REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
Guatire, 12 de mayo del año 2004.-
193° y 145°
PARTE SOLICITANTE: LUIS EMILIO RODRIGUEZ URBINA e INES CECILIA MADRIZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.035.475 y 6.286.563, respectivamente.
ADOLESCENTES CESAR EMILIO y RAFAEL EDUARDO RODRIGUEUEZ MADRIZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.093.540 y 19.163.199, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER BIENES.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS EMILIO RODRIGUEZ URBINA e INES CECILIA MADRIZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.035.475 y 6.286.563, debidamente representados por la abogado en ejercicio JUDITH ESCOBARU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.392, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE, a los fines de vender un bien inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el Nº 10-D, piso 10, del edificio denominado “RESIDENCIAS LAS MERCEDES”, ubicado en la Calle Las Mercedes de la ciudad de Guatire del Estado Miranda, propiedad de la ciudadana KARIN CECILIA RODRIGUEZ MADRIZ y de los adolescentes CESAR EMILIO y RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MADRIZ. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (81,73 mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en parte con la fachada norte del edificio, en parte con el apartamento N°. 10-A; en parte con el núcleo de los ascensores y en parte con el hall de ascensores por donde tiene su acceso; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: En parte con el apartamento 10-C, en parte con la fachada Este del Edificio y en parte con el núcleo de ascensores y OESTE: Con la fachada Oeste del edificio, tal y como consta en el documento de propiedad, debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1995, anotado bajo el Nº 44, Tomo 15, Protocolo Primero de los Libros de Protocolizaciones respectivo.- El referido inmueble se encuentra libre de todo gravamen, pago de impuestos nacionales o municipales, ni por ningún otro respecto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Que los adolescentes CESAR EMILIO y RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MADRIZ, son hijos de los ciudadanos: LUIS EMILIO RODRIGUEZ URBINA e INES CECILIA MADRIZ DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.035.475 y 6.286.563, respectivamente, según consta de la copia certificada de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 6 y 7 del presente expediente.-
SEGUNDO: Igualmente se observa que en la presente solicitud se cumplieron todos requisitos exigidos por la Ley.-
TERCERO: Así mismo fue oída la opinión de los adolescentes de autos, tal y como lo establece el Artículo 80 de la Novísima Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y la Fiscal del Ministerio Público emitió opinión favorable.
Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, en uso de las Atribuciones legales que le confiere el Código Civil, ACUERDA: Conceder la AUTORIZACION JUDICIAL, solicitada por los ciudadanos LUIS EMILIO RODRIGUEZ URBINA e INES CECILIA MADRIZ DE RODRIGUEZ, antes identificados.-
En consecuencia se autoriza a los ciudadanos LUIS EMILIO RODRIGUEZ URBINA e INES CECILIA MADRIZ DE RODRIGUEZ, en su condición de padres de los adolescentes CESAR EMILIO y RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ MADRIZ, a vender en nombre y representación de los adolescente antes mencionados el bien inmueble arriba identificado.- EL MONTO CORRESPONDIENTE AL PRODUCTO DE LA VENTA DEBE SER CANCELADO MEDIANTE EMISIÓN DE UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ANTES MENCIONADO, EL CUAL DEBERÁ SER CONSIGNADO POR ANTE ESTA SALA DE JUICIO EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO CUANDO SE MATERIALICE LA VENTA. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión.- Cúmplase.- Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° y 145°.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
Aut. J. Vender.-
EXP. N°. S-04/989
ALO*JLP*mm**
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