REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: ATAMAICA DEL CARMEN LANDAETA DOMÍNGUEZ Y
JOSE ALBERTO COLMENARES ALVAREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: ABELINA TRILLO TORRES.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nro. 04/4373.-
En fecha 09/03/04, comparecieron los ciudadanos: ATAMAICA DEL CARMEN LANDAETA DOMÍNGUEZ Y JOSE ALBERTO COLMENARES ALVAREZ Venezolanos, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades Nos. V-6.209359 Y V-6.560888, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABELINA TRILLO TORRES inscrito en el inpreabogado bajo el No. 66.637 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: "En fecha veinticinco (25) de enero del año Mil novecientos ochenta y cuatro (1984)contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador, del Distrito Federal, acta nº 12...De dicha unión matrimonial procreamos dos (2) hijos, los cuales llevan por nombre JOSE ALBERTO COLMENARES LANDAETA (mayor de edad) y, ESTEFANÍA DEL CARMEN COLMENARES LANDAETA, de diecinueve y ocho años de edad, respectivamente..."
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal 13 del Ministerio Público en fecha 05/04/04, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión sobre la presente solicitud, y siendo esta FAVORABLE; es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ATAMAICA DEL CARMEN LANDAETA DOMÍNGUEZ Y JOSE ALBERTO COLMENARES ALVAREZ identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta a la hija habida durante la vigencia del matrimonio de nombre Estefanía del Carmen Colmenares Landaeta, conforme a lo dispuesto en los artìculos 349 y el paràgrafo primero del artìculo 351 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente: La Patria Potestad de pleno derecho serà ejercida por ambos padres.- La Guarda: continuarà siendo ejercida por la madre.- El Regimèn de Visita: El padre siempre la ha visto un fin de semana, cada quince (15) dias, y en los sitios convenidos de comùn acuerdo con la madre siempre, sin que le haya causado ningún perjuicio a los menores en cuanto a su salud física y mental y no ha obstaculizado jamás sus actividades escolares. Además que siempre la ha entregado a la madre en su residencia y el padre siempre la ha regresado a dicho sitio. Los padres siempre han tenido derecho en forma alterna, a disfrutar con su hija los perìodos de vacaciones escolares, de fin de año, y los que correspondan a carnavales y la semana santa y a los fines de dicho disfrute, el padre o la madre a quien corresponda, siempre han tenido el derecho a que la niña permanezca en su compañìa y conviva con èl o con ella, durante el respectivo periodo.- En cuanto a la Pensiòn de Alimentos: El ciudadano JOSE ALBERTO COLMENARES ALVAREZ, desde el momento de la separaciòn de hecho, ha venido cumpliendo y cancelando de manera continua e ininterrumpida con la pensión de alimentos la cual actualmente esta fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00)mensuales.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensiòn Barlovento, a los (05) días del mes de Mayo del año 2004. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. LETICIA MORILLO DE CARDENAS
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado por este Juzgado.-
EL SECRETARIO,
Abog. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LM/lorena
04/4373
Div-185-A
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