REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.
Expediente No. 9847
“Visto”
Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: JOSE LUIS LUGO ECHEVERRIA Y NOREIDA JOSEFINA GIL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.057.936, Y V-5.468.095, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la profesional del derecho Dra. Zulayma Noguera Nieves, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.791, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que en fecha 22 de Agosto del año 1987, tal como consta en Acta de Matrimonio No.338, folio 339, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.
De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: ORIANA JOSE.
Admitida la solicitud en fecha 03 de Mayo del año 2.004, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.
SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS LUGO ECHEVERRIA Y NOREIDA JOSEFINA GIL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-4.057.936, Y V-5.468.095, respectivamente, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la niña ORIANA JOSE, será ejercida por ambos padres. Mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana: NOREIDA JOSEFINA, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El padre ciudadano ANTONIO ARECIO BARRETO BAUTISTA, podrá visitar a sus hijos, todos los días o fines de semana de cada mes, igualmente en los periodos vacacionales serán de mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interfiera, con las horas de estudio o descanso de la adolescente. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado se comprometa a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (350.000,00) mensuales equivalente Un Salario Mínimo Urbano Vigente, más el 18% de otro, igualmente se comprometa a cancelar la Cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00) adicional a la obligación alimentaria, por concepto de los bonos especiales equivalente a los meses de Octubre y Diciembre, de cada año, asimismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos de extras. La obligación se incrementara en un 20% anualmente o cada vez, que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, los presentes acuerdos se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL
DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA
ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.
Expediente Nº 9847.
Divorcio 185-A
RO/BCG/gigi.-
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