TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE
JUEZ UNIPERSONAL Nº1.


PARTES SOLICITANTES: LILIANA LOZADA RODRÍGUEZ y
ALBERTO JOSE LIZARRALDE FERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: MICAELA ACEVEDO
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº: 00/0041.-


Mediante escrito presentado en fecha 22/11/1999, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, por los ciudadanos LILIANA LOZADA RODRÍGUEZ Y ALBERTO JOSE LIZARRALDE FERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cèdulas de identidad Nºs. V-10.094975 y V-5.308371, respectivamente; debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MICAELA ACEVEDO, inscrita en el inpreabogado bajo el nº 65.806, manifestaron su propòsito de Separarse de Cuerpo, segùn las clàusulas estipuladas en dicho escrito y asì lo declarò el Tribunal mediante auto dictado en fecha 31 de Enero del año 2000, de conformidad con lo dispuestos en los artìculos l89 del Còdigo Civil.

En fecha 07 de junio del año 2000, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, acordò declinar la competencia del expediente a este Despacho en virtud de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.-

En fecha 27 de junio del año 2000, este Tribunal ,mediante auto acordò darle entrada al presente procedimiento.-

En fecha 05 de Mayo de 2004, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos LILIANA LOZADA RODRÍGUEZ Y ALBERTO JOSE LIZARRALDE FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NAHILDA RUIZ GONZALEZ y solicitaron la conversiòn en divorcio de la separaciòn de cuerpos decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques en fecha 31/0l/2000, en virtud de haber transcurrido màs de un (l) año y no haberse producido la reconciliaciòn entre ellos.

ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el ùltimo aparte del artìculo l85 del Còdigo civil, sin que hubiese existido reconciliaciòn entre los cònyuges, ciudadanos LILIANA LOZADA RODRÍGUEZ Y ALBERTO JOSE LIZARRALDE FERNÁNDEZ .

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del estado Miranda Extensiòn Barlovento con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Conversiòn en Divorcio de la Separaciòn de Cuerpos, existentes entre los ciudadanos LILIANA LOZADA RODRÍGUEZ Y ALBERTO JOSE LIZARRALDE FERNÁNDEZ . En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 29 de agosto de 1987, ante el Juzgado del Municipio Paez, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, según acta nº 10.-

De la uniòn matrimonial se procrearon dos hijos de nombres LUIS ALBERTO Y GUILLERMO JOSE LIZARRALDE LOZADA de 14 y 08 años de edad, respectivamente.

Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artìculo 351de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de los hijos LUIS ALBERTO Y GUILLERMO JOSE LIZARRALDE LOZADA, serà ejercida de manera conjunta por ambos progenitores. Con relación a la Guarda: Quedaran bajo la guarda y custodia de su madre, quien los llevarà consigo a la siguiente dirección: Calle San Mateo, población de San José de Barlovento, Municipio Andres Bello del Estado Miranda, casa sn nùmero. Por lo que respecta a la pensiòn alimentaria, el padre, Alberto José Lizarralde, girarà mensualmente a la madre, Liliana Lozada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00Bs.) mensuales como pensión de alimento de dicho niño y adolescente y en los meses de septiembre, agosto y diciembre el doble de dicha cantidad para cubrir gastos escolares, navideños y vacacionales de los mismos al igual que se compromete a colaborar con la madre en casos de enfermedad de los mismos con las medicinas y aquellos montos o cantidades adicionales que se necesiten en el tratamiento del niño y adolescente, si asì se requiere. En relaciòn al règimen de visitas: El padre conservarà el derecho de visitar a sus hijos en la residencia de la madre diariamente entre los horarios comprendidos de 4 pm a 6pm, pudiéndose igualmente llevarlos fuera de la residencia a pasear en ese horario, regresándolo a las 6 pm. Asì mismo, podrà llevarlos a pernoctar con èl los fines de semana intercalados, esto es, una semana con el padre y otra con la madre, regresándolos el domingo a las 7 pm, para reiniciar el lunes sus actividades escolares. En las epocas festivas (diciembre, vacaciones escolares, etc) los padres de mutuo acuerdo decidiran que perìodo le corresponderà a los menores estar con cada uno de ellos.-

LIQUÌDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripciòn Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los once (11) de Mayo del año 2004. Años l94º de la Independencia y 145º de la Federaciòn.
LA JUEZ



DRA LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO

ABG. WALFREDO MENDEZ






LMDC/WM/Lor
Exp nº 00/0041
Conv en Div.-