REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2


PARTES SOLICITANTES: TERESA GISELA MEGARO RAMIREZ
JESÚS CAFARO LUNA
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO J. ABAD S.
CAUSA: 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4358

En fecha: 03 de marzo del 2004, comparecieron por ante la sede de este Juzgado los cónyuges, ciudadanos: TERESA GISELA MEGARO RAMIREZ y JESÚS CAFARO LUNA, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.484.803 y 9.964.258, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dr. ANTONIO J. ABAD S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.307; quienes solicitaron el DIVORCIO conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y contrajeron matrimonio Civil en fecha: 31 de agosto de 1989, por ante la primera autoridad Civil del Municipio Zamora. De la referida unión matrimonial procrearon una (01) hija, de nombre: KATHERINE ANDREINA CAFARO MEGARO.
Alegaron dichos ciudadanos que se encuentran separados y no han hecho vida en común desde el mes de febrero de 1997, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la solicitud y notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable con la presente solicitud, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha
transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos: TERESA GISELA MEGARO RAMIREZ y JESÚS CAFARO LUNA, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECIDE.-

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: TERESA GISELA MEGARO RAMIREZ Y JESÚS CAFARO LUNA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.484.803 y 9.964.258, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Conforme a lo dispuesto en los Artículos 349 y el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la Adolescente KATHERINE ANDREINA CAFARO MEGARO, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre, en el lugar donde esta fije su residencia.
Con respecto a la Obligación Alimentaría se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,°°), que el padre ciudadano: JESÚS CAFARO LUNA, deberá suministrar a su hija, por mesadas anticipadas los primero cinto (05) días de cada mes y es convenio que la misma será doble en diciembre y en agosto de cada año para de esta forma cumplir con el aporte de Navidad y el inicio de año escolar y será aumentada según sea la inflación fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem.

Con relación al REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo establecido por las partes en la Solicitud, en los mismos términos y condiciones en el expuestos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO Y SIENDO LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO AÑO DOS MIL CUATRO ( 2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA

LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



Exp. N°: 04/4358
AALO/JUDITH .-
DIVORCIO 185-A.