EXP: 04-5357
Accionante: Ciudadano FLORENCIO FORNES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-606.078; asistido de la ciudadana abogada MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARZAN, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.154.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187.
Accionado: Ciudadano MAHOMOUD GEORGES MAKHOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.232.380.
Motivo: Amparo Constitucional.
Conoce éste órgano jurisdiccional de la consulta legal obligatoria a la cual se encuentra sujeta la decisión de fecha 16 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
La sentencia sometida a consulta declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del tramite, de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN, en su condición de representante legal del ciudadano FLORENCIO FORNES MUJICA, contra el ciudadano MAHOMOUD GEORGES MAKHOUL.
La Tutela Jurídico Constitucional del Estado fue instada por el ciudadano FLORENCIO FORNES MUJIOCA, supra identificado, aduciendo entre otras cosas lo siguiente:
• Que en fecha 11 de enero de 2001 fue solicitado a este Despacho Superior que conforme al artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, se ordenara al inferior el Secuestro Judicial urgente de un local arrendado por MAHOMOOD GEORGEOUS MAKHOUL.
• Que en fecha 02 de mayo de 2001, esta Superior Instancia conoció de la necesidad de Secuestro Judicial urgente del local arrendado.
• Que en vista que ni el Juzgado Segundo de Primera Instancia (Exp. 11.512) ni este Superior Despacho (Exp. 21.176, le han ordenando al Tribunal del mérito llevara a cabo ese Secuestro, solicita al Juez Freddy Álvarez Berreen que sin ningún tipo de averiguación sumaria que preceda, ordene por mandato de amparo con ejecución inmediata que se lleve a cabo por el Tribunal competente el Secuestro Judicial ya solicitado desde julio 2000.
En fecha 27 de mayo de 2002, fue admitida la presente acción por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, ordenándose la notificación de la parte presuntamente agraviante, para su comparecencia a la audiencia oral y pública donde expondrán sus alegatos las partes.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2002, suscrita por la representante de la parte accionante, fue solicitada medida de secuestro judicial, siendo acordado mediante auto de fecha 04 de julio de ese mismo año, que celebrada la audiencia oral y pública se proveería de la medida por cuaderno separado.
En fecha 16 de febrero de 2004, el Dr. Humberto José Angrisano Silva, se avocó al conocimiento de la presente causa, quien en esa misma fecha dictó decisión declarando Terminado el Procedimiento por abandono del trámite.
Por auto de fecha 01 de abril de 2004, fue ordenada la remisión de las actuaciones a este Juzgado Superior, a fin de la consulta legal obligatoria, siendo recibida la causa en este despacho en fecha 05 de abril de 2004, fijándose oportunidad para dictar sentencia.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento esta juzgadora hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Este Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando en sede constitucional y en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio del contenido de la sentencia sometida a consulta, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:
DE LA COMPETENCIA
Respecto a su competencia para conocer de la presente consulta, este Juzgado Superior observa:
Con respecto a la institución del amparo constitucional, particularmente en lo que se refiere a las tareas que le han sido asignadas a los Juzgados Superiores en el marco procedimental expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); en el sentido de que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de las consultas y/o apelaciones que provengan de los Juzgados de Primera Instancia con competencia afín a la de estos órganos jurisdiccionales, cuando conozcan de las acciones de amparo en primera instancia constitucional, se constata que la sentencia que se somete a su examen surge de un juicio de amparo constitucional, siendo la misma proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Todo ello da pie para declarar, a la luz de la jurisprudencia reseñada, que este Juzgado Superior, es competente para examinar, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo relativo a la consulta de la mencionada decisión. Así se establece.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del estudio realizado a las actas contentivas en el presente expediente se observa, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 16 de febrero de 2004, dictó decisión mediante la cual declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, por cuanto se evidencia que:
“…desde el día 17 de julio de 2002, hasta la presente, el actor FLORENCIO FORNES MUJICA, no ha actuado en el proceso, no ha impulsado la continuación de la presente causa, lo que significa que asumió una conducta pasiva, que conforme al criterio jurisprudencial antes transcrito, debe ser calificada como abandono del trámite. Por consiguiente, habiendo transcurrido en exceso el lapso a que se refiere la decisión en cuestión, sin que la presunta agraviada compareciera al tribunal a los fines de desvirtuar la presunción de abandono que revela su inactividad, resulta forzoso declarar abandono al tramite por parte del querellante en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en consecuencia terminado el procedimiento…”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que integran el presente expediente y de la motivación utilizada en su fallo por el a quo, observa quien aquí decide que, se constata que en fecha 22 de octubre de 2002, fue la ultima actuación realizada por el accionante en amparo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente fecha, haya actuado de nuevo en el proceso; que en fecha 16 de febrero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, y en fecha 01 de abril de 2004, remite el presente expediente a esta Alzada.
Observa, éste Tribunal Superior que esa conducta pasiva de la parte querellante, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del Amparo por cuanto se han violado derechos o garantías constitucionales, se patentiza desde el día 22 de octubre de 2002 –fecha en la cual diligenció en la causa- hasta el 16 de febrero de 2004- fecha en la cual se dicto sentencia de primer grado de jurisdicción constitucional vertical-, lo cual computa más de un (01) años y cuatro (4) meses, sin efectuar diligencia alguna, siendo dicha conducta calificada como Abandono del Trámite, la cual expresa igualmente una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia, en consecuencia, y de conformidad con lo expuesto, éste Tribunal considera ajustado a derecho la decisión dictada por el a quo en fecha 16 de febrero de 2004, en cuanto al abandono del tramite por la parte accionante y acogiéndose al criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de Amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite, por lo que forzoso es para éste Juzgado Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarar la extinción de la instancia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: El ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano FLORENCIO FORNES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-606.078; asistido de la ciudadana abogada Maria Josefina Hernández Marzan, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.154.841 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.187, contra el ciudadano MAHOMOUD GEORGES MAKHOUL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.232.380. En consecuencia se declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en fecha 16 de febrero de 2004, en los términos aquí expuestos.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Remítanse las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en su oportunidad legal.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en Los Teques a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza
Dra. Mardonia Gina Míreles.
El Secretario Accidental,
Raúl Alejandro Colombani
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
El Secretario Accidental,
Raúl Alejandro Colombani
Exp. No. 04-5357
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