REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 05 de mayo del año 2004.-
194° y 145°
Vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos EDGAR ANTONIO HERRERA ANDRADE y ZENAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ, en las cuales manifiestan su voluntad que se le conceda en COLOCACION FAMILIAR, al adolescente HUGO EMILIO RIVAS PIRELA. Vista así mismo la opinión emitida por el adolescente HUGO EMILIO RIVAS PIRELA, en la cual haciendo uso de su derecho que le confiere el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó su deseo de estar bajo el cuidado y responsabilidad de los referidos ciudadanos. Por último vista de igual forma la declaración rendida por la ciudadana YULMARIELMA DEL CARMEN PIRELA RODRIGUEZ, en la cual indica estar conforme y totalmente de acuerdo con que le den en COLOCACION FAMILIAR, a su hijo el adolescente HUGO EMILIO RIVAS PIRELA, a los referidos ciudadanos. Este Tribunal analizadas como ha sido las actas procésales del presente expediente y en interés Superior del adolescente ut supra, y a los fines de garantizarle su derecho a ser criado en una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 ejusdem, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del adolescente HUGO EMILIO RIVAS PIRELA, en el hogar de los ciudadanos EDGAR ANTONIO HERRERA ANDRADE y ZENAIDA MARGARITA RODRÍGUEZ. Así mismo se acuerda practicar evaluaciones psicológicas a la ciudadana YULMARIELMA DEL CARMEN PIRELA RODRIGUEZ, a cuyo fin se ordena librar oficio a la Licenciada VIRGINIA MOLINA CORSI, en su carácter de psiocologa adscrita a este Juzgado. CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. AIDA LEON DE OBADIA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH LOVERA PEDRON
EXP. N°. 03/3790
ALO*JLP*mm**