REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO.
Guatire, 05 de Mayo de 2004.
Año 194º y 145º



Visto el Convenimiento suscrito en fecha 28 de abril de 2004, ante este despacho, por los ciudadanos KATIUSCA MARÍA GARCIA y MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TORO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.369.116 y V-6.368.295, respectivamente, a favor del adolescente MIKXEL JOSÉ HERNANDEZ GARCIA, de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el referido Convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: El ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TORO, le dará a su hijo una pensión de alimentos de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 150.000,00), mensuales. Así mismo, se fijaron dos (02) sumas adicionales, una en el mes de septiembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00), para cubrir los gastos escolares y otra en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS, 150.000,00), para cubrir con los gastos de fin de año.- Los gastos extras serán compartidos un (50%) el padre y un (50%) la madre.- Igualmente, de conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá preverse su incremento en forma automática y proporcional al aumento de sueldo que percibe el Obligado Alimentario en el Ministerio de la Defensa. Igualmente, de conformidad con e literal c del artículo 521 ejusdem, se decreta Medida de Embargo sobre veinte (20) mensualidades de pensiones de Alimentos futuras a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS, 150.000,00), cada una, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, las cuales recaerán sobre las Prestaciones Sociales que devengue el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TORO, en su relación laboral. Dichas cantidades de pensión de alimentos serán depositadas directamente por el ciudadano MIGUEL ANGEL HERNANDEZ TORO, en la cuenta de ahorros N° 0134-0375-90-3755039283, de la entidad financiera Banesco, a nombre de la ciudadana: KATIUSCA MARIA GARCIA, los días 30 de cada mes. Por ultimo este Tribunal acuerda dejar sin efecto la medida precautelativa de embargo, sobre la totalidad de las prestaciones sociales que devengue el obligado alimentario, decretada en fecha 12 de abril de 2004 y comunicada al ente empleador mediante oficio 04/1015 de la misma fecha.- Cúmplase. Líbrese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ

DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-



EL SECRETARIO

ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-



LMC/WMA/Edgar.-
Exp. 04/4459.-