REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO.-
Guatire, (10) de Mayo del año 2004.-
Años. 194º y 145º
PARTE SOLICITANTE: WILLIAMS ERNESTO LEGUIZAMO.
CAUSA: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº : 04/4573.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAMS ERNESTO LEGUIZAMO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.319580, mediante la cual solicita de este Tribunal la rectificación de la partida de nacimiento de su hija YURIEIVYS MARIAN la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, del año 1999 bajo el nº 395.-
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la partida de nacimiento de la niña Yurieivys Marian Leguizamo se identificó el primer apellido del padre de la referida niña como LEGUIZANO siendo lo correcto LEGUIZAMO.-
SEGUNDO: Que de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano WILLIAMS ERNESTO LEGUIZAMO MARTINEZ inserto al folio 3 del expediente, se evidencia que el apellido LEGUIZAMO es el correcto.-
TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario.-
CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia ORDENA LA RECTIFICACIÒN DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LA NIÑA YURIEIVYS MARIAN LEGUIZAMO UGAS en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, a los fines de que procedan a la rectificación ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el primer apellido del padre de la referida niña como LEGUIZANO, debe decir LEGUIZAMO que es como verdaderamente corresponde a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Lìbrese lo conducente.-
PUBLÌQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO
ABG. WALFREDO MENDEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo acordado por el Juzgado.-
EL SECRETARIO,
ABG. WALFREDO MENDEZ
LMDCWMA/Lorena.-
EXP Nº 04/4573
Rect. A.N.
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