REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Expediente No9819
“Vistos”
Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño: HECTOR LUIS, de 09 años de edad, interpuesta por la ciudadana: Amarilis Arilis Avilan Oropeza, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-10.284.035, actuando en nombre e interés superior del niño antes mencionado debidamente asistidos por el profesional del derecho Dra. Katiuska Díaz Hurtado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.527, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 20 del mes de Abril del año 2.004.
Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal. Estado Miranda, bajo el acta N 824, folio Nº 412, del año 1995. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente la fecha de nacimiento del niño como “...18 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco...”, siendo lo correcto “...18 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco…”, según consta en acta de nacimiento del niño, emanada por el Hospital Victorino Santaella, el cual se encuentran inserto en el folio 02, del presente expediente.
Para efectos probatorios los solicitantes consignaron original del certificado de nacimiento del niño de autos, emanado por el “Hospital Victorino Santaella” y el acta de nacimiento del niño, objeto de la Rectificación.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Carrizal. Estado Miranda, y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: HECTOR LUIS, a fin de que se inscriba correctamente la fecha de nacimiento del niño. “ASÍ DONDE DICE “...18 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...18 de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Cinco…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2007 y 2008
LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 9819
RO/BCG/gigi.-
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