REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION PARA EL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
Guatire, 10 de Mayo del año 2004.- Años: 194º y 145º
Visto el convenimiento suscrito ante este despacho por los ciudadanos NELLY GRISELDA ORTIZ ALMENAR y ALEXANDER ENRIQUE MEJIAS, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.096572 y V-6.516287, respectivamente, actuando en su condición de progenitores de la niña Glorianys Mejias Ortiz, relativo a la Pensión de Alimentos que el ciudadano Alexander Enrique Mejias ya identificado, deberá suministrar a su hija. En consecuencia, y por cuanto esta Sala de Juicio considera que se encuentran llenos los extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio, el cual contempla lo siguiente: PRIMERO: El padre cancelarà un monto de 80.000,00 bolivares mensuales por obligación alimentaria, cancelados quincenalmente por la cantidad de 40.000,00 bolivares cada una los cuales seran entregados directamente a la madre. SEGUNDO: El padre cancelarà dos (2) bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y otra en el mes de diciembre por la cantidad fijada por pensión alimentaria, es decir 40.000,00 bolivares cada una. TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extras en un 50%. CUARTO: El padre se comprometen a cubrir los gastos por concepto de guardería, el mismo entregarà a la madre directamente los primeros dias del mes, un cheque por ese concepto. QUINTO: El padre autoriza al descuento de 18 mensualidades de pensiones alimentarias mas 2 por bonificaciones especiales; en caso de que renuncie o sea retirado de la Empresa Locatel.- Asì mismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado. Por cuanto no es contrario al interès superior de las niñas de autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 375 eiusdem, acuerda su HOMOLOGACION, en sus mismos términos y condiciones. Igualmente, líbrese oficio al Jefe de Personal de la Empresa Locatel; a objeto de notificarle el convenimiento y la respectiva HOMOLOGACION decretada por esta Juez Unipersonal Nº 1. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521, literal C, de la citada Ley, decreta Medida Precautelativa de Embargo sobre Dieciocho (18) mensualidades de pensiones de alimentos futuras, a razón de Ochenta Mil bolívares (Bs. 80.000,oo) cada una, màs dos (2) bonificaciones especiales a razón de Cuarenta Mil Bolivares (40.000,00) cada una, a recaer sobre las prestaciones sociales a que se haga acreedor el ciudadano Alexander Enrique Mejias, ya identificado, en la mencionada Empresa, en caso de renuncia o retiro de su sitio de trabajo.- Lìbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ-
04/4501
LMDC/LORENA
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