REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N° 2

Los Teques, 24 de Mayo del 2.004
194° y 145°

Visto las actas que integran el presente expediente, y visto igualmente que por ante este Tribunal comparecen los ciudadanos IRIS MAGDALENA PALMA VILLEGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.903.854, y NELSON EDUARDO MORGADO ALZURO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.005.233, quienes en forma voluntaria y de mutuo acuerdo convienen en establecer la Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en beneficio e interés superior de su hijo, el Niño KEVINSON EDUARDO MORGADO PALMA, en los siguientes términos:

I
El Padre se compromete a cancelar mensualmente y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en la Cuenta de Ahorros que la madre al efecto indique.
El Padre se compromete igualmente, a cancelar la mitad de los gastos con ocasión de Asistencia Médica, Útiles Escolares y Uniformes, cuando sea la oportunidad correspondiente.
II
Ahora bien, examinado el presente convenio, tomando en consideración que el citado Niño se encuentra actualmente bajo la guarda de su progenitora, y atención a los intereses de éste, todo lo cual coadyuva a su desarrollo sano e integral, y considerando, por otra parte, que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios, fue la de evitar procesos más traumáticos entre los padres, quienes pudieran influir negativamente en su desarrollo sentimental y emocional, así mismo, dado que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos del prenombrado Niño, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, redundando tal acuerdo, por lo demás, en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta Sala de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho, Homologar El Acuerdo Conciliatorio planteado, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordando con lo dispuesto en el Artículo 317, ejúsdem.

III
Por todas las consideraciones precedentes, y visto que el presente convenio fue acordado por las partes, tal como consta en acta, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro. 2, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos IRIS MAGDALENA PALMA VILLEGAS y NELSON EDUARDO MORGADO ALZURO, en fecha 24/05/2004, de conformidad con los Artículos 315 y 317, ibídem este Tribunal ACUERDA impartirle su Homologación y lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa Juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO EL JUICIO. En consecuencia, expídanse por Secretaría a las partes Copias Certificadas del presente auto, que fuesen menester.- Cúmplase.-
EL JUEZ



DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA




ABOG. BEATRIZ CAROLINA GIRÓN













Expediente Nº 7042
Motivo: Separación de Cuerpos
(Cuaderno de Incidencias de Obligación Alimentaria)
RO/BCG/dm.-