REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2


PARTES SOLICITANTES: PLACIDO DANIEL ACUÑA GUZMAN
MARITZA EVANGELINA URBINA
ABOGADO ASISTENTES: MARIA SIMONA RAMIREZ
CAUSA: 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4437

En fecha: 25 de marzo del 2004, comparecieron por ante este Juzgado los cónyuges, ciudadanos: PLACIDO DANIEL ACUÑA GUZMÁN y MARITZA EVANGELINA URBINA, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.837.929 y 6.331.605, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho Dra. MARIA SIMONA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.181; quienes solicitaron el DIVORCIO conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y contrajeron matrimonio Civil en fecha: 26 de abril de 1988, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Brión del Estado Miranda, hoy Municipio Brión. De la referida unión matrimonial procrearon un (01) hijo, de nombre: CARRIGTON DANIEL ACUÑA URBINA.

Alegaron dichos ciudadanos ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, en virtud de que tienen interrumpidamente desde el mes de julio de 1994 separados, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud y notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guarenas, quien emitió opinión favorable a la presente solicitud, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos: PLACIDO DANIEL ACUÑA GUZMAN y MARITZA EVANGELINA URBINA, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: PLACIDO DANIEL ACUÑA GUZMÁN y MARITZA EVANGELINA URBINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 6.837.929 y 6.331.605, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 349 y el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del Adolescente CARRIGTON DANIEL ACUÑA URBINA, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre, en el lugar donde esta fije su residencia.

Con respecto a la Obligación Alimentaría se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 100.000,°°), mensuales, que el padre ciudadano: EFRAIN JAVIER FERNANDEZ PEREZ, deberá suministrar a su hijo, la cual será aumentada tomando en consideración los índices inflacionarios del país mas el incremento de un veinte por ciento (20%) sobre el monto anualmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem.-. Dicha pensión comprende el cien por ciento (100%) de los gastos de alimentación u colegio, los gastos médicos se consideran incluidos en dicha pensión, cualquier gasto imprevisto será de común acuerdo de ambos padres.

Con relación al REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo establecido por las partes en la Solicitud, en los mismos términos y condiciones en el expuestos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO Y SIENDO LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. N°: 04/4437
AALO/JUDITH .-
DIVORCIO 185-A.