REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 9832
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: RAMON ETENEODORO PEREZ GUTIERREZ Y ELDA SULBARAN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.462.605, Y V-6.841.651, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por los profesionales del derecho abogados; José Brito Pérez Viana y Ruth Yajaira Morante Hernández, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.718 y 20.080, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Los Teques. Estado Miranda, que en fecha 19 de Diciembre del año 1985, tal como consta en Acta de Matrimonio No.334, folio 38, tomo Nº 02, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: KENNETH RAMON Y MARIA JOSE DEL CARMEN PEREZ SULBARAN.
Admitida la solicitud en fecha 20 de Abril del año 2.004, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: RAMON ETENEODORO PEREZ GUTIERREZ Y ELDA SULBARAN ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.462.605, Y V-6.841.651, respectivamente, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, la Patria Potestad de sus hijos, habidos durante el matrimonio Maria José del Carmen, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre ciudadana: ELDA SULBARAN ORTIZ, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. En cuanto al Régimen de Visitas; El padre ciudadano RAMON ETENEODORO PEREZ GUTIERREZ, podrá visitar a la niña cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera, con las horas de estudio o descanso de la niña de autos. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado se comprometa a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00) mensuales correspondiente al 34% en base a un Salario Mínimo Urbano Vigente, igualmente se comprometa a cancelar una obligación alimentaria adicional por concepto de los bonos especiales equivalente a los meses de Octubre y Diciembre, de cada año, asimismo cancelara el 50% de los gastos de extras, la obligación se incrementara de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela o cada vez que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Expediente Nº 9832.
Divorcio 185-A
RO/BCG/gigi.-
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