REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01


PARTES SOLICITANTES: PABLO JOSÉ CARTAGENA y CARMEN TERESA RIVAS DE CARTAGENA.-

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA SIMONA RAMÍREZ.-

CAUSA: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE Nro. 04/4384.-


En fecha 11 de marzo de 2004, comparecieron los ciudadanos PABLO JOSÉ CARTAGENA y CARMEN TERESA RIVAS DE CARTAGENA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.148.487 y V-6.933.885, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA SIMONA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.181; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron que: En fecha 27 de diciembre de 1980, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capaya del Municipio Acevedo del estado Miranda. De la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre ALEJANDRO JESÚS y JHORLENE DEL CARMEN, ambos mayores de edad, y ABRAHAM MOISÉS, de diecisiete (17) años de edad. Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 05 de abril de 2004, quien emitió opinión favorable en la presente solicitud.-

Estando en la oportunidad
legal para decidir, este Tribunal observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos PABLO JOSÉ CARTAGENA y CARMEN TERESA RIVAS DE CARTAGENA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitado.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.

Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio, de nombre ABRAHAM MOISÉS, continuará bajo la guarda de su madre y ambos padres ejercerán la patria potestad. El padre se obliga a pasar la pensión alimenticia al adolescente, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual podrá ser aumentada tomando en cuenta los índices inflacionarios del país, más el incremento de un treinta por ciento (30%) sobre el monto, anualmente. Dicha pensión comprende el cien por ciento (100%) de los gastos de alimentación y estudios, incluyendo gastos médicos, consultas y medicinas, cualquier gasto imprevisto será de común acuerdo de ambos padres. El régimen de visitas del padre se establece de una manera amplia y la madre dará la facilidad para estas visitas.-

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUATIRE, EL DIA CINCO (05) DEL MES DE MAYO DE 2004.- AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-


Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las l0:00 de la mañana.-


EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



LMC/WMA/Edgar.-
Exp. Nº 04/4384.-