EXP: 04-5426
Conoce este órgano Jurisdiccional de la inhibición realizada por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA, con motivo del juicio que por Rendición de Cuentas, interpone el Ciudadano ÁNGEL GUILLERMO ZAMBRANO, en contra de los ciudadanos GLADYS GIL de SÁNCHEZ, IVÁN SÁNCHEZ PETTIT ANFILOQUIO LEVEL SOSA, JOSÉ LUIS MAÑOSAS y OSCAR OCHOA, causa sustanciada bajo el No. 24.274 de la nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.
Manifestada la Inhibición con fundamento en la causal 12°, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo:
”... mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2004, se hizo presente el abogado Miguel Ángel Lois Mora, antes identificado, a los fines de realizar sustitución de poder que le fuera concedido por los ciudadanos ANFILOQUIO LEVEL SOSA y LUIS ALBERTO ALARCÓN, directores de la sociedad mercantil EMISORA DE RADIO MÁXIMA 98.5 STEREO C.A, al abogado CHARLES FEGHALI GEBRAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.29.711. Ahora bien, de la lectura de la diligencia antes citada (folio 198) del expediente, se sustituyó poder en la persona del abogado CHARLES FEGHALI GEBRAEL, y por cuanto mantengo amistad manifiesta con el referido profesional, me siento obligado a INHIBIRME de seguir conociendo la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 12° del Código de Procedimiento Civil.
Narrados en forma sucinta los hechos y el derecho contenido en las actas que conforman el expediente, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
MOTIVA
Este Juzgado Superior con competencia funcional en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva el estudio de la inhibición planteada, al realizar el pertinente análisis en el sub judice, observa:
La inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa, es la competencia subjetiva, la idoneidad relativa del juez para decidir imparcialmente e intervenir en el proceso, incluso en el trámite de la simple jurisdicción voluntaria.
El efecto legal de la inhibición es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente. Esta incapacidad puede ser relativa a las partes (subjetiva), o al objeto de la controversia (objetiva).
Por lo tanto, el acto de inhibición es el medio mediante el cual el Juez u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso.
Ahora bien, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, expresamente determina:
“En los casos de inhibición, corresponderá la decisión de la incidencia a los funcionarios que indica la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales dictarán la resolución dentro de los tres días siguientes al recibo de las actuaciones.”
Así las cosas, la Ley Orgánica del Poder Judicial instruye en los artículos 48 y 49, los jueces llamados a resolver la incidencia de la inhibición o recusación en los tribunales unipersonales y colegiados. En el caso de los tribunales unipersonales, compete el conocimiento al juez de alzada de la misma localidad. En tal sentido, observa este Juzgado Superior que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, es un Órgano Jurisdiccional de Primera Instancia, cuyo Superior Jerárquico dentro de la estructura Judicial de la Circunscripción del estado Miranda, es precisamente este Juzgado Superior, por lo cual y en virtud de lo expuesto, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda resulta competente para conocer, en única Instancia, de la inhibición interpuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Dr. Humberto José Angrisano Silva. Y así se declara.
Ahora bien, en el caso concreto que ocupa la atención de esta juzgadora, se observa del informe presentado por el Juez inhibido que el mismo expresa que: “…en fecha 14 de abril de 2004, previo sorteo de distribución se recibió proveniente del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, expediente civil signado con el No. 1586-96 relativo al juicio que por Rendición de Cuentas, sigue el ciudadano ÁNGEL GUILLERMO ZAMBRANO PEROZO contra los ciudadanos GLADYS GIL DE SANCHEZ IVAN SANCHEZ PETTIT ANFILOQUIO LEVEL SOSA, JOSÉ LUIS MAÑOSAS y OSCAR OCHOA, remitido en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2004, … mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2004, se hizo presente el abogado Miguel Ángel Lois Mora, antes identificado, a los fines de realizar sustitución de poder que le fuera concedido por los ciudadanos ANFILOQUI LEVEL SOSA y LUIS ALBERTO ALARCÓN, directores de la sociedad mercantil EMISORA DE RADIO MÁXIMA 98.5 STEREO C.A. al abogado CHARLES FEGHALI GEBRAEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.711… y por cuanto mantengo amistad manifiesta con el referido profesional, me siendo obligado a INHIBIRME de seguir conocimiento la presente causa por encontrarse incurso en la causal del ordinal 12° del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil...”
Así las cosas, debe indicarse lo que expresamente establece la causal 12º, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
12°...“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
En este sentido el legislador ha establecido que la determinación o calificación de una relación interpersonal de los vínculos de afinidad y de amistad íntima o de enemistad manifiesta, envuelve sin duda, una apreciación o juicio de valor ajeno al simple conocimiento de un hecho, circunstancia esta que debe probarse por medios idóneos.
En el caso de autos, es la propia declaración del funcionario Dr. Humberto José Angrisano Silva, Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, la que sirve de fundamento a la causal invocada.
Aduce el inhibido que mantiene amistad manifiesta con el abogado Charles Feghali Gebrael, apoderado judicial de los ciudadanos Anfiloquio Level Sosa y Luis Alberto Alarcón directores de la sociedad mercantil Emisora de Radio Máxima 98.5 Stereo C.A., expediente N° 1586-98, relativo al juicio que por Rendición de Cuentas incoara el ciudadano ÁNGEL GUILLERMO ZAMBRANO PEROZO, contra los ciudadanos GLADYS GIL DE SÁNCHEZ, IVÁN SÁNCHEZ PETTIT, ANFILOQUIO LEVEL SOSA, JOSÉ LUIS MAÑOSAS y OSCAR OCHOA.
De lo antes expuesto, forzosamente debe este órgano jurisdiccional concluir que el inhibido esta inhabilitado para seguir conociendo del asunto por estar incurso en una causal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada su afirmación en cuanto a su amistad manifiesta con el abogado Charles Feghali Gebrael. Siendo en consecuencia, y forzoso para esta Juzgadora, declarar con lugar la inhibición planteada por el Dr. Humberto José Angrisano Silva, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con fundamento en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
DISPOSITIVA
En merito de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior con competencia funcional en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, para el conocimiento de la causa distinguida con el número 24.274 de la nomenclatura interna del Tribunal a cargo del Juez Inhibido.
Segundo: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Tercero: Remítase el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) del mes de mayo de dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Jueza,
Dra. Mardonia Gina Míreles
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani
En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se publico y registró la anterior sentencia siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.).
El Secretario Accidental
Raúl Alejandro Colombani
Exp. No. 04-5426.
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