REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2


PARTES SOLICITANTES: SONIA MARGARITA MAIZ HERNANDEZ
FRANCISCO JAVIER MERENTES RIVAS
ABOGADO ASISTENTES: IRIS RODRÍGUEZ GERARDY
CAUSA: 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4462

En fecha: 01 de abril del 2004, comparecieron por ante este Juzgado los cónyuges, ciudadanos: SONIA MARGARITA MAIZ HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER MERENTES RIVAS, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.524.185 y 6.927.793, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Dra. IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.580, quienes solicitaron el DIVORCIO conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y contrajeron matrimonio Civil en fecha: 03 de abril de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito (hoy Municipio) Zamora, Guatire del Estado Miranda. De la referida unión matrimonial procreamos un (01) hijo, de nombre: JAISMIR DEL CARMEN MERENTES MAIZ.

Alegaron dichos ciudadanos que se encuentran separados y no han hecho vida en común desde el año 1995, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud y notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable a la presente solicitud, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos: SONIA MARGARITA MAIZ HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER MERENTES RIVAS, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: SONIA MARGARITA MAIZ HERNANDEZ y FRANCISCO JAVIER MERENTES RIVAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.524.185 y 6.927.793, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 349 y el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la Adolescente JAISMIR DEL CARMEN MERENTES MAIZ, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre, en el lugar donde esta fije su residencia.

Con respecto a la Obligación Alimentaría se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.000,°°), mensuales, que el padre ciudadano: FRANCISCO JAVIER MERENTES RIVAS, deberá suministrar a sus hijos, la cual será pagada los primeros cinco (05) días de cada mes y una suma extra en los meses de septiembre por el inicio de las actividades escolares por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,°°) y diciembre mes en el cual recibe Utilidades o aguinaldos, una Bonificación especial de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,°°), actualmente el padre de la adolescente no cuenta con suficientes recursos económicos por lo que se acordó dichas cantidades de acuerdo a sus posibilidades y las mismas serán ajustadas según la tasa de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela cada año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem.

Con relación al REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo establecido por las partes en la Solicitud, en los mismos términos y condiciones en el expuestos.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE Y SIENDO LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO ( 2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LODERA PEDRÓN



Exp.N° 04/4462
AALO/JUDITH.-
DIVORCIO 185-A