REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO CON SEDE EN GUATIRE. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
PARTES SOLICITANTES: ALI ANTONIO GALENO RODRIGUEZ y LIAMAR LARA PAPPATERRA.-
ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM OJEDA.-
CAUSA: SEPARACIÒN DE CUERPOS y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 03/3235.-
Mediante escrito presentado en fecha 14 de abril del 2003, por ante la sede de este Despacho, por los ciudadanos: ALI ANTONIO GALENO RODRIGUEZ y LIAMAR LARA PAPPATERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.699.045 y V- 9.855.068, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. WILLIAM OJEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 87.801, respectivamente, quienes manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 22 de abril del año 2003, este Tribunal por error involuntario admitió la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes como una solicitud de divorcio 185-A, por lo que en fecha 23 de abril del 2003, este Despacho Judicial acordó reponer la causa al estado de admitir nuevamente la presente solicitud, dejando nulas todas las actuaciones del auto de admisión de fecha 22 de abril del año 2003. En consecuencia, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fechas 28 y 29 de abril del 2004, respectivamente, comparecieron por ante la sede de este Despacho, los ciudadanos: ALI ANTONIO GALENO RODRIGUEZ y LIAMAR LARA PAPPATERRA, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, Dres. OSCAR GOMEZ y MARCO TULIO RÍOS, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 77.617 y 45.839, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 23 de abril del 2003, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año y no haberse producido la reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECICIR OBSERVA:
Con vista del procedimiento anterior de las actas se evidencia, que ha transcurrido el lapso establecido por el último aparte del artículo l85 del Código civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges, ciudadanos: ALI ANTONIO GALENO RODRIGUEZ y LIAMAR LARA PAPPATERRA.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, existentes entre los ciudadanos: ALI ANTONIO GALENO RODRIGUEZ y LIAMAR LARA PAPPATERRA.-
En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, celebrado por ellos en fecha 15 de febrero de 1992, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 29. De la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: AXEL ALÍ y ALEX ANTONIO GALENO LARA, nacidos en fechas 06 de agosto de 1992 y 08 de diciembre de 1998.-
Por lo que respecta al contenido del primer aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal establece, que la Patria Potestad de los niños AXEL ALÍ y ALEX ANTONIO GALENO LARA, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- La Guarda de la mencionada niña será ejercida por la madre, ciudadana LIAMAR LARA PAPPATERRA. Por lo que respecta a la Pensión Alimentaría, el padre le pasará como pensión alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS CIENCUENTA MIL BOLIVARES (BS, 250.000,00) mensuales.- Por lo que respecta al Régimen de Visitas, tendrá un régimen de visitas totalmente abierto, siempre y cuando no perjudique el buen desarrollo de los niños.-
En cuanto a la liquidación de los Bienes habidos en dicha unión, se ratifica lo convenido por los ciudadanos: ALI ANTONIO GALENO RODRIGUEZ y LIAMAR LARA PAPPATERRA, en el escrito de solicitud.-
PUBLIQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2004.- Años l94º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previo anuncio de ley, a las puertas del tribunal a la 1:00 de la tarde.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP Nº 03/3235.--
Conversión en Divorcio.-
|