REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.-
Guatire, 11 de Mayo de 2004.-
Años. 194º y 145º.-






Visto el escrito presentado por la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE ISLANDA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.350.024; debidamente asistida por la abogada en ejercicio ENOY C. GUAQUIRIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.929; y la evacuación de los testigos a tal efecto, es por lo que este Tribunal AUTORIZA a la ciudadana ZULIMAR DEL VALLE ISLANDA TORRES, supra identificada, para que se separe del hogar común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Código Civil y se traslade a la siguiente dirección: Avenida Intercomunal de El Valle, Conjunto Residencial San Antonio, Edificio A, piso 03, apartamento 35, Caracas, Distrito Capital, hasta que cese las causas que dieron origen a la presente solicitud.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR.-

DRA. LETICIA MORILO DE CARDENAS.-




EL SECRETARIO.-

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-














LMDC/WMA/Edgar.-
Exp. N° S-04/1026.-