REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO.-

GUATIRE, 11 DE MAYO DEL AÑO 2004.- Años: 194° y 145°.-

Visto el escrito de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentado por la ciudadana EVELYN YAMILETH HIDALGO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V- 10.803382, mediante el cual solicita de este Tribunal, AUTORIZACION JUDICIAL SUFICENTE, para que su hijo de nombre KEVIN DANIEL VILLOTA HIDALGO, de CUATRO (04) años de edad, pueda viajar a la República de España ciudad de Castilla de Leòn.- Visto los recaudos que acompañan la solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda CONCEDER LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR solicitada, a fin de que el niño KEVIN DANIEL VILLOTA HIDALGO de cuatro (04) años de edad, pueda viajar a la República de España, ciudad Castilla de Leòn, en compañía de su madre, EVELYN YAMILETH HIDALGO HERNÁNDEZ a los fines de visitar a su padre, EUSEBIO VILLOTA GONZALEZ.- Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM/lor.-
Exp. Nro. S-04/1047.-
Aut. Jud. Viajar