REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Los Teques, 17 de Mayo del 2004
194° y 145°
Vistas las actas que anteceden, en especial la diligencia que antecede, suscrita por la Ciudadana: NELIDA TERAN, en su carácter de autos, mediante el cual consignó copia certificada del desistimiento realizado entre las partes, en el expediente N° 7810; a fin de que se dé por concluido el presente procedimiento.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, efectuado por la parte actora, que conlleva como efecto la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA PUEDE EL DEMANDANTE DESISTIR DE LA DEMANDA Y EL DEMANDADO CONVENIR EN ELLA. EL JUEZ DARÁ POR CONSUMADO EL ACTO Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DE LA PARTE CONTRARIA...”
Observándose que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL. ASÍ SE DECLARA.
II
En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO; por ende, quedan revocadas todas las medidas dictadas en el presente proceso. Así mismo, SE ORDENA el cierre del mismo, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Líbrese oficio al ente empleador. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ GIRÓN
Motivo: Obligación Alimentaria
Expediente N° 7619
RO/BG/Jg.-
|