REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
PARTE SOLICITANTE: ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO LUGO HERNANDEZ.-
CAUSA: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.-
ADOLESCENTE: JORGE LUIS BENAVENTE JASPE.-
EXPEDIENTE N°: 03/4047.-
Se inician las presentes actuaciones con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.839.259, debidamente asistido por el Dr. JOSÉ ANTONIO LUGO HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección de Niños y Adolescentes, quien requiere de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo JORGE LUIS BENAVENTE JASPE, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, del Año 1987, bajo el Nº 115, folio 115.-
La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue admitida en fecha 03 de diciembre del año 2003. En esa misma fecha se acordó la notificación mediante boleta de la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Guarenas. Asimismo se acordó la publicación de un cartel dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud a los fines de que comparecieran por ante este Tribunal, en el horario comprendido de las 8:30 AM y 1:30 PM, del décimo (10) día de despacho siguiente a la publicación, consignación y fijación que del referido cartel se hiciera en el expediente y a las puertas del Tribunal, a fin de que manifestaran lo que a bien tuvieran respecto a la presente solicitud.
Al folio nueve (09) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil SOLIMAR PEREZ, mediante la cual consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscal Décimo tercera (13º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, debidamente firmada en fecha 11 de febrero del presente año.-
Al folio once (111) cursa diligencia de fecha 16 de marzo del 2004, suscrita por el ciudadano ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA, mediante la cual consignó original de la publicación del cartel efectuado en el Diario La Voz de fecha 12 de marzo de 2004.-
Estando en la oportunidad legal para que se llevara a cabo la promoción y evacuación de pruebas, no se hizo uso de ese derecho.-
En fecha 27 de abril del 2004, vencido como se encontraba el lapso de promoción y evacuación de pruebas, este Tribunal acordó la oportunidad para dictar la sentencia dentro de los cinco (05) días de Despacho siguiente a dicha fecha.-
Estando este Tribunal en la oportunidad legal para decidir observa:
PRIMERO: Que al asentar la Partida de Nacimiento del adolescente JORGE LUIS BENAVENTE JASPE, se asentó el nombre del padre como “ACICLO DEMETRIO ZULETA”.
SEGUNDO: Cursa al folio cuatro (04) del expediente Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Capaya del Municipio Autónomo Acevedo del estado Miranda, de fecha 31 de marzo del año 1966, donde se evidencia que el ciudadano ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA, fue legitimado por el matrimonio de sus padres, ciudadanos TEODORO BENAVENTE TORRES y ANTONIA MARÍA ZULETA ROJAS, celebrado en fecha 25 de marzo del año 1999 ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar Araira del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, según acta N° 26, Folio N° 39 del libro respectivo, por lo que procede el reconocimiento subsidiario, de conformidad con el artículo 472 del Código Civil.-
TERCERO: Que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.-
En virtud de las circunstancias expuestas, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA DALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud. En consecuencia, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente JORGE LUIS BENAVENTE JASPE, en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Zamora del estado Miranda, a los fines de que procedan a la RECTIFICACION ordenada, en el sentido de que donde aparece indicado el nombre del ciudadano “ACICLO DEMETRIO ZULETA”, debe decir: “ACICLO DEMETRIO BENAVENTE ZULETA”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase lo ordenado.- Líbrese lo conducente.-
PUBLÍQUESE, INCLUSO EN LA PAGINA WEB y REGÍSTRESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2004.- AÑOS 194° DE LA INDEPENDENCIA Y 145° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA MORILLO DE CARDENAS.-
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY.-
Exp. Nº 03/4047.-
LMDC/WMA/Jean Carlos.-
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