REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL Nº 2


Expediente Nº 9869-04


“Vistos”

Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar del Adolescente: JHOSET ALFREDO MENDOZA, de trece (13) años de edad, en el hogar de su Abuelo Materno, Ciudadano: MENDOZA ANGEL ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-2.101.336; presentado mediante escrito de fecha 03 de Mayo del Año 2.004, por la Dra. NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal XI del Ministerio Público, especializado en la Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a requerimiento de la Ciudadana: MENDOZA URDANETA ANMADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.101.336.

I
 Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite en cuanto a lugar en derecho, mediante auto de fecha 13/05/04, ordenando: Notificar a la Representación Fiscal y oír al adolescente, conforme a lo estipulado en el Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

 En fecha 13/05/04, compareció el Adolescente JHOSET ALFREDO MENDOZA URDANETA, quien fue oído, a tenor del citado articulo y Ley, quien manifestó su deseo de seguir viviendo con su abuelo ANGEL ALFREDO, ya que vive con el desde que nació; por tal razón solicita que se le otorgue la colocación familiar de su persona, a su abuelo.


 Compareció por ante esta Sala de Juicio, en fecha 13/05/04, el ciudadano: ANGEL ALFREDO MENDOZA, a fin de solicitar la colocación familiar de su nieto JHOSET MENDOZA, por cuanto lo tiene bajo sus cuidados desde que nació, velando siempre por sus intereses, educación, vestido y todo lo que el siempre ha necesitado. Así mismo informa que la madre de su nieto, siempre lo visita.

II
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: Siendo que la Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente de manera temporal, mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la guarda comprende la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; además se observa la aprobación de la progenitora del adolescente, tal como se evidencia en autos. Ahora bien, visto que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, ejúsdem, en relación a la Colocación Familiar del precitado niño, observa que conforme a lo establecido en el Art. 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Derecho a ser Criado en una Familia. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen…”
Parágrafo Primero:
Los niños y adolescentes sólo podrán ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley.
Parágrafo Segundo:
En cualquier caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños y adolescentes.

III
Por las razones anteriormente expuestas, en virtud de los acontecimientos acaecidos, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Profesional No. 2, Dr. Rocco Otello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la COLOCACIÓN FAMILIAR del Adolescente: JHOSET ALFREDO MENDOZA URDANETA, actualmente de trece (13) años de edad, en el Hogar de su abuelo materno, ciudadano: MENDOZA ANGEL ALFREDO, titular de la cedula de identidad N° V-2.101.336. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, que fueren menester a los interesados.

Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil cuatro (2.004), a los Ciento noventa y tres años (194º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y cuatro años (145º) de la Federación.
EL JUEZ


DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN



En la misma hora y fecha se agregó a los autos la presente decisión, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA


ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN





MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
EXPEDIENTE N° 9869
RO/BG/Jg.-