REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO
194° y 145°
PARTE SOLICITANTE: NELLYS NICOLOSA GUILARTE.
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nro: 04/4374

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NELLYS NICOLOSA GUILARTE, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número 7.953.485, quien es la Representante Legal de la niña JEISIMAR CAROLINA ACUÑA GUILARTE y mediante la cual solicita de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida niña, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la extinta Prefectura del Municipio Autónomo Zamora, del Año 1994, Acta Nro. 1669.

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento de la niña JEISIMAR CAROLINA ACUÑA GUILARTE, se identificó el número de Cédula de Identidad de la madre de la misma como 7.953.483 siendo lo correcto 7.953.485.-

SEGUNDO: Que de la copia de la Cedula de Identidad de la madre del referido niño, inserta al folio N° 02, del presente expediente, así como de los datos filiatorios del mismo inserto al folio 12, se evidencia que el número de Cédula de Identidad del referido ciudadano es 7.953.485, que es el correcto.-

TERCERO: Que se trata en el presente caso de un error material, es el caso del Lapsus Calami, el cual no requiere del procedimiento ordinario, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-

En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la niña JEISIMAR CAROLINA ACUÑA GUILARTE, en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el número de Cédula de Identidad de la madre de la referida niña como 7.953.483, debe decir 7.953.485, que es como verdaderamente corresponde, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento con sede en Guatire, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA,

Abog. JUDITH LOVERA PEDRON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,

Abog. JUDITH LOVERA PEDRON


Exp. Nro. 04/4374
ALO*JLP*mm**