REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 20 de Mayo del 2.004
194° y 145°

Visto las actas que integran el presente expediente, y visto igualmente que en fecha 05 de Agosto de 2003, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos AREDDITH GERMARY MEZA ROJAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.880.377, y ANTONIO JOSE OSUNA ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.296.517, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, ANDY JAUDIEL OSUNA MEZA, de dos (02) años de edad, en los siguientes términos:

I
El Padre se compromete a aportar por concepto de Obligación Alimentaria, tal y como quedó estipulado inicialmente, en el Acto Conciliatorio celebrado por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual fue posteriormente homologado por este Tribunal, en fecha 13 de Noviembre de 2001, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, o depositados en la Cuenta que ésta al efecto indique.
El Padre se compromete a cancelar Seiscientos Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 618.000,00) por concepto de Pensiones atrasadas, las cuales serán canceladas en dos cuotas de Trescientos Nueve Mil Bolívares (Bs.309.000,00) cada una, a ser descontadas de los Aguinaldos del mismo, durante el mes de Diciembre del año 2003, y de la bonificación que por concepto de vacaciones, le corresponde durante el año 2004.
Ambas partes acuerdan, en virtud del presente acuerdo, que sea revocada la orden de deducción de los Seiscientos Dieciocho Mil Bolívares (Bs. 618.000,00) por concepto de Pensiones Atrasadas, las cuales serían descontadas de las Prestaciones Sociales del Obligado.
Ambos comparecientes acuerdan en que los Gastos Extras, serán compartidos en un 50% cada uno.
Ambos comparecientes solicitan, que el presente acuerdo sea homologado conforme lo establece la Ley.
II
Ahora bien, examinado el convenio, tomando en consideración que el citado niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de este, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del niño anteriormente mencionado, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue suscrito por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos AREDDITH GERMARY MEZA ROJAS y ANTONIO JOSE OSUNA ROMERO, en fecha 05/08/2003, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. En consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, para que surta sus efectos legales y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN













Expediente Nº 8376
Motivo: Cumplimiento de Obligación Alimentaria
RO/BCG/dm.-