REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,
CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No. 2
Los Teques, 26 de Mayo de 2.004
195° y 145°
“Vistos”
Visto las actas que conforman el presente expediente, en el cual el ciudadano: JOSE ARLINDO PEREIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: E-81.172.401, debidamente asistido por la profesional del derecho Sara Puentes de Cristiani, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.134, padre del niño: YORMAN ALEXANDER PEREIRA CARROZ, de nueve (09) años de edad, solicita sea concedida la autorización para viajar con su hijo, a Portugal, como Turista, a partir del 15/12/2004, hasta el mes de enero de 2005. este Juez antes de decidir observa:
Vista la Partida de Nacimiento donde se evidencia que YORMAN ALEXANDER PEREIRA CARROZ, nació en la ciudad de Los Teques, el día 21 del mes de septiembre del año 1994, hijo de los ciudadanos: JOSE ARLINDO PEREIRA y LISBETH COROMOTO CARROZ SOLARTE, quedando probada así la filiación paterna y la minoridad del niño de autos.
En fecha 03 de diciembre de 2003, se admitió la solicitud, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a fin de solicitar información del paradero de la madre biológica del niño.
Cursa al folio 19, comparecencia del niño YORMAN ALEXANDER, quien manifestó: “…voy a viajar a la ciudad de Portugal, voy con mi papá JOSE ARLINDO PEREIRA y mi tía ROSARIO PEREIRA, estaremos un mes pasaremos la navidad allá, yo vivo con mi tía y mi papá desde que tenia un año de edad, estudio tercer grado y me gusta mi colegio yo no conozco a mi madre, quiero que el Juez me de el permiso para viajar y pasar la navidad en Portugal, mi papá me cuenta que es muy bonito allá y yo quiero conocer Portugal…”.
Compareció por ante esta Sala de Juicio, en fecha 01 de diciembre de 2003, el ciudadano: PEREIRA JOSE ARLINDO, y ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de autorización de viajes formulada.
En fecha 05 de diciembre de 2003, la ciudadana Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, formulo su opinión con respecto a la solicitud.
Cursa del folio al 24, declaración de los ciudadanos: CASTILLO DE ORTIZ ALTAGRACIA, ALBARADO RONDON ILDEMARO y BASTO BASTO ANA CELI, titulares de las cédulas de identidad Nro: V-15.378.960, V-9.399.449 y 5.596.545, respectivamente, quienes dieron fe de las declaraciones del solicitante plasmadas en la solicitud de autorización de viajes, en beneficio del niño de autos.
Se dicto auto en fecha 11-12-2003, mediante el cual se acordó ratificar el contenido de los oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Consejo Nacional Electoral, a los fines de obtener la información relacionada a la residencia de la madre biológica del niño.
En fecha 04-03-2004, se recibió información de la residencia de la requerida, por parte del Consejo Nacional Electoral, y en fecha 19-03-2003, la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería informo que la madre del niño de autos no registra movimiento migratorio.
Se dicto auto mediante el cual se acordó la citación de la ciudadana: LISBETH COROMOTO CARROZ SOLARTE, madre biológica del niño, a objeto de que compareciera al Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su citación, y manifestara su opinión en relación a la solicitud de viajes.
Cursa al folio (53) declaración del alguacil FRANCISCO DELGADO, de fecha 17-05-2004, mediante la cual informa al Tribunal que consigna boleta de citación original sin firmar, dirigida a la ciudadana LISBETH COROMOTO CARROZ SOLARTE, por cuanto una vez ubicado en la dirección le informaron que allí no vive alguna persona de ese nombre y que desconoce a la ciudadana por el solicitada.
II
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal para decidir, procede hacer las siguientes observaciones:
Escuchada la opinión del niño, conforme lo establecen los Artículos 08 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y visto el interés del padre, debido a que lo solicitado va en beneficio de su hijo, preservándole de esta manera el derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, establecido en el artículo 63 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el derecho a la libertad de transito, tipificado en el artículo 39, ejusden. De las actas que componen el presente expediente se observa, que la madre biológica del niño no pudo ser ubicada a pesar de haber agotado todas las vías para lograr la citación de la misma, por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la Autorización de viajes solicitada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
III
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas y en virtud de que se han cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en la persona de su Juez Unipersonal Nro 02, Dr. Rocco Otello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración lo establecido en el mencionado Artículo 08 ejúsdem, el interés superior del niño YORMAN ALEXANDER PEREIRA CARROZ, sus derechos y garantías, y considerando que el viaje a realizar va en su beneficio, AUTORIZA suficientemente al ciudadano: JOSE ARLINDO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nro: E-81.172.401, para que realice todas las gestiones necesarias y firme la documentación requerida por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y obtenga la expedición del Pasaporte del mencionado niño, así mismo, para que en su compañía realice el viaje proyectado (ida y retorno) fuera de la República Bolivariana de Venezuela con destino a la cuidad de Madeira, Portugal. En consecuencia, líbrese autorización. Así mismo, y por cuanto la presente causa ha alcanzado su fin natural, SE ORDENA el cierre del presente expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su resguardo.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO
DR. ROCCO OTELLO
LA SECRETARIA
ABOG. BEATRIZ C. GIRON
MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE
EXPEDIENTE NRO. 2228
RO/BCG/cris.-
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