REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2

Expediente No 8302
“Vistos”

Vista la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la niña: ARIANA, de Tres 03 años de edad, interpuesta por la ciudadana: NOELIA ELEONORA RIVERO RINCON, de nacionalidad, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.486.341, actuando en nombre e interés superior de la niña antes mencionada, por el profesional del derecho Dra. ALEXANDRA DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.537, recibida por el sistema de distribución de causas y por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o al alguna disposición expresa de la Ley y examinados los extremos requeridos en el Código Civil, en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Se Admite en cuanto a lugar en derecho, en fecha 07 del mes de Abril del año 2.004.

Dicha partida corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los salías, San Antonio de Los Altos. Estado Miranda, bajo el acta N 631, folio Nº 316 Tomo 01, del año 2001. El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento se anotó, erróneamente el segundo nombre de la madre de la niña de autos ciudadana: NOELIA ELEONORA RIVERO RINCON como “...ELENORA...”, siendo lo correcto “...ELEONORA…”, según consta en acta de nacimiento de la madre y cédula de identidad de la misma, las cuales se encuentran insertos en los folio 03 y 09 del presente expediente.

Para efectos probatorios los solicitantes consignaron copia fotostática de la cédula de identidad de la madre y copia certificada del acta de nacimiento de la misma y el acta de nacimiento de la niña, objeto de la Rectificación.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal de conformidad con el articulo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías San Antonio de Los Altos. Estado Miranda y al Registrador Principal del mismo Estado Miranda, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la niña: ARIANA, a fin de que se inscriba correctamente el segundo nombre de la madre de la niña antes mencionada. “ASÍ DONDE DICE “...ELENORA...”, DEBE DECIR Y SIENDO LO CORRECTO “...ELEONORA…”. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro (2004), a los 195º. Años de la Independencia y 145º. Años de la Federación.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO

LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libraron oficios correspondientes Nº 2074 y 2075


LA SECRETARIA


ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN









Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Expediente 8302
RO/BCG/gigi.-