REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL NRO.- 2

Los Teques, 19 de Mayo del 2.003
191° y 142°

Por Cuanto la ciudadana: ARGRINZONES ALEJANDRA, titular de la cédula de identidad Nro. V6.416.392, respectivamente, debidamente asistida por su Apoderada Judicial la profesional del derecho, Abg. NELIDA JOSEFINA PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.378, mediante la diligencia que antecede de fecha 16/06/03, la cual corre inserta en el folio veintitrés (23) del presente expediente, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la acción intentada en el presente expediente con motivo de DIVORCIO ORD 3º, en contra del ciudadano ARMANDO JOSÉ MIRABAL SILVA, y solicita les sean devueltos los originales consignados. Ahora bien, y siendo el DESISTIMIENTO un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, y siendo que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, y así se declara. En Consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO. En Consecuencia, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo, previa Certificación y devolución de los documentos originales que la parte indique.- Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRON

Motivo: DIVORCIO ORD 3º.
EXP. 8148
RO/BG/gigi.-