REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO JUEZ UNIPERSONAL N° 2


PARTES SOLICITANTES: JESÚS ALFREDO PERDOMO REYES
OLGA MILAGROS RODRÍGUEZ DE PERDOMO
ABOGADO ASISTENTES: ISMARY FLORES BELLO
CAUSA: 185-A
EXPEDIENTE N°: 04/4480

En fecha: 13 de abril del 2004, comparecieron por ante este Juzgado los cónyuges, ciudadanos: JESÚS ALFREDO PERDOMO REYES y OLGA MILAGROS RODRÍGUEZ DE PERDOMO, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.848.590 y 6.076.874, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la profesional del derecho Dra. ISMARY FLORES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.727, quienes solicitaron el DIVORCIO conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y contrajeron matrimonio Civil en fecha: 28 de diciembre de 1994, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. De la referida unión matrimonial procreamos dos (02) hijas, de nombre: VIOLETA AYARY PERDOMO RODRÍGUEZ mayor de edad, y NAZARETH VICTORIA PERDOMO RODRIGUEZ.

Alegaron dichos ciudadanos que se encuentran separados y no han hecho vida en común desde mes de abril del año 1998, cesando toda vinculación personal entre ellos.

Admitida la solicitud y notificado el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien emitió opinión Favorable a la presente solicitud, y por cuanto se evidenció que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

Con vistas al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiese existido entre los ciudadanos: JESÚS ALFREDO PERDOMO REYES y OLGA MILAGROS RODRÍGUEZ DE PERDOMO, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y ASI SE DECIDE.

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: JESÚS ALFREDO PERDOMO REYES y OLGA MILAGROS RODRÍGUEZ DE PERDOMO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.848.590 y 6.076.874, respectivamente. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.

Conforme a lo dispuesto en los Artículos 349 y el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la Adolescente NAZARETH VICTORIA PERDOMO RODRIGUEZ, será ejercida conjuntamente por ambos padres. La GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre, en el lugar donde esta fije su residencia.

Con respecto a la Obligación Alimentaría se ratifica lo establecido por las partes en la solicitud en la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,°°), mensuales, que el padre ciudadano: JESÚS ALFREDO PERDOMO REYES, deberá suministrar a su hija, monto éste, que deberá ser consignado dentro de los primero Cinco (5) días de cada mes y comenzará a regir a partir de la introducción del presente Escrito de Divorcio en el Tribunal correspondiente. Los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, gastos de Instituto Colegial, vestimenta y calzado: Serán éstos sufragados en su totalidad por su legitima madre, ciudadana Olga Milagros Rodríguez de Perdomo. Dicha pensión de alimento tendrá su incremento automático del monto fijado cada año, proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, y la capacidad económica del obligado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ejusdem, hasta alcanzar la mayoría de edad.

Con relación al REGIMEN DE VISITAS se ratifica lo establecido por las partes en la Solicitud, en los mismos términos y condiciones en el expuestos.

Con respecto a la ciudadana VIOLETA AYARY PERDOMO RODRÍGUEZ, este Tribunal declara que no tiene materia sobre la cual decidir por cuanto la misma ya es mayor de edad.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE Y SIENDO LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO ( 2004). AÑOS 193° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. AIDA ANTONIETA LEÓN DE OBADIA
LA SECRETARIA

ABG. JUDITH LOVERA PEDRON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.



LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LODERA PEDRÓN



Exp.N° 04/4480
AALO/JUDITH.-
DIVORCIO 185-A