EXP: 04-5413

Conoce este órgano jurisdiccional de la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en la Acción mero declarativa, que incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIC-ORIA, C.A. contra el ciudadano GORKI MESONES VARGAS, causa sustanciada en el expediente signado con el No. 21403, nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.

Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:

“…que en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA, sigue la sociedad Mercantil INVERSIONES VIC-ORIA, C.A….representada por su presidente ciudadano PARRISH AMADEO GUEVARA CARRILLO…contra el ciudadano GORKI MESONES VARGAS… Dicté decisión en fecha veinticuatro (24) de febrero del año dos mil tres (2003), mediante la cual se declaró sin lugar la acción propuesta por el ciudadano GORKI MESONES VARGAS parte demandada reconvincente, por no detentar la cualidad que pretendía en el juicio… la sentencia en cuestión, constituyó conforme a los alegatos esgrimidos para el momento de la decisión, un pronunciamiento de fondo. Tal examen efectuado para quien suscribe, constituye pronunciamiento previo en la presente causa, el cual no es otro sino obtener la restitución de la vía de acceso a la propiedad de la demandante. En razón de lo antes expuesto, y por cuanto considero que he emitido opinión sobre lo principal del asunto, al haber dictado decisión que resolvía el fondo del asunto… es por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me siendo obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa”.


Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Este Juzgado Superior con competencia funcional en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio de la inhibición planteada, al realizar el pertinente análisis en el sub judice, observa:

La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, es la competencia subjetiva, la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente e intervenir en el proceso, incluso en el trámite de la simple jurisdicción voluntaria, siendo que el efecto legal de la inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).

Por lo tanto, el acto de inhibición es el medio mediante el cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.

Ahora bien, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, expresamente determina:

“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”


Así las cosas, la Ley Orgánica del Poder Judicial instruye en los artículos 48 y 49, los jueces llamados a resolver la incidencia de la inhibición o recusación en los tribunales unipersonales y colegiados. En el caso de los tribunales unipersonales, compete el conocimiento al juez de alzada de la misma localidad.

En tal sentido, observa este Juzgado Superior que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, es un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de la Circunscripción del estado Miranda, es precisamente este Juzgado Superior, por lo cual y en virtud de lo expuesto, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda resulta competente para conocer, en Primera Instancia, de la inhibición interpuesta por el Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. Humberto José Angrisano Silva. Y así se declara.

Precisado lo anterior, se observa que en el caso de autos, el inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de que dictó sentencia como Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2003, en la Acción Mero Declarativa, interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES VIC-OIRA, C.A., contra el ciudadano GORKI MESONES VARGAS, y se fundamenta para ello, en lo previsto en el ordinal 15°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresamente establece:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

Ahora bien, la norma establece que la opinión debe haberla manifestado el juez sobre lo principal del pleito o del incidente; pues si su criterio versa sobre una cuestión procedimental, el decreto mismo no podrá considerarse como emisión de concepto sobre el merito de la litis o del incidente.
La extensión del ordinal 15º del articulo 82, a las incidencias pendientes, no significa que el propósito de la ley haya sido calificar como prejuzgamiento lo que se declare en una decisión interlocutoria; significa por el contrario, que el juez queda inhabilitado para dictar la interlocutoria si ha adelantado opinión sobre el merito del incidente respectivo.

Ahora bien, es lo cierto que, en el caso de autos, el inhibido aduce haber dictado sentencia en fecha 24 de febrero de 2003, en la cual declaró sin lugar la acción propuesta por el ciudadano GEORKI MESONES VARGAS, por no detentar la cualidad que pretendía en el juicio, que constituye en su criterio pronunciamiento al fondo.

En este orden de ideas, oportuno es señalar que no obstante a que el inhibido omite, traer a los autos la sentencia que señala como contentiva de su emisión al fondo del asunto, debe esta juzgadora señalar que por el contrario, al señalar el inhibido que su pronunciamiento consistió en la declaratoria falta de cualidad del ciudadano GEORKI MESONES VARGAS, para sostener el juicio, dicho pronunciamiento previo en la sentencia, obviamente le impidió, por ser innecesario, entrar a conocer el fondo de lo debatido en dicho juicio, pues como ya se indicó la falta de cualidad constituye un pronunciamiento previo que emite el órgano jurisdiccional, y que en modo alguno puede constituir, emisión sobre el mérito de la litis. En consecuencia debe esta juzgadora, con fundamento a lo expuesto, declarar, como en efecto será declarado en la dispositiva de la presente decisión sin lugar la inhibición propuesta. Así se decide.

Se insta al inhibido, a que en posteriores ocasiones como la de autos, acompañe al acta de Inhibición, las copias certificadas conducentes en las cuales fundamenta su inhibición, y en el caso específico las copias que contienen el pronunciamiento previo que aduce haber manifestado.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con motivo de la Acción Mero Declarativa, incoada por la sociedad Mercantil INVERSIONES VIC-ORIA, C.A., contra el ciudadano GORKI MESONES, en el expediente No.21403, de la nomenclatura interna del Juzgado a cargo del Juez Inhibido, quien deberá seguir conociendo de la causa que dio origen a la inhibición planteada.

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los fines legales consiguientes.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.).

El Secretario Accidental

Raúl Alejandro Colombani


Exp. No. 04-5413.