REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2
PARTES SOLICITANTES: LUISA CRISTINA RAMIREZ HEREDIA
ORLANDO JOSE ORTIZ
ABOGADO ASISTENTES: LUISA CRISTINA RAMÍREZ HEREDIA
CAUSA: 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4382
En fecha: 11 de marzo del 2004, comparecieron por ante este Juzgado los cónyuges, ciudadanos: LUISA CRISTINA RAMÍREZ HEREDIA y ORLANDO JOSE ORTIZ, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.642.149 y 6.244.809, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Dra. LUISA CRISTINA RAMÍREZ HEREDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.787, quienes solicitaron el DIVORCIO conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y contrajeron matrimonio Civil en fecha: 18 de noviembre de 1994, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Joaquin Crespo Municipio Girardot Estado Aragua. De la referida unión matrimonial procreamos un (01) hijo, de nombre: ANDREA CRISTINA ORTIZ RAMIREZ.
Alegaron dichos ciudadanos que se encuentran separados y no han hecho vida en común desde el 15 de enero del año 1998, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Admitida la solicitud y notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la presente solicitud, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:
Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos: LUISA CRISTINA RAMÍREZ HEREDIA y ORLANDO JOSE ORTIZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECIDE.
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones
legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: LUISA CRISTINA RAMÍREZ HEREDIA y ORLANDO JOSE ORTIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.642.149 y 6.244.809, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Conforme a lo dispuesto en los Artículos 349 y el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la Niña ANDREA CRISTINA ORTIZ RAMIREZ será ejercida conjuntamente por ambos padres. La GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre, en el lugar donde esta fije su residencia.
Con respecto a la Obligación Alimentaría se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,°°), que el padre ciudadano: ORLANDO JOSE ORTIZ, deberá depositar a su hija, mensualmente y de manera puntual. Igualmente el Padre deberá colaborar conjuntamente con la madre, a los gastos de Medicina, Gastos extraordinarios ocasionados por los menores. Asimismo el Padre y la madre se comprometen a cancelar los gastos de Inscripción de Colegio anualmente y sus respetivas mensualidades de la menor, e igualmente suministrará los útiles Escolares, Uniformes e implementos que pueda necesitar sus menores hijos para las actividades Escolares: El padre se compromete que cada fin de año proporcionara vestido, calzado. La Obligación alimentaría será aumentada cada vez que al padre le sea aumentado el salario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem.
Con relación al REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo establecido por las partes en la Solicitud, en los mismos términos y condiciones en el expuestos.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE Y SIENDO LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO ( 2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ
DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LODERA PEDRÓN
Exp.N° 04/4382
AALO/JUDITH.-
DIVORCIO 185-A
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