REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO. GUATIRE, 13 de Mayo de 2004.-
Año. 194º y 145º.-
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, sin perjuicios de terceros, de igual o mejor derecho y con fundamento a lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la ciudadana: ALBA RAMONA BERRIOS DE AREVALO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.793.050, y de la niña: YUMURY URIMAY AREVALO BERRIOS, quienes son cónyuge e hija del De Cujus, ciudadano: RICARDO JOSÉ AREVALO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.327.763.- Devuélvanse las originales con sus resultas a las partes interesadas, previa su anotación en el Libro diario de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.- LA JUEZ TITULAR.- DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO
ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY
EXP N° S- 04/1045.- LMDC/WMA/Jean Carlos.-