REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.-
PARTES SOLICITANTES: ADOLFO FERNANDO QUINTERO y JEANMILET DEL CARMEN
ESCALONA ZAMBRANO.-
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO ROSALES ARELLANO.-
CAUSA: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº 04/4395.-
En fecha 18 de marzo del año 2004, comparecieron los ciudadanos ADOLFO FERNANDO QUINTERO y JEAMMILET DEL CARMEN ESCALONA ZAMBRANO, cónyuges, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidades N° V- 5.428.724 y V- 6.866.429, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, Dr. ERNESTO ROSALES ARELLANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 22.593, respectivamente y solicitaron el divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron “Contrajimos matrimonio civil el día diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar,…Durante el tiempo que llevamos casados, procreamos un (01) hijo de nombre ADOLFO JOHAN QUINTERO ESCALONA, nacido en fecha 24 de junio de 1996.-
Admitida la solicitud y notificada a la Fiscal 13° del Ministerio Público en fecha 05 de marzo del año 2004, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo l85-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión favorable sobre la presente solicitud, la misma emitió opinión.
Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos ADOLFO FERNANDO QUINTERO y JEAMMILET DEL CARMEN ESCALONA ZAMBRANO, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el divorcio por ellos solicitados.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÒN BARLOVENTO, cumplidas como han sido las disposiciones legales Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos anteriormente señalados.
Por lo que respecta al hijo menor de edad habido durante la vigencia del matrimonio de nombre ADOLFO JOHAN QUINTERO ESCALONA, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la guarda será ejercida por la madre, ciudadana JEANMILET DEL CARMEN ESCALONA ZAMBRANO.- En cuanto al Régimen de Visitas, los padres del niño lo harán por mutuo acuerdo como lo ha venido sucediendo hasta ahora.- En cuanto a la pensión de alimentos, el padre del niño ADOLFO JOHAN QUINTERO ESCALONA, se compromete a pasar a la madre JEAMMILET DEL CARMEN ESCALONA ZAMBRANO, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS, 30.000,00), semanalmente por concepto de pensión de alimentos. Así mismo velará por los otros gastos necesarios del menor, tales como: vestuario, asistencia médica, estudio, vivienda, etc. También una pensión especial de CIEN MIL BOLÍVARES (BS, 100.000,00), para cubrir necesidades de la época de vacaciones escolares y de fin de año. es de hacer notar que este compromiso lo ha tenido el padre siempre conjuntamente con la madre hasta la presente fecha, por lo que en este aspecto continúa igual. Y se incrementará de año en año de acuerdo con los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.-
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, a los cinco (05) días del mes de mayo del año 2004.- Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR.-
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Publicada en su fecha, previos los anuncios de Ley, a las 11:00 de la mañana.
EL SECRETARIO.-
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
EXP N° 04/4395.-
Divorcio l85-A
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