REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
GUATIRE, 13 DE MAYO DE 2004
Año 194º y 145º






Vista la solicitud de Cúratela interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE MARRON MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.698.619, mediante el cual solicita a este Tribunal, se le designe como Curador Ad Hoc de sus hijos ORIZA ANTONIETTA y YOSEPH YAGUMI MARRON HARVEY, de ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, y al efecto propone a la ciudadana PETRA MELO DE MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.338.735. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC de los niños ORIZA ANTONIETTA y YOSEPH YAGUMI MARRON HARVEY, a la ciudadana PETRA MELO DE MARRON, anteriormente identificada.- Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ.

DRA. LETICIA MORILLO de CARDENAS.







EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-














EXP. Nº S-04/1039.-
LMDC/WMA/Edgar.-