TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÒN BARLOVENTO.-


GUATIRE, 05 de Mayo del año 2004. 194º y 145º


Vista la Solicitud de Curatela interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO DIAZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cèdula de Identidad Nº 6.860193, y la aceptaciòn de la ciudadana REINA MARIA DIAZ GUDIÑO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I. Nº 10.186436; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de las facultades legales que le confiere el artìculo 110 del còdigo civil, le Discierne el cargo de Curador Ad Hoc, de adolescente NATALIA ALEJANDRA DIAZ URRIBARRI de 15 años de edad; a la ciudadana REINA MARIA DIAZ GUDIÑO, antes identificada. Cùmplase lo ordenado.-
La JUEZ


DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS



EL SECRETARIO


ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY







LM/lorena
Expnº S-04/1013