REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2


PARTES SOLICITANTES: HERMAN VALLENILLA BASTIDAS
LISMAR ROSSANA COLMENARES MILANO
ABOGADO ASISTENTE : ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ
CAUSA: 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4414
En fecha: 23 de marzo del 2004, comparecieron por ante este Juzgado los cónyuges, ciudadanos: HERMAN VALLENILLA BASTIDAS y LISMAR ROSSANA COLMENARES MILANO, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.346.013 y 12.054.695, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dr. ARNALDO JAVIER LIMA GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.005; quienes solicitaron el DIVORCIO conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y contrajeron matrimonio Civil en fecha: 18 de noviembre de 1992, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal del Estado Miranda. De la referida unión matrimonial procrearon un (01) hijo, el cual lleva por nombre: ROXANA STEFANIA VALLENILLA COLMENARES.

Alegaron dichos ciudadanos que se encuentran separados y no han hecho vida en común desde hace mas de diez (10) años, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud y notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, quien emitió opinión favorable a la presente solicitud, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos: HERMAN VALLENILLA BASTIDAS y LISMAR ROSSANA COLMENARES MILANO, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HERMAN VALLENILLA BASTIDAS y LISMAR ROSSANA COLMENARES MILANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 10.346.013 y 12.054.695, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 349 y el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la Niña ROXANA STEFANIA VALLENILLA COLMENARES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre, en el lugar donde esta fije su residencia.

Con respecto a la Obligación Alimentaría se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de: DOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,°°), mensuales, que el padre ciudadano: HERMAN VALLENILLA BASTIDAS, deberá suministrar a su hija, pagaderos dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes por concepto de gastos por alimentos, comprometiéndose a contribuir con los gastos correspondiente por colegio, medicinas, y vestidos de su menor hija. Este monto fijado tendrá un incremento automático anualmente, tomando en cuenta como mínimo el índice inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de cualquier tipo de incremento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem.

Con relación al REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo establecido por las partes en la Solicitud, en los mismos términos y condiciones en el expuestos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE Y SIENDO LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON



Exp. N°: 04/4414
AALO/JUDITH .-
DIVORCIO 185-A.