por primera vez como consecuencia de la presente investigación, en fecha 29-09-97, tal como consta en Boleta de Detención Preventiva cursante al folio 42 de la primera pieza del expediente, y puesto en libertad en fecha 25-07-2001, según consta de boleta de excarcelación cursante al folio 113 de la pieza número II del presente asunto, en virtud de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta extensión y sede, le concediera la medida de prelibertad de REGIMEN ABIERTO, medida ésta que fue revocada en fecha 27-02-2.002, según decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de esta Extensión y sede, la cual riela a los folios 154 al 155 de la segunda pieza del asunto, en la cual ordenó su captura. De los anteriores señalamientos se infiere, que el penado consumió de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En fecha 29-06-2002, fue recapturado, según consta de Acta de Investigación Penal, cursante al folio 163 de la segunda pieza del asunto, y recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde se encuentra a la fecha. Lo cual significa que el penado agotó de la pena impuesta un lapso de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de DOS (2) MESES, CINCO (5) DIAS y DOCE (12) HORAS, los cuales cumpliría el dia 03-07-2.004 a las 12 a.m. fecha en la cual estaría cumpliendo la pena principal que le fuera impuesta.
Como consecuencia del anterior razonamiento y cómputo, este Tribunal Segundo de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento:
DECISIÓN
Conforme a la disposición contenida en el artículo 479 ordinal 1° y el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en los anteriores razonamientos, determinó que el penado ROGER ALEXANDER MENESES PRIN, cédula de Identidad Número 16.522.322, cumplirá la pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, UN (1) DIA Y DOCE (12) horas el dia 03-07-2.004 a las 12 a.m. pena ésta que le fuera impuesta por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Solicítese el traslado el penado, a los fines de imponerle de la presente decisión, igualmente notifíquese a su defensora pública. Notifíquese igualmente al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia plena en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencia. CUMPLASE.


LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,
ABG. NAIR RIOS CH.