REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
JUEZ PROFESIONAL N °02.

Expediente No. 9867
“Visto”

Mediante escrito presentado personalmente por los ciudadanos: MIRLA MERCEDES HERNANDEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS CLARA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.302.000, Y V-4.451.650, respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por la profesional del derecho abogado. JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.025, mediante la cual solicitaron el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es decir, la ruptura prologada de la vida en común por más de cinco (5) años.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el juzgado de Municipio de Carrizal, (Hoy día Municipio Autónomo Carrizal) Estado Miranda Registro, que en fecha 17 de Abril del año 1991, tal como consta en Acta de Matrimonio No.07, folio 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, y se encuentran separados de hecho por más de cinco años.

De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: VIRGINIA CAROLINA CLARA HERNANDEZ, de 11 años de edad.

Admitida la solicitud en fecha 06 de Mayo del año 2.004, se ordenó Notificar al representante del Ministerio Público. Y estando en la oportunidad para sentenciar se observa:

PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de esta índole.

SEGUNDO: Notificado el Fiscal del Ministerio Público, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO: Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (5) años, previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos: MIRLA MERCEDES HERNANDEZ GONZALEZ Y JOSE LUIS CLARA MIQUILENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.302.000, Y V-4.451.650, respectivamente, debidamente identificados en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une. De conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Civil.
LA PATRIA POTESTAD: De su hija, habida durante el matrimonio la niña VIRGINIA CAROLINA de 11 años de edad, será ejercida por ambos padres. Mientras que; LA GUARDA: Será ejercida por la madre ciudadana: MIRLA MERCEDES HERNANDEZ GONZALEZ, en el lugar de su residencia. En relación al régimen de visitas y la obligación alimentaria SE HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. El padre ciudadano JOSE LUIS CLARA MIQUILENA, podrá visitar a su hija, de lunes ha domingo siempre y cuando no interfiera, con las horas de estudio o descanso de la niña. En cuanto a la obligación Alimentaria, el padre ciudadano antes mencionado se comprometa a aportar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00) mensuales equivalente al 68% de Un Salario Mínimo Urbano Vigente, la cual será cancelada directamente a la madre o depositada en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin, igualmente se comprometa a la totalidad de los gastos generados por su hija en los meses de Octubre y Diciembre, de cada año, asimismo se compromete a cancelar el 50% de los gastos de extras. La obligación se incrementara en un 30% anualmente o cada vez, que el obligado perciba un aumento salarial o bonificación, los presentes acuerdos se homologa en toda y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 y 374, ejusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Juez Profesional No. 2.- Los Teques, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo del año dos mil Cuatro (2004). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL


DR. ROCCO OTELLO LA SECRETARIA



ABG. BEATRIZ CAROLINA GIRON.








Expediente Nº 9867.
Divorcio 185-A
RO/BCG/gigi.-