EXP: 00-4019

Parte Demandante: BOAVENTURA VIERA DE FREITAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.041.142, quien en el presente expediente no tiene apoderado judicial.
Parte Demandada: Ciudadana VICTORIA IÑIQUEZ DORANTE Y ELVYS RENEÉ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.618.092 y V-4.802.234, respectivamente, quienes en el presente expediente no tienen apoderado judicial constituido.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
Conoce este órgano jurisdiccional del recurso de apelación interpuesto por la Abogado Lizbeth Karim Ludert Soto, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.942, quien dice actuar con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada VICTORIA IÑIQUEZ DORANTE Y ELVYS RENEÉ VARGAS, identificados ut supra, contra el auto decisorio dictado en fecha 24 de mayo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

El auto recurrido en apelación, negó la solicitud formulada por la parte demandada, con relación a la revocatoria del auto de admisión dictado por ese órgano jurisdiccional en fecha 8 de mayo de 2000, por resultar improcedente, según los fundamentos de hecho y de derecho plasmado en el referido auto.

En tal virtud, ejercido el recurso de apelación, el a quo procedió a oír el mismo en un solo efecto, mediante auto dictado en fecha 5 de junio de 2000, ordenando la remisión de las presentes actuaciones a este Juzgado Superior, quien a su vez acordó la correspondiente entrada mediante auto de fecha 9 de agosto de 2000, en el cual se fijó el décimo día de despacho siguiente, para que las partes presentaran sus informes.

Así las cosas, avocada quien suscribe al conocimiento de la presente causa, mediante diligencia estampada en fecha 15 de julio de 2003, la Abogada Maribel Dos Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.594, quien en las presentes actuaciones dice actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hizo del conocimiento de esta Superioridad, que en el presente juicio se había realizado una transacción, razón por la cual, mediante auto de fecha 20 de agosto de 2003, se ordeno oficiar al a quo, a los fines de que informara el estado en que se encontraba la causa principal, que dio origen al presente recurso.

Mediante oficio No. 0740-424, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y recibido en este despacho en fecha 23 de marzo de 2004, se evidencia la veracidad del auto de composición procesal celebrado entre las partes, el cual fue homologado por auto de fecha 22 de mayo de 2002.

Ahora bien, precisado lo anterior, considera esta Juzgadora que en el presente recurso de apelación, se hace innecesario e inoficioso el estudio tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, como el contenido del auto impugnado, y como consecuencia de ello, debe declararse NO HA LUGAR el presente recurso. Y así se establece.
DISPOSITIVA

En consecuencia con fundamento en las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior con competencia funcional en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Abogado Lizbeth Karim Ludert Soto, inscrita ene Inpreabogado bajo el No. 53.942, quien dice actuar con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada VICTORIA IÑIQUEZ DORANTE Y ELVYS RENEÉ VARGAS, identificados ut supra, contra el auto decisorio dictado en fecha 24 de mayo de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.

Segundo: Remítase de inmediato el presente expediente a su Tribunal de origen.

Tercero: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Los Teques, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza

Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.).
El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani.
Exp. No. 00-4019