REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN BARLOVENTO

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTAD MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO. Guatire, 05 de mayo del año 2004.-


194° y 145°

Vista la declaración rendida por la ciudadana MARIA ASUNCION SIERRA, en la cual manifiesta: “(...)Por último quiero solicitar que se me otorgue la Colocación Familiar de mis nietos, ya que los tengo desde pequeños y quiero seguir brindándole todo el cariño y la ayuda económica que hasta ahora le he brindado (...)”. Este Tribunal vistas y analizadas como han sido las actas del presente expediente y en interés Superior de los niños de autos y a los fines de garantizarle su derecho a ser criado en una familia, consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 128 ejusdem, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños MICHAEL JOSE y ANIBAL JOSE GONZALEZ MARTINEZ, en el hogar de la ciudadana MARIA ASUNCION SIERRA, hasta tanto sea decidido el presente procedimiento. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ


DRA. AIDA LEON DE OBADIA




LA SECRETARIA


ABG. JUDITH LOVERA PEDRON




EXP. N°. 04/4478
ALO*JLP*mm**